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Título : González (Causa N° 18927)
Fecha: 9-abr-2025
Resumen : Un policía federal planeó un brindis en horario laboral y luego esperó a que su subordinada se durmiera. En ese contexto, abusó sexualmente de ella con acceso carnal. Ambos se encontraban cumpliendo funciones en una su calidad de miembros de la División Unidad Operativa Federal de Mar del Plata de la Policía Federal Argentina, dependencia que tiene asignada la custodia del Tesoro Regional del Banco Central de la República Argentina en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, de manera unipersonal, condenó al imputado a diez años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la víctima, agravado por el hecho de pertenecer a una fuerza de seguridad policial –Policía Federal Argentina– y por haberse realizado en ejercicio de sus funciones. Además, ordenó el pago de una reparación en favor de la víctima, en concepto de daño moral (jueces Poderti, Falcone y Minguillón).
Argumentos: 1. Reparación. Víctima. Abuso sexual. Violencia institucional. Acción civil. Daño moral.
“[E]n la actualidad la reparación integral del daño producto de un delito es de naturaleza pública, el Tribunal debe expedirse con relación a esta cuestión, independientemente de que la parte lesionada ocupe o no el rol de accionante civil […]. La no constitución como tal, no implica un impedimento para la obtención de una reparación por las consecuencias dañosas probadas durante el debate oral, así como tampoco puede exigirse la presentación ante un Juez Civil a fin de solicitarla. Todo ello llevaría al incumplimiento por parte del estado de los deberes impuestos tanto a nivel local como internacional”. “El Estado ha adoptado ‘una perspectiva jurídica de garante o responsable de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Tiene un deber de protección de las víctimas, hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes’ [hay cita]. Es evidente que la comisión de un ilícito penal tiene consecuencias dañosas no deseadas que ocupan la esfera íntima de cada persona, tales como angustia, pena, miedo, inseguridad, entre otros. Así, el daño moral se define como ‘una minoración en la subjetividad de la persona humana, derivada de la lesión a un interés no patrimonial. O, con mayor precisión, una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse de un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial’ (‘Ramón Daniel Pizzarro, Carlos Gustavo Vallespino, Tratado de Responsabilidad’”. “[E]l deterioro psicológico que padeció [la víctima] fue corroborado por intermedio de los testimonios de las licenciadas integrantes de un cuerpo interdisciplinario como lo es la DOVIC, tuve por corroborado los padecimientos que narró [la víctima] como insomnio, quiebres de llanto y miedo y vergüenza a la hora de ser entrevistada; síntomas compatibles con el stress postraumático propio de un delito de abuso sexual. [C]onsidero ajustado a derecho ordenar una reparación en concepto de daño moral en favor de [la víctima] por la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000)”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata
Juez/a: Roberto Fernando Minguillon
Martin Luciano Poderti
Roberto Atilio Falcone
Voces: ABUSO SEXUAL
ACCIÓN CIVIL
DAÑO MORAL
REPARACIÓN
VICTIMA
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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