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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 26-feb-2026 | Orona (Causa N° 63685) | Un hombre se encontraba detenido desde el 2 de diciembre de 2000. En febrero de 2010, fue condenado a una pena de veintidós años de prisión, mediante una unificación de penas de dos procesos distintos. El 4 de mayo de 2012 —habiendo transcurrido 11 años, 5 meses y 3 días desde su detención—, se dispuso la libertad condicional en su favor. En noviembre de 2013, fue detenido por un nuevo hecho y alojado en el CPF de CABA. Luego, fue trasladado al CPF II de Marcos Paz. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal lo condenó a una pena única de veinticinco años de prisión y lo declaró reincidente. En ese contexto, sufrió un agravamiento de las condiciones de su detención ya que no era trasladado a sus turnos médicos, no pudo continuar con sus estudios y se vio privado de trabajar. El 30 de octubre de 2017, le concedieron la prisión domiciliaria. Asimismo, le otorgaron una reducción de siete meses por estímulo educativo, conforme al artículo 140 de la ley N° 24.660. Transcurridos veinticuatro años y un mes detenido, su defensa solicitó la libertad asistida. Sostuvo que el tiempo de detención que había transcurrido desde que cumplió los dos años en prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia condenatoria debía computarse doblemente. Además, adujo que debía contarse el plazo que estuvo en libertad condicional entre los distintos procesos a los que su asistido estuvo sometido y el tiempo que permaneció detenido en el marco de esta causa. Por otra parte, sostuvo que la redacción actual del artículo 54 de la ley N° 24.660 establecía que la libertad asistida podía otorgarse a aquellos a quienes restasen cumplir tres meses de la pena impuesta. Sin embargo, en este caso, los hechos databan del 2013, por lo que correspondía aplicar la redacción de ese entonces, es decir, el plazo de seis meses previos al cumplimiento de la pena. Por último, planteó que no se podía considerar en contra de su asistido la ausencia de un informe técnico-criminológico, ya que éste se encontraba en detención domiciliaria. |
| 19-dic-2025 | Del Puerto (Causa N° 136731) | Dos personas transitaban en una motocicleta por una calle. Durante el recorrido, un automóvil se aproximó y los acorraló. Para evitar un accidente, la moto dobló en la siguiente intersección. Sin embargo, el auto continuó la persecución y su acompañante les disparó con un arma de fuego. Entonces, las víctimas descendieron y buscaron un escondite. Una de ellas era policía. En ese contexto, extrajo su arma reglamentaria y ordenó a sus persecutores que detuvieran la marcha. No obstante, el vehículo avanzó unos metros y su copiloto efectuó dos disparos antes de escapar. Las víctimas identificaron al acompañante porque era un vecino de su barrio. Por esos hechos, el copiloto fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. Durante la prisión preventiva, sufrió una lesión y perdió la visión del ojo izquierdo. Luego, el tribunal de juicio lo condenó a la pena de cinco años de prisión. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que el tribunal no había tenido en cuenta el castigo ilegal sufrido por su asistido durante su detención al momento de la determinación de la pena. |
| 12-dic-2025 | Smolsky (Causa N° 8704) | En el marco de una investigación penal, tres personas fueron investigadas por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. Además, una de ellas fue también investigada por tenencia ilegal de armas. Luego, el fiscal formalizó la investigación en los términos del artículo 254 del Código Procesal Penal Federal. En esa audiencia, el juez de garantías dispuso la prisión preventiva de todos los imputados y, luego, la prorrogó por noventa días. La defensa oficial impugnó esa resolución ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Durante la audiencia de revisión, uno de los jueces de la Cámara se refirió a la existencia de una organización y de armas. La Cámara confirmó la prisión preventiva. Posteriormente, el fiscal presentó la acusación y se sorteó al magistrado que integraría el tribunal para la audiencia de control de la acusación. En ese acto, resultó designado el mismo juez de la Cámara que había formulado esas manifestaciones. Frente a ello, la defensa oficial promovió su recusación por temor de parcialidad. El planteo fue rechazado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 4-dic-2025 | Habra y otros | En el marco de un proceso electoral, tres partidos políticos presentaron dentro de su nómina de precandidatos a personas fallecidas. Por ese motivo, un grupo de personas resultó procesado sin prisión preventiva por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público por hechos vinculados a distintos partidos políticos. Asimismo, el juez interviniente dispuso una serie de embargos y el congelamiento de las cuentas bancarias de las personas involucradas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación, solicitó la nulidad del auto de mérito y del monto del embargo impuesto. |
| 6-nov-2025 | Dominguez (Causa N° 24484) | Dos personas -F.R. D y J. L- fueron condenadas a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de hurto agravado por el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante en grado de tentativa. Además, fueron declaradas reincidentes. En el caso de F.R.D, el hombre registraba una condena anterior de seis meses de prisión, que había cumplido bajo el régimen de procesado al recuperar su libertad antes de que la condena adquiriera firmeza. Por su parte, J. L, registraba una condena previa de un mes y diez días de prisión, que también había cumplido bajo la modalidad de prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, solicitó dejar sin efecto la declaración de reincidencia por considerar que ninguno de los dos había cumplido tiempo en prisión en calidad de condenados. |
| 24-oct-2025 | Abella y otros (Causa N° 48896) | Un agente policial observó a tres personas que caminaban durante la madrugada por la vía pública con una bolsa de gran tamaño. Según el preventor, el grupo modificó su marcha al advertir su presencia, por lo que decidió identificarlos. Durante el procedimiento efectuó un cacheo sobre sus prendas y les solicitó que exhibieran el contenido de la bolsa. En su interior, se encontraron ocho medidores de agua y una pistola de juguete. En ese marco, se realizó un rastrillaje en la zona y se advirtieron domicilios en los que faltaba el medidor de agua. Con base en ese hallazgo, se dispuso su procesamiento con prisión preventiva por el delito de robo simple. De forma posterior, la defensa solicitó la nulidad de la detención, de la requisa y de todos los actos consecuentes. Alegó que no existían motivos objetivos que permitieran presumir la comisión reciente de un delito y que la intervención policial se había sustentado en apreciaciones subjetivas, no en circunstancias excepcionales que habilitaran una requisa sin orden judicial. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció en el mismo sentido y sostuvo que la actuación policial careció de una causa razonable que justificara la restricción de la libertad. La jueza de instrucción rechazó el planteo y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. El tribunal de revisión declaró la nulidad del procedimiento y sobreseyó a los hombres imputados. Contra esa decisión, el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional interpuso un recurso de casación. |
| 23-oct-2025 | Castillo (causa N° 2450) | Un hombre imputado por delitos de lesa humanidad fue detenido en prisión preventiva en 2013. La causa se elevó a juicio y el tribunal oral prorrogó la detención del acusado. Fundamentó su decisión en que, si bien la ley N° 24.390 establecía que la prisión preventiva no podía durar más de dos años prorrogables por un año más, la prórroga por un plazo superior al previsto no implicaba per se la irrazonabilidad de su duración. En esta línea, invocó los fallos “Bramajo” y “Acosta” de la Corte Suprema y argumentó que subsistían los riesgos procesales con la misma entidad que al comienzo de la investigación. A su vez, se refirió a la gravedad de los delitos cometidos como parámetro objetivo para tener en cuenta el riesgo de fuga. Contra esa decisión, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había hecho una errónea interpretación de la ley N° 24.390. Asimismo, se agravió de que la decisión se hubiera referido de forma abstracta y dogmática a la gravedad del hecho, la pena en expectativa y las características y naturaleza del hecho, sin describirlas. Sostuvo que era irrazonable mantener detenida a una persona por más del doble del tiempo legalmente permitido por el artículo 3 de la ley 24.390, y que no se habían analizado los criterios de los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso. Para así decidir, argumentó que la defensa no había demostrado un agravio federal o la arbitrariedad de lo decidido. Ante el rechazo, el imputado presentó un recurso extraordinario federal. Afirmó que la falta de pronunciamiento de la Cámara de casación sobre el fondo de la cuestión había vulnerado los derechos a ser oído, a la defensa y al debido proceso legal. Sostuvo que la decisión lesionaba el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el estado de inocencia y la prohibición contra la detención ordinaria. Por último, reiteró que no se habían analizado la existencia de concretos riesgos procesales en relación a las características propias y personales del imputado. El recurso fue denegado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. |
| 17-oct-2025 | Guevara Rodriguez y otros v. Venezuela | En Caracas, Venezuela, un fiscal murió a partir de un atentado producido por la explosión de su vehículo. En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia de la investigación a determinados órganos jurisdiccionales, por considerarlo un delito vinculados al terrorismo. Una de las primeras decisiones de los órganos designados consistió en la averiguación y detención de un grupo de personas. En ese contexto Guevara Rodríguez fue detenido en el estacionamiento de su casa, lo esposaron, le quitaron las llaves de su vehículo y lo obligaron a entrar a otro vehículo donde había dos sujetos que manifestaron ser funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Luego, le colocaron un pasamontaña y una gorra que le impedía ver, y lo trasladaron a un lugar en el que lo asfixiaron mientras era golpeado e interrogado sobre los hechos vinculados a la muerte del fiscal. Asimismo, dos de sus hermanos fueron detenidos, interrogados, golpeados y asfixiados en el marco de la misma investigación. La esposa de Guevara Rodríguez denunció la desaparición forzada. Lo mismo hizo la pareja de uno de sus hermanos detenidos. Días después, los agentes policiales formalizaron la detención y trasladaron a las tres personas a una sede judicial. El juzgado interviniente resolvió que la detención sin orden judicial había cesado al ser presentados ante un órgano jurisdiccional. Sus defensas solicitaron que se practicaran una serie de exámenes médicos, pero el pedido fue desestimado. A su vez, en el marco de la audiencia preliminar, se solicitaron copias certificadas del expediente. Sin embargo, la solicitud fue considerada improcedente con motivo en la fase de investigación y el supuesto carácter reservado en el que se encontraba el proceso. Las personas resultaron imputadas por el homicidio del fiscal y se ordenó su prisión preventiva. Pese a las respectivas apelaciones, se confirmó la decisión. Asimismo, los tres hombres imputados presentaron un amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que fue rechazado. Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se trataba de una causa vinculada con el terrorismo y que el Tribunal Supremo de Justicia no le había atribuido competencia oportunamente. El tribunal a cargo del juicio se constituyó de manera unipersonal debido a la imposibilidad de establecerlo en su forma mixta luego de que ningún ciudadano preseleccionado como escabino haya comparecido a la convocatoria. Contra esa decisión, la defensa presentó una apelación que fue desestimada. Durante el juicio, la defensa impugnó la incorporación de dos testimonios recibidos por la fiscalía debido a que no se tenía conocimiento a través de qué medio habían obtenido las declaraciones. El juez admitió las pruebas y durante el juicio la fiscalía sustentó la culpabilidad en base a tales testimonios, que correspondían a supuestos agentes infiltrados durante el ataque realizado. Pese a las diversas objeciones de la defensa, el tribunal condenó a las personas por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía mediante incendio, y agavillamiento. |
| 15-sep-2025 | Gandini (Causa N° 118157) | El 19 de abril de 2007, un hombre fue procesado y detenido con prisión preventiva por los delitos de robo agravado en grado de tentativa, en concurso real con homicidio criminis causae y resistencia a la autoridad. De forma posterior, el hombre fue condenado por esos delitos a la pena de prisión perpetua, que quedó firme el 18 de febrero de 2010. En la misma fecha, la persona fue incorporada al tratamiento penitenciario. En 2025, se realizó un cómputo de pena que arrojó como fecha de revisión de la condena el 18 de noviembre de 2040. Entonces su defensa solicitó que se declarara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, del Código Penal, por vedarlo, en un futuro, de acceder a la libertad condicional. El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entre otras consideraciones, sostuvo que no existía un agravio concreto y actual que justificara la declaración porque el hombre condenado aún no se encontraba en condiciones de solicitar el instituto. |
| 1-sep-2025 | Cómputo del tiempo de detención: procesos con sentencias que no dieron lugar al dictado de una pena única. Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional | Este documento reúne una serie de decisiones dictadas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) de la Capital Federal, en las que se analiza un problema recurrente en el ámbito penal: la determinación del tiempo que debe computarse como pena cumplida cuando una persona ha estado detenida en el marco de distintas causas penales que, por diversos motivos, no concluyeron con el dictado de una pena única. La selección incluye sentencias de las tres salas del tribunal y refleja un debate sostenido en torno a la interpretación de los artículos 24, 55 y 58 del Código Penal. |
