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FechaTítuloResumen
1-sep-2025Cómputo del tiempo de detención: procesos con sentencias que no dieron lugar al dictado de una pena única. Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y CorreccionalEste documento reúne una serie de decisiones dictadas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) de la Capital Federal, en las que se analiza un problema recurrente en el ámbito penal: la determinación del tiempo que debe computarse como pena cumplida cuando una persona ha estado detenida en el marco de distintas causas penales que, por diversos motivos, no concluyeron con el dictado de una pena única. La selección incluye sentencias de las tres salas del tribunal y refleja un debate sostenido en torno a la interpretación de los artículos 24, 55 y 58 del Código Penal.
1-jul-2025Nieva Duran y otro (causa N° 8057)Dos hombres que se dedicaban al transporte de pasajeros y mercaderías en la frontera con el Estado Plurinacional de Bolivia fueron contratados por una persona para trasladar unas cajas hacia la Argentina el mismo día. Los imputados desconocían el contenido de la carga. En un puesto de control, personal de gendarmería detuvo el vehículo y realizó una inspección. En el baúl, debajo de unas lonas, hallaron veinticinco kilos de marihuana. Por este hecho, ambos ocupantes fueron procesados y detenidos con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. En el marco del juicio oral, las defensas sostuvieron, entre otras cuestiones, que no existía prueba directa ni indicios suficientes para acreditar que los hombres conocieran la presencia de estupefacientes. En este sentido, alegaron que no había mensajes, registros de cámaras ni testigos que permitieran demostrar ese conocimiento. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal alegó que los hombres tenían conocimiento del contenido que había debajo de la lona y que la maniobra había sido coordinada con una tercera persona quien entregó la carga y luego desapareció del lugar.
19-jun-2025ALTAMIRANO (Causa N° 3814)Una persona fue imputada y detenida con prisión preventiva por un delito previsto en la ley de estupefacientes. En el marco del proceso, su defensa solicitó la excarcelación y el juzgado interviniente la concedió. Asimismo, le impuso diversas condiciones de cumplimiento obligatorio dentro de las que incluyó la prohibición de consumir estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, por considerar, entre otras cuestiones, que la medida era contraria al principio de legalidad y al principio de inocencia. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se mantuviera la prohibición y que se agregara la obligación de concurrir a un centro de rehabilitación.
13-jun-2025VILLCA GARCIAEn Bolivia, una mujer campesina, madre de una niña de seis años, hablante nativa del idioma quechua, con un conocimiento escaso del castellano, por indicación de su pareja, viajó a una ciudad fronteriza con Argentina para realizar un trabajo. Al llegar a la localidad, hombres que desconocía le informaron que debía ingerir setenta y cinco cápsulas con estupefacientes y trasladarse a Buenos Aires. Además, les advirtieron que si se negaba a hacerlo tenía que pagar una suma de dinero con la que ella no contaba. Una vez en territorio argentino, la mujer fue detenida e imputada con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento, por considerar, entre otras cuestiones, que se encontraba en una situación de vulnerabilidad y que había actuado bajo coacción. A su turno, el Ministerio Público Fiscal requirió su sobreseimiento y su inmediata libertad.
30-abr-2025FLORES SOLIZUn hombre fue detenido y se le secuestraron aproximadamente 1,995 kg de cocaína con una pureza del 83%. Los panes de cocaína tenían impreso un símbolo vinculado a un cartel en Bolivia. Al momento de ser detenido, declaró de manera espontánea a los oficiales que no residía en el domicilio que figura en su documento sino en otro lugar cuya dirección no recordaba. El Colegio de Jueces de Revisión de General Roca le concedió una excarcelación bajo una caución real de $500.000, junto con obligaciones adicionales tales como comparecer semanalmente a la comisaría más cercana y mantener comunicación regular con la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP). El Ministerio Público Fiscal impugnó dicha decisión. En su presentación, sostuvo que la decisión era arbitraria y alegó que se encontraban reunidos indicadores suficientes y objetivos sobre los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. En este sentido, argumentó que el domicilio aportado por el imputado no era real y que el hombre tenía vínculos con una organización criminal transnacional dedicada al narcotráfico. Además, señaló que, por esas circunstancias, la imposición de la prisión preventiva era el único modo de neutralizar los riesgos procesales. La impugnación fue rechazada y motivó la interposición de una queja por impugnación denegada (art. 361, CPPF) ante la Cámara Federal de Casación Penal que fue concedida por mayoría.
8-abr-2025Tobar Coca (causa N° 230)En el marco de un incidente donde se decidía sobre la libertad asistida de un hombre, la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 y último párrafo de la ley N° 24.660. En el mismo sentido, hizo extensivos los efectos de la declaración a la remisión que efectuaba la norma al artículo 54 del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En particular, solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera, en pleno, sobre si resultaban compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 en cuanto estipulaban que no correspondía conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley N° 23.737. En febrero de 2025, el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara declaró admisible el recurso y convocó a pleno. Una vez notificadas las partes, el acuerdo general resolvió, por mayoría, el temario de la sentencia plenaria y admitió las presentaciones en término de amicus curiae del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA; de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación; del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Asociación Pensamiento Penal.
3-abr-2025La reiterancia delictiva: un análisis constitucional y convencional de la ley 27.785El autor analiza la reforma legislativa traida por la ley 27.785 en lo que respecta al concepto de reiterancia delictiva, desde una perspectiva constitucional y convencional. En particular, evalúa cómo la incorporación de este concepto afecta principios, derechos y garantías constitucionales, así como las posibles tensiones que puede generar con los derechos humanos y los estándares establecidos por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
20-mar-2025Ramón Nicolás Guarino v. ArgentinaUna persona se encontraba detenida en prisión preventiva desde 1993. En noviembre de 1995, resultó condenada a una pena de cuatro años y seis meses de prisión. De esa manera, su pena se cumplía en septiembre de 1996. En el marco de otro proceso, en abril de 1996, resultó condenada por otro hecho. Luego, en julio de 1997, se dispuso la unificación de ambas condenas y se le impuso la pena única de siete años y seis meses. Contra esa decisión, la persona presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el tribunal interviniente no había motivado de manera adecuada la unificación debido a que no tuvo en cuenta que la primera condena ya había sido cumplida. La cámara interviniente no hizo lugar a la impugnación. Ante la interposición de diversos recursos, la sentencia quedó firme.
28-ene-2025Beati (Reg. N° 82 y Causa N° 39699 )Una persona fue condenada a la pena de seis años de prisión por los delitos de tráfico ilegal de estupefacientes en su modalidad de comercio y de tenencia con fines de comercialización, agravados por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y en concurso real entre ellos. Cumplido el requisito temporal, la defensa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 14, segundo párrafo, inciso 10 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660. En consecuencia, solicitó la libertad condicional de su asistida. El tribunal interviniente rechazó el planteo y no hizo lugar a la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
16-dic-2024Jóvenes adultos del Complejo Penitenciario Federal Marcos Paz (Causa N° 16397)En el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz se registraban situaciones de violencia entre las personas detenidas, con episodios de golpes y quemaduras, conocidas como "bienvenidas". Además, se producían extorsiones a familiares de las personas privadas de la libertad. Durante entrevistas realizadas por el Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación Argentina, algunas personas describieron estos hechos y manifestaron su voluntad de denunciarlos. Por ese motivo, el Programa interpuso una acción de habeas corpus denunciando un agravamiento en las condiciones de detención. En esa oportunidad, solicitaron, entre otras cuestiones, que se informara si existían cámaras de seguridad en todos los pabellones de la Unidad Residencial, si se encontraban en funcionamiento, de qué modo se monitoreaban los espacios comunes de los pabellones y quién era el personal responsable. Asimismo, se pidió que se indicara qué medidas de protección estaban disponibles cuando un joven denunciaba situaciones de violencia y que se llevara a cabo una inspección judicial en el complejo, con el objetivo de visualizar las capacidades y dificultades preventivas presentes en las instalaciones penitenciarias. Una vez admitida la acción de habeas corpus, se llevó a cabo la inspección general de las instalaciones del Complejo. Entonces, se constató la insuficiencia de personal penitenciario en relación con la cantidad de personas alojadas y la falta de implementación de técnicas y mecanismos de prevención para evitar las situaciones de violencia. También se detectaron deficiencias en el sistema de cámaras de seguridad y la ausencia de dispositivos en algunos espacios comunes. Por último, se observó una rotación constante de las autoridades a cargo del penal y la ausencia de criterios de dirección y políticas estables a lo largo del tiempo. De forma posterior, se realizó la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley Nº 23.098, en la que la defensa enfatizó en la constatación que se hizo sobre el agravamiento de las condiciones de detención. Por su parte, las autoridades penitenciarias en su alegato coincidieron en establecer una mesa de enlace que tuviera por objeto ampliar los protocolos de seguridad correspondientes.