Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5432
Título : Acosta (Causa N° 22285)
Fecha: 23-oct-2024
Resumen : Durante un operativo de prevención, personal de Gendarmería Nacional detuvo un colectivo que transportaba pasajeros. En ese marco, encontraron en poder de un hombre dieciocho envases de talco. Los oficiales realizaron un narcotest en dos muestras del contenido de esos envases, que arrojó un resultado positivo para clorhidrato de cocaína. Por esa razón, el hombre fue detenido. En la audiencia de formalización de la investigación, la fiscalía encuadró el hecho en el delito de transporte de estupefacientes y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por el juez. Veintiún días después, la Fiscalía recibió el informe pericial del Gabinete Científico de la Policía que concluyó que las muestras no contenían sustancias estupefacientes. En consecuencia, solicitó una audiencia de revisión de medida cautelar en los términos del artículo 226 del CPPF. En esa oportunidad, requirió la revocación de la prisión preventiva. La defensa, con apoyo en los principios de concentración y celeridad procesal, solicitó su sobreseimiento en atención al peritaje químico, de acuerdo con el artículo 269, inciso b) del CPPF. La Fiscalía replicó que, si bien el estado de sospecha inicial ya no existía, necesitaba la aprobación del Fiscal Revisor para solicitar el sobreseimiento.
Decisión: El Juzgado Federal de Garantías de Mendoza sobreseyó al hombre imputado y ordenó su inmediata libertad (juez Carelli).
Argumentos: 1. Sobreseimiento. Código Procesal Penal Federal. Transporte de estupefacientes. “[E]l art. 269 del nuevo código de procedimiento estipula, en su inc. b), que procede el sobreseimiento en aquellos casos en que el hecho investigado no encuadra en una figura legal penal. A su respecto, tiene dicho la doctrina que esta causal está comprendida entre las denominadas objetivas, es decir, aquellas que aluden al hecho comprendido en la atribución delictiva. Refieren a su inexistencia o a su no encuadramiento en tipo penal alguno del ordenamiento jurídico penal, y difieren de las subjetivas que se refieren a algún elemento personal vinculado al imputado como la imposibilidad de atribuirle el hecho, sea material o jurídicamente; a su no responsabilidad penal por falta de participación o haberse verificado la presencia de alguna causal de inimputabilidad, justificación, inculpabilidad o excusa absolutoria…”. “[E]ste precepto abarca, por tanto, todos los supuestos en que la prueba reunida permite tener por acreditado el acontecimiento, pero que, sin embargo, las características de esa reconstrucción no sean suficientes para establecer que el evento investigado resulte tipificable jurídicamente…”. “[D]e ahí que se ha entendido que lo que debemos analizar frente a un planteo que ataca la hipótesis delictiva de la teoría del caso que sostiene el Ministerio Fiscal, recae respecto de los elementos en que sustenta la existencia del hecho y su subsunción legal y ante su inexistencia el temperamento de desvinculación resulta inexorable…”. “[A]plicadas esas premisas al caso que nos convoca, tras ponderar los argumentos esgrimidos por la defensa en la audiencia celebrada, lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que el grado de sospecha inicial que pesaba sobre [la persona imputada] ha desaparecido -en razón del resultado negativo de la pericia química que reprodujo la Fiscal- y no avizorándose prueba que pudiera revertir dicho resultado, se impone el cese inmediato de la medida cautelar, así como también el de la persecución penal respecto del imputado…”. “En otras palabras, debido a que en los envases con sustancia que trasladaba [la persona imputada] se determinó la presencia de almidón y no se detectó en ella la presencia de estupefaciente, se ve imposibilitada la subsunción de su conducta en un precepto legal penal”. “[F]inalmente, sin ánimo de inmiscuirme en atribuciones del Ministerio Fiscal, […] el art. 271 del C.P.P.F prescribe que, para solicitar el sobreseimiento, el Auxiliar Fiscal debe contar con el acuerdo del Fiscal revisor en los casos en que se trate de delitos de trascendencia pública, crimen organizado o hayan intervenido funcionarios públicos, y que la ausencia de dicho consentimiento podrá disparar otros resortes procesales, pero no impedir la solución que aquí se funda”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5433
Tribunal : Juzgado Federal de Garantías de Mendoza
Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
SOBRESEIMIENTO
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4283
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2105
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