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12-feb-2018Torres (reg. Nº 66 y causa Nº 66119)Una persona fue condenada en marzo de 2010 a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de dos años y tres meses de prisión por un hecho cometido en enero del 2010 (causa N° 3389). Entonces, se determinó que la pena vence-ría en febrero del 2011. En enero de 2014 cometió otro delito y fue condenada a la pena de cinco años de prisión y declarada reincidente (causa N° 4283); la sentencia adquirió firmeza en septiembre del 2016. En junio del 2017 fue condenada (causa N° 18146) por un hecho de marzo del 2016 a la pena de dos años de prisión y a la pena única de cinco años y once meses de prisión, comprensiva de la sentencia impuesta en la causa N° 4283. El tribunal, además, mantuvo la declaración de reincidencia. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que el imputado había cumplido pena como condenado en la causa N° 3389. Por tal razón, concluyó que desde su cumplimiento no había transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del art. 50 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la unificación de condenas generaba la desaparición de las penas impuestas con anterioridad, por lo que no correspondía que se mantuviera la declaración de reincidencia dictada en el expediente N° 4283.
24-abr-2017Vega Rodríguez (reg. N° 301 y causa N° 45278)Un tribunal de menores condenó a una persona a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión en febrero de 2015 (causa N° 59248). Por un hecho cometido con anterioridad al dictado de esa condena, en junio del 2015 otro tribunal la condenó a la pena de tres años de prisión y a la pena única de siete años de prisión (causa N° 45278). Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, planteó que el monto de la pena única era elevado y que el tribunal no había brindado motivos para justificar la imposición de una sanción mayor a la del tribunal de menores.
19-abr-2017González (reg. N° 286 y causa N° 73202)En noviembre de 2014 una persona fue condenada a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional (causa N° 4368). Luego fue imputada por otro hecho. Durante la audiencia de debate la defensa solicitó que, en caso de que se la condenara y se unificaran las penas, se le impusiera una pena única que no superara los seis meses de prisión. En mayo de 2015 el Tribunal Oral la condenó a la pena de quince días de prisión (causa N° 73202) y a la pena única de ocho meses de prisión. Además, revocó la condicionalidad de la sanción anterior (causa N° 4368). Para decidir de esa manera, sostuvo que correspondía aplicar la previsión del artículo 27 del CP y, dado que no habían transcurrido cuatro años desde que había adquirido firmeza la primera sentencia (causa N° 4368), no podía imponerse una nueva condena de ejecución condicional. Además, consideró que el tribunal no tenía jurisdicción para dictar una pena por debajo de la impuesta por otra judicatura, que ya había pasado en carácter de cosa juzgada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-dic-2016Castro Berrios (causa N° 3004)En 2014 una persona fue condenada a la pena única de cinco años de prisión. La condena comprendía los delitos de robo e infracciones a la Ley de Estupefacientes. En el marco de ese proceso se le concedió la libertad asistida. La pena venció en febrero del 2016. Ese año fue juzgada por encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se la condenara a la pena de un año y seis meses de prisión y a la pena única de seis años de prisión, se le revocara la libertad asistida y se la declarara reincidente.
16-sep-2016Seballos (reg. N° 717 y causa N° 64476)En febrero de 1999 una persona fue condenada a la pena de cinco años y once meses de prisión (causa N° 615). Luego, en octubre de 2005, fue condenada por un tribunal de San Isidro a la pena de seis años de prisión (causa N° 6), cuyo vencimiento operó en julio de 2007. En febrero de 2008 fue condenado por otro hecho a la pena de dieciocho años de prisión y a la pena única de veinticuatro años de prisión (causa N° 64476). Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se habían dictado dos sentencias firmes contra un mismo imputado sin haberse observado las reglas previstas en los artículos 55 a 57 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que las reglas de unificación debían aplicarse siempre y cuando las condenas no estuviesen vencidas; circunstancia que no había sucedido con la pena impuesta por el tribunal de San Isidro (causa N° 6).
9-sep-2016Videla (reg. N° 1694 y causa N° 93001067)Una persona cometió un delito en el año 1977 y fue condenada en 1980. Luego, por hechos ocurridos en 1976, fue condenada en 2013. Una vez vencida la pena de la primera sentencia, la defensa solicitó la unificación de las condenas. El Tribunal Oral rechazó el pedido y señaló que el agotamiento de la primera pena impedía la unificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la circunstancia de que los expedientes hubieran tramitado por separado y que la pena de la primera condena se encontrara vencida no podían ser tenidos en cuenta en perjuicio de su asistido.
1-sep-2016Monasterio (reg. N° 675 y causa N° 21736)Un hombre que había sido condenado a la pena de tres años de prisión fue incorporado al régimen de libertad condicional. Luego fue imputado por otro hecho. Durante la audiencia de debate la fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena única de tres años y seis meses de prisión. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de un año y a la pena única de cuatro años de prisión y revocó la libertad condicional. Para decidir de ese modo, consideró que correspondía efectuar una suma aritmética de las sanciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 CP, dado que el imputado había violado la obligación del artículo 15 del CP. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-may-2016Piedrabuena (reg. N° 389 y causa N° 64567)Una persona había sido condenada en 2013 a la pena de tres años de prisión. En el marco de ese proceso se le había otorgado la libertad condicional. Luego cometió un nuevo delito y en 2015 fue condenada a la pena de tres años de prisión y a la pena única de seis años de prisión. Además, el tribunal declaró su reincidencia. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, impugnó la utilización del método aritmético para la fijación de la pena única. Por otro lado, sostuvo que no correspondía la declaración de reincidencia toda vez que la fiscalía no la había requerido ni su asistido había cumplido pena como condenado.