Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1086
Título : Monasterio (reg. N° 675 y causa N° 21736)
Fecha: 1-sep-2016
Resumen : Un hombre que había sido condenado a la pena de tres años de prisión fue incorporado al régimen de libertad condicional. Luego fue imputado por otro hecho. Durante la audiencia de debate la fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena única de tres años y seis meses de prisión. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de un año y a la pena única de cuatro años de prisión y revocó la libertad condicional. Para decidir de ese modo, consideró que correspondía efectuar una suma aritmética de las sanciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 CP, dado que el imputado había violado la obligación del artículo 15 del CP. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y estableció la pena única de tres años y seis meses de prisión (jueces García y Días y jueza Garrigós de Rébori). ARGUMENTOS 1. PRINCIPIO ACUSATORIO. PENA. DETERMINACIÓN DE LA PENA. “[L]a pena de prisión impuesta al condenado, en exceso de la que había requerido la fiscalía […] es constitutiva de una infracción constitucional, porque los jueces no están habilitados –cuando condenan– a imponer una pena superior o más grave que la requerida por el acusador”. “[E]l Ministerio Público, como representante del Estado, es el único órgano con capacidad constitucional para habilitar a los jueces a la imposición de una pena por delito de acción pública, y […] éstos no pueden imponer una pena superior o más grave que la pedida por la fiscalía, salvo el supuesto excepcional del art. 401 CPPN. [E]sta regla se aplica también en el caso de unificación de penas y de unificación de condenas…”. 2. UNIFICACIÓN. PENA. DETERMINACIÓN DE LA PENA. MÉTODO ARITMÉTICO. MÉTODO COMPOSICIONAL. “[L]as difusas construcciones que distinguen entre un pretendido ‘método composicional’ y un pretendido ‘método aritmético’, construcciones que tienen una cierta adhesión en la doctrina, no se infieren directamente del art. 55 CP, y por ende, tampoco del art. 58 que reenvía a aquél. Pues más allá del valor argumental que aquéllas pudiesen eventualmente ofrecer, en definitiva, cuando se trata de dictar la pena única en cualquiera de los dos supuestos comprendidos en ese artículo 58 CP, la ley dispone que el juez construya una escala compuesta según las reglas del art. 55. Dentro de esa escala los jueces están habilitados a fijar la pena total teniendo en cuenta la culpabilidad y el reproche merecido por todos los injustos de los que el condenado ha sido responsable, según las pautas de los arts. 40 y 41 CP, considerando además, en su caso, las razones preventivas que justificarían a imponer una sanción menor a la estrictamente merecida por los injustos objetivos cometidos. De suerte que la cuestión no consiste en definir si la pena debería expresar la suma aritmética de las penas singulares o una menor, sino en establecer el reproche por los injustos objetivos, y después, en considerar los elementos que podrían atenuar la pena ajustada a ese reproche”. “[L]a magnitud de la pena única se fija sobre la base de referencias a los arts. 40 y 41 del CP que no tienen un marco ni aritmético ni de composición más allá de que la magnitud resultante exprese el resultado de la suma aritmética de las penas divisibles unificadas, o una magnitud menor, y la ley no distingue si se trata de un caso de unificación de condenas por violación al concurso real, o de unificación de penas”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: PRINCIPIO ACUSATORIO
UNIFICACIÓN
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
MÉTODO ARITMÉTICO
MÉTODO COMPOSICIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Silva (Reg Nº 1828 y Causa Nº 93044472)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Osuna (causa N° 2469)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Torres (Causa Nº33068)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Reynoso (reg. N° 1674 y causa N° 94190002)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ruiz Diaz (causa Nº 55772)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Meza Linarello (causa N° 30084)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vega Rodríguez (reg. N° 301 y causa N° 45278)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=González (reg. N° 286 y causa N° 73202)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castro Berrios (causa N° 3004)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Seballos (reg. N° 717 y causa N° 64476)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Videla (reg. N° 1694 y causa N° 93001067)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Monasterio (reg. N° 675 y causa N° 21736)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Piedrabuena (reg. N° 389 y causa N° 64567)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Monasterio (reg. N° 675 y causa N° 21736).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.