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13-jun-2019IMC (Causa Nº2091)En un control de pre embarque aeroportuario, personal de la PSA halló tres paquetes con cocaína disimulados en la vestimenta de una mujer que se dirigía a tomar un vuelo con destino a Río Gallegos. Al ser detenida, indicó que en el mismo avión viajaba la persona a quien ella tenía que entregarle el material estupefaciente cuando arribaran a destino. En su declaración indagatoria, la mujer manifestó que había aceptado realizar el transporte por su extrema situación de pobreza. En tal sentido, relató que estaba desempleada y tenía a su cargo a sus dos hijos y a su nieto menor de edad. Por su parte, la defensa acompañó un informe elaborado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación en el que se dio cuenta de la situación de extrema pobreza y vulnerabilidad en el que se encontraba la imputada. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes. A través de tareas de investigación realizadas con posterioridad, se verificó la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que utilizaba a personas en situación de vulnerabilidad para su transporte. Además, se confirmó que la mujer había sido captada para el traslado de la droga a cambio del pago de diez mil pesos.
29-abr-2019BV (Causa Nº11564)Una joven llamó al 911 y alertó acerca de una bomba en una escuela. Personal policial realizó un procedimiento de seguridad que dio resultado negativo. Por ese hecho, fue imputada y procesada por el delito de intimidación pública. Entonces, suscribió un acuerdo conciliatorio de reparación integral con el rector del establecimiento. Allí, convinieron que la joven hiciera una redacción sobre las vivencias que había padecido a raíz de la investigación, con el objeto que se utilizara en actividades pedagógicas para concientizar y desalentar conductas similares. Luego, la defensa solicitó su homologación. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el conflicto se encontraba superado y que, por tal razón, no presentaba objeción alguna al acuerdo.
10-abr-2019MAC (causa Nº 82547)La señora MAC fue diagnosticada con esterilidad primaria por factor tuboperitoneal severo (endometriosis). Por este motivo, junto a su pareja, decidieron iniciar tratamientos médicos para lograr la concepción. Durante 2015 y 2016 se realizó dos fecundaciones in vitro (FIV) –tratamiento de alta complejidad– que fueron cubiertos por la  obra social de su marido. Ante el fracaso del último intento, en 2017 se sometieron a un nuevo tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad cuya cobertura estuvo a cargo del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN). Finalmente, en 2018, el médico tratante, en atención al diagnóstico de “afección pélvica severa secundaria a endometriosis” y a la falla reiterada de las FIV, sugirió un nuevo tratamiento con óvulos donados y espermatozoides de la pareja de la mujer receptora. Sin embargo, esta nueva solicitud fue rechazada por el ISSN por considerar que cada paciente tenía derecho a un máximo de 3 ciclos de tratamientos de alta complejidad y esa era la cuarta petición. Por ese motivo, MAC interpuso una acción de amparo contra la Obra Social del Instituto de Seguridad Social de Neuquén y requirió la cobertura íntegra del tratamiento hasta concebir el embarazo o concluirlo por indicación médica.
26-ene-2019López c/ Santa Cruz (Causa N° 1432)Una mujer presentó una acción de amparo colectivo en representación de todos los habitantes de Caleta Olivia con la finalidad de que se asegurara el efectivo acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes a toda la población que vivía en esa localidad. La demanda se presentó contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía de Santa Cruz, el Ministerio de Ambiente de la provincia de Chubut y la Municipalidad de Caleta Olivia, entre otros. En esa oportunidad, solicitó que se prohibiera la explotación de los pozos petroleros ubicados en las provincias de Santa Cruz y del Chubut que no contaran con la correspondiente certificación estatal y que no tuvieran verificación sobre la posibilidad de contaminación del agua destinada a consumo humano. Además, expresó que la situación se agravaba con el tiempo y afectaba el derecho de acceso al agua potable y en consecuencia a la salud, bienestar, trabajo y dignidad.
20-dic-2018Carmen (Causa N° 2-63259-2018)Una mujer fue asesinada por su pareja frente a Josefina, hija de ambos. La guarda provisoria de la niña fue otorgada a su hermano unilateral –de parte de su padre–, José, y a su esposa, Ana, pues fue imposible contactar a su familia materna. Un año más tarde, Carmen, abuela materna de Josefina, se enteró de la muerte de su hija –a quién buscaba a través de campañas por internet– y que tenía una nieta. Mientras José y Ana pretendían la tutela definitiva de Josefina, Carmen requirió la tutela de la niña y que se estableciera un régimen de visitas a favor de sus guardadores. En el marco del proceso judicial la niña expresó que no quería ver a su abuela.
4-oct-2018CS (causa N° 7688)Un joven de diecisiete años llamó al 911 y dio aviso sobre la presencia de una bomba en una escuela. Personal policial se acercó al establecimiento y determinó que la información era falsa. Por tal razón, fue imputado y procesado por el delito de intimidación pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Entonces, suscribió un acuerdo conciliatorio con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa e Conflictos (Ministerio Público de la Defensa). El imputado ofreció disculpas, manifestó que había explicado a sus compañeros la experiencia del hecho y se comprometió a continuar haciéndolo. El vicerrector del colegio aceptó las disculpas y sostuvo que el conflicto había sido superado y reparado de manera satisfactoria. Además, señaló que no le interesaba continuar con el trámite del proceso. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
26-abr-2018ALO (causa Nº 102396)Una persona había sido acusada por el robo de una moto, un celular y herramientas eléctricas. Por tal razón, se dispuso el allanamiento de su domicilio. En particular, se ordenó el secuestro de los elementos que sólo se relacionaran con el hecho investigado. En la inspección realizada sobre la vivienda, no se encontró ninguno de los bienes sustraídos. Sin embargo, dentro de una alacena, personal policial halló una balanza y un envoltorio con marihuana. Además, al notar tierra removida en el jardín, se excavó y se encontraron siete envoltorios más. En el acta de secuestro se señaló que la sustancia hallada en la alacena pesaba 318 gramos. Luego, el estudio pericial realizado sobre la misma droga indicó un peso de 561 gramos. El juzgado dictó el procesamiento del imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la nulidad del allanamiento, por considerar que la policía se había excedido en el cumplimiento de la orden. En consecuencia, solicitó el sobreseimiento de su asistido.
2018Saavedra y Otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales (Causa N° 18805)La UNESCO declaró a la localidad de Lozano como Reserva de Biósfera de las Yungas. Debido a que, en la zona se estaban realizando explotaciones de petróleo en el yacimiento Caimancito, situado dentro del Parque Nacional Calilegua, un grupo de vecinos presentó un amparo colectivo en los términos del artículo 30 de la ley 25.675 que regula la legitimación de las acciones colectivas para la recomposición del ambiente dañado. La acción se interpuso contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la provincia de Jujuy, YPF S.A., la Unión Transitoria de Empresas Petróleos Sudamericanos y el municipio de Yuto. Entonces, se requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la continuidad de la explotación petrolera. Además, pidieron que se ordenara el cese de las conductas generadoras del daño ambiental colectivo y que se impusiera a los responsables el deber de recomponer progresiva y gradualmente el ambiente. Por su parte, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte dado que se encontraba demandada una provincia y las pretensiones constituían una cuestión de naturaleza federal.
16-ago-2017García (reg. N° 699 y causa N° 37624)En el año 2005, un hombre había sido condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión. En el marco de ese proceso, estuvo detenido tres años. En 2010, fue condenado por otro hecho a la pena única de 5 años, comprensiva de la anterior. En septiembre del mismo año, la pena venció. Luego, en julio del 2013, cometió un nuevo hecho delictivo por el que fue condenado en marzo del 2014 a la pena de siete años de prisión. La defensa recurrió la sentencia de condena. En 2016, la CFCP hizo lugar a la impugnación, casó de manera parcial la resolución y remitió el expediente a un nuevo tribunal con el objeto de que se determinara la nueva pena. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Al constatar el rechazo del REF, el Tribunal Oral fijó la pena de seis años y ocho meses de prisión y declaró reincidente al imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, sostuvo que no correspondía la declaración de reincidencia, toda vez que desde el cumplimiento de la primera pena había transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 50 del Código Penal.
2-mar-2016V, FELa Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia N° 4 de dicha jurisdicción que ordenara la internación por motivos de salud mental de la adolescente FEV, quien habitaba establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en razón de la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV frente al intento de implementar la internación extrajudicial que –en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298– había dispuesto el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ella. Esto, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar. Asimismo, ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diligencias desplegadas para cumplir lo resuelto fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente que su hija realiza el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.