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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3941
Título : | López c/ Santa Cruz (Causa N° 1432) |
Fecha: | 26-feb-2019 |
Resumen : | Una mujer presentó una acción de amparo colectivo en representación de todos los habitantes de Caleta Olivia con la finalidad de que se asegurara el efectivo acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes a toda la población que vivía en esa localidad. La demanda se presentó contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía de Santa Cruz, el Ministerio de Ambiente de la provincia de Chubut y la Municipalidad de Caleta Olivia, entre otros. En esa oportunidad, solicitó que se prohibiera la explotación de los pozos petroleros ubicados en las provincias de Santa Cruz y del Chubut que no contaran con la correspondiente certificación estatal y que no tuvieran verificación sobre la posibilidad de contaminación del agua destinada a consumo humano. Además, expresó que la situación se agravaba con el tiempo y afectaba el derecho de acceso al agua potable y en consecuencia a la salud, bienestar, trabajo y dignidad. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los demandados a que presenten en el plazo de 30 días documentación e informes (ministra Highton de Nolasco y ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosatti). |
Argumentos: | 1. Daño al ambiente y sus consecuencias para los habitantes. “[D]e los términos de la demanda surge que la actora pretende mediante un amparo colectivo que se adopten las medidas necesarias para hacer frente, entre otras cuestiones, a la emergencia hídrica en la que se encontraría la Ciudad de Caleta Olivia y sus alrededores como consecuencia de la falta de un adecuado servicio de distribución de agua potable en cuanto a su cantidad y calidad, toda vez que su prestación estaría sufriendo frecuentes interrupciones y se estaría proveyendo agua contaminada a raíz de la actividad hidrocarburífera que se desarrolla en las provincias de Santa Cruz y del Chubut que impacta sobre la Cuenca del Río Senguer, recurso hídrico interjurisdiccional…” (considerando N° 3). 2. Derechos de incidencia colectiva. “[L]os hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional (conf. causas: Fallos: 331:2925; CSJ 175/2007 (43-V)/CS1 ´Vargas, Ricardo Marcelo c/ San Juan, Provincia de y otros s/ daño ambiental´, sentencia de 24 de abril de 2012; y ´Saavedra, Silvia Graciela y otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales, Estado Nacional y otros´, Fallos: 341:39). Ello es así, toda vez que le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados (Fallos: 328:1146) …” (considerando N° 5). “[E]l Tribunal como custodio que es de las garantías constitucionales, y con fundamento en la Ley General del Ambiente, en cuanto establece que ´el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general´ (art. 32, ley 25.675), ordenará las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento…” (considerando N° 6). “[E]sta Corte ha señalado la pertinencia de la adopción de medidas preliminares previas a la definición de su competencia, cuando los hechos de la causa lo justifican. Es que la adopción de esas medidas no implica definición sobre la decisión que pueda recaer en el momento en que el Tribunal se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. causas ´Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro´, Fallos: 330:111; ´Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro´, entre otros)…” (considerando N° 7). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | AGUAS JURISDICCIONALES AGUAS COMPETENCIA DAÑO AMBIENTAL DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA INTERPRETACIÓN DE LA LEY LLEY GENERAL DEL AMBIENTE MEDIO AMBIENTE PROCESOS COLECTIVOS TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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