Buscar


Filtros actuales:


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-10 de 86.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
9-oct-2024ISM (Causa N° 658405)Una mujer tenía tres hijos menores de edad. Del grupo de hermanos, dos no habían sido reconocidos por su progenitor, mientras que la menor era hija de la mujer y de un hombre con quien convivía. A su vez, la progenitora era víctima de violencia de género por parte de su conviviente. Dada esa situación, la mujer y sus hijos se fueron de la casa y quedaron en situación de calle. Asimismo, la progenitora no contaba con recursos económicos ni empleo. En ese contexto, el órgano administrativo dispuso una medida de protección excepcional para que los niños permanecieran en un hogar. Con posterioridad, se inició el proceso de control de legalidad y se dictó una nueva medida para que los dos niños estuvieran a cargo de sus tías maternas y para que la niña permaneciera con su abuela paterna. También, se adoptó una medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del progenitor que estaba viviendo en ese domicilio. Luego, se advirtió que existía una situación conflictiva ante la permanencia del progenitor en el domicilio de su madre, ya que incumplía la prohibición que se había establecido. En virtud de ello, se decidió que el cuidado de la niña quedara a cargo de las tías maternas. Tiempo después, las guardadoras manifestaron su voluntad de no continuar con los cuidados de sus tres sobrinos. Por ese motivo, el organismo interviniente declaró que había agotado la búsqueda de familiares y referentes afectivos. En consecuencia, requirió el dictado de una resolución judicial que declarara la situación de adoptabilidad de los niños. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la progenitora y la abuela paterna de la niña presentaron un recurso de apelación. Además, la abuela paterna solicitó que se implementara un régimen de comunicación progresivo con su nieta. En esa oportunidad, la madre de los niños resaltó que había superado la situación que originó la separación de sus hijos. No obstante, destacó que no se le dio la posibilidad de acreditarlo en el proceso judicial. En ese sentido, manifestó que la Secretaría de Niñez solo buscó personas que asumieran el cuidado de sus hijos, pero no le brindó ninguna medida de apoyo para poder ejercer su maternidad. Solicitó, entonces, que se le brindara la oportunidad de probar que su contexto se había modificado y que estaba en condiciones de cuidarlos de nuevo. Por último, expresó que el interés superior de los niños no se aseguraba con la inclusión a otra familia cuando existía la posibilidad de que continuaran con la de origen.
24-jul-2024Gutiérrez (causa N° 2966)A raíz de un allanamiento, efectivos policiales secuestraron en un domicilio 78,93 gramos de cocaína y 25,5 gramos de marihuana. Por esos hechos, una mujer trans fue procesada con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el marco del proceso, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la comunidad, el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos y la Comisión sobre temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación realizaron diversos informes que constataron que la mujer vivía en condiciones de precariedad económica, que había vivido episodios de violencia de género y otros hechos de discriminación en razón de su identidad de género. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento por considerar, entre otras cuestiones, que había actuado bajo un estado de necesidad justificante debido a su situación de extrema vulnerabilidad. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de manera favorable.
10-jul-2024ADS (Causa N° 3729)Un varón trans fue contratado por la ANSES para prestar funciones en agosto de 2023. Al siguiente año, su contrato fue renovado por doce meses. Sin embargo, en abril de 2024 cuando concurrió a su lugar de trabajo advirtió que su usuario y clave habían sido bloqueados, lo que le impedía trabajar. A pesar de ello, siguió concurriendo a su oficina. Las autoridades allí presentes le informaron que había sido despedido, pero que desconocían las razones. Además, se negaron a notificarlo del acto administrativo. Ante esa situación, el hombre –con la representación de la Defensoría Pública Federal de Ushuaia– inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la restitución inmediata a sus funciones y el pago de los salarios que había dejado de percibir a partir de la negativa del organismo a asignarle tareas. En ese sentido, el actor manifestó que el obrar de la demandada era discriminatorio e incumplía con el cupo previsto en la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal de Personas Travestis, Transexuales y Transgénero. Asimismo, sostuvo que se había afectado su derecho al trabajo en igualdad de condiciones que el resto de las personas, así como su derecho a la salud, ya que tenía una discapacidad y había perdido su cobertura médica. Por su parte, ANSES expuso que había prescindido de los servicios del accionante por cuestiones objetivas de reestructuración que no estaban relacionadas con su identidad de género. Sobre ese aspecto, puntualizó que entre enero y marzo de 2024 por los mismos motivos habían despedido a novecientos empleados. A su vez, expuso que el contrato del actor se regía por la ley de contrato de trabajo, por lo que no tenía la estabilidad propia del empleo público. También hizo saber que había abonado los sueldos correspondientes, así como la liquidación final. Agregó que había otro expediente promovido por un sindicato y el objeto era reincorporar ochocientos exempleados al organismo, incluido el actor. Por último, el juzgado interviniente pidió como medida para mejor proveer que la ANSES informara si estaba cubierto el cupo laboral trans que establecía el decreto 721/2020 para el sector público nacional.
3-jun-2024Miguelez (causa N° 65235)MAT, una joven con retraso madurativo moderado, vivía con su hermana en la ciudad de Quilmes. Debido a su discapacidad intelectual no había conseguido aprender a leer ni escribir, no reconocía los meses ni el año en curso, ni manejaba dinero. A raíz de una discusión, la joven huyó de la casa familiar y buscó refugio en un hogar transitorio en la ciudad de La Plata. Allí conoció a JBM, que se encontraba alojada en el mismo hogar junto a sus hijos porque había sido víctima de violencia de género y tenía un consumo problemático de estupefacientes. JBM convenció a MAT para que se mudaran a la casa de su pareja MAR. Una vez allí, le quitó su DNI, su tarjeta SUBE y su teléfono celular. De esa manera, la joven no pudo trasladarse ni comunicarse por sus propios medios. JBM comenzó a cobrar la pensión no contributiva de la joven, apoderándose del dinero. Del mismo modo, solicitó un préstamo a ANSES a nombre de MAT y recibió el dinero para su propio provecho. Al mismo tiempo, la pareja sometió a MAT y la obligó a realizar tareas del hogar y de cuidado sin descansos ni remuneración. Poco después, acogieron a JCP, un joven con retraso madurativo leve, a quien convencieron de convivir con ellos luego de que abandonara su hogar por una pelea familiar. Bajo la misma modalidad, la pareja comenzó a percibir la pensión no contributiva del joven. También lo obligaron a mendigar junto a MAT en una estación de servicio cercana a la vivienda familiar y a entregarles el dinero. En ese contexto, JBM obligó a MAT a mantener relaciones sexuales con hombres desconocidos a cambio de dinero, que debía entregarle. Con ese fin, creó un perfil de Facebook a nombre de MAT desde donde se contactaba con los futuros clientes. Por ese entonces, también vivía en esa casa JFR, hermano de MAR, quien quiso entablar una relación sexo afectiva con la joven a pesar de conocer su situación de sometimiento y su discapacidad intelectual. Fue así que la abusó sexualmente en varias oportunidades. A raíz de esos abusos, MAT quedó embarazada. En una oportunidad, mientras los miembros de la familia dormían, JCP convenció a MAT y escaparon. Se dirigieron a la casa de la hermana de MAT, donde llegaron golpeados, nerviosos y angustiados. JBM se comunicó con la mujer y la amenazó para que los jóvenes retornaran con ella y “pagaran lo que debían”. Ante la negativa, las amenazas se intensificaron hasta que JBM y JFR concurrieron a ese domicilio para amedrentarlos. Luego de ese suceso, JBM, MAR y JFR fueron denunciados penalmente. MAT y JCP se constituyeron en querellantes con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires.
6-may-2024Rojas Ávalos (causa N° 7643)Una joven de nacionalidad paraguaya migró dentro de su país cuando tenía quince años desde un medio rural a una importante ciudad en búsqueda del reconocimiento de su padre biológico, que la desconoció como hija. Transcurrió su adolescencia sin contención socio-familiar y sin redes socio-afectivas. Fue víctima de abuso sexual infantil y vivió en situación de prostitución callejera como único medio de subsistencia. En ese sentido, sufrió situaciones de violencia de género de diversos tipos y estuvo expuesta a enfermedades. Luego, quiso salir de ese contexto y comenzó a trabajar en una peluquería-bar trece horas diarias. En base a esa actividad percibía un sueldo semanal equivalente a la décima parte del monto del alquiler de la vivienda que compartía con una amiga. Por esa razón, tuvo que continuar con el ejercicio de la prostitución. En ese marco, un cliente prostituyente le ofreció llevar “mercadería” de un lugar a otro y luego de un país a otro por una paga superior a la que percibía en ese momento.; Durante un operativo público aleatorio de prevención y control, personal de Gendarmería Nacional Argentina interceptó un ómnibus de larga distancia que iba de Misiones a Buenos Aires. En el procedimiento, detectó una campera de color bordó perteneciente a la joven que, al intentar moverla, tenía un peso que no coincidía con sus características. De allí, los gendarmes extrajeron dos paquetes rectangulares compactos envueltos en cinta que contenían sustancia estupefaciente. Por orden judicial, procedieron a realizar una prueba de narcotest que arrojó como resultado que se trataba de clorhidrato de cocaína. Por ese hecho, la joven fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes.; Durante la etapa de juicio oral, la mujer declaró, entre otras cuestiones, que un cliente le había ofrecido llevar mercadería de un sitio a otro y que había aceptado para poder abandonar el ejercicio de la prostitución. Sin embargo, aclaró que al principio no sabía de qué mercadería se trataba, pero luego cuando preguntó le dijeron que era cocaína. Explicó que por esos traslados dentro del Paraguay le pagaban 60 o 70 dólares; y que por llevarla de un país a otro le daban 150 dólares, que equivalían a tres meses de alquiler. Por último, dijo que al enterarse de lo que transportaba le expresó a su cliente que ese iba a ser su último viaje. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que, pese al estado de vulnerabilidad de la imputada, esa circunstancia no la eximía del reproche penal y solicitó la pena de tres años y cuatro meses de prisión, que debía cumplir en su país de origen. En ese sentido, explicó que, aunque el tipo penal fijaba como mínimo una sanción de cuatro años de prisión, el tribunal en otra ocasión ya había perforado esa pena sin declarar su inconstitucionalidad. Por otro lado, la defensa incorporó un informe elaborado por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación. Asimismo, consideró que en el caso se configuraba un estado de necesidad exculpante y solicitó la absolución de su asistida.
1-may-2024Rojas (causa N° 8068)En el marco de una investigación penal iniciada en agosto de 2022 se extrajeron testimonios sobre la posible comercialización de estupefacientes y se dio intervención a la fiscalía federal de Pehuajó, que formuló un requerimiento de instrucción. En ese momento se dispuso la intervención telefónica de las personas investigadas y se realizaron tareas para identificar a una mujer que proveía el estupefaciente. De esas comunicaciones surgió que ella había reclutado a otras tres mujeres para que transportaran estupefacientes en un micro de larga distancia hacia Chile. Por esa razón, se dispuso la interceptación del transporte. Luego de una requisa personal y sobre las pertenencias de las cuatro mujeres, se hallaron en total cuatro envoltorios de nylon que contenían una sustancia color blanca, que resultó positivo para cocaína en el test orientativo.; La primera mujer fue imputada por los delitos de transporte de estupefacientes, agravado por haber mediado engaño e intimidación y la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, en concurso material con el delito de falsificación de documento público en dos oportunidades. A su vez, las tres mujeres reclutadas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos. Por su parte, la defensa de estas últimas ofreció informes elaborados por el equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación. Allí, se indicaba que las mujeres estaban a cargo de la manutención, cuidado y contención exclusivo de sus hijos, y que habían afrontado situaciones de violencia de género. Además, se informó que se encontraban insertas en la pobreza y en la precariedad laboral. Por ese motivo, la defensa explicó que habían actuado en un estado de necesidad justificante y solicitó su sobreseimiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal insistió en sostener la condición de acusadas por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, las consideró víctimas del delito de trata de personas y solicitó que se aplicaran los recaudos legales correspondientes a esa condición.
11-abr-2024CMAC c. Sancor Salud (Causa N° 10102240000037671)Una mujer tenía dos hijos menores de edad y uno de ellos tenía una discapacidad. Los tres se encontraban afiliados a una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU N° 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un importante incremento en las cuotas. En consecuencia, la mujer no pudo seguir afrontando su pago. En ese marco, presentó un amparo contra la empresa por sí y en representación de sus hijos. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23 por vulnerar lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Nacional, en cuanto modificaba lo dispuesto en una norma de superior jerarquía, la Ley Nº 26.682 de Medicina Prepaga. Asimismo, solicitó que se retrotrajera el valor de la cuota y se limitara al que autorizara la autoridad de aplicación. Además, sostuvo que el aumento era irrazonable y arbitrario, pues se trataba de un abuso de la prestadora derivado de su posición dominante en el mercado. Por último, solicitó una medida cautelar para que se limitaran los aumentos durante el juicio.
23-ene-2024PBT (Causa N° 770)Una niña de doce años vivía con sus hermanos y un tío que era su guardador desde el fallecimiento de sus progenitores. En ese contexto, la niña era abusada y sufría violencia psicológica y doméstica por parte del hombre. Asimismo, desde que nació la niña tenía VIH y se atendía en el Hospital Muñiz. Con posterioridad, intervino el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Lomas de Zamora y se inició una medida de abrigo por la niña y sus hermanos. En ese marco, el hospital informó que la niña cursaba un embarazo de treinta semanas de gestación producto del abuso sexual sufrido por parte de su tío. En reiteradas entrevistas médicas, la niña manifestó su deseo de interrumpir el embarazo. No obstante, intervino la asesora tutelar y solicitó una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la ley N° 27.610 y su decreto reglamentario N° 516/2021 que estipulaban el protocolo de actuación para la interrupción legal del embarazo (ILE). En esa oportunidad, resaltó que era necesario que el hospital informara si el procedimiento de ILE y el nacimiento con vida del niño por nacer podían afectar la salud de la niña gestante. El juzgado no hizo lugar a la medida cautelar. A su vez, dispuso la inmediata aplicación del protocolo, de acuerdo con la decisión de la niña. Contra esa resolución, la asesora tutelar presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el rechazo de la medida violaba el derecho a la vida de la persona por nacer.
28-dic-2023GBAJ (Causa N° 13945)Una mujer y un hombre convivieron durante algunos años. Al inicio de la relación, la mujer era menor de edad, mientras que el hombre le llevaba trece años de diferencia. Luego, tuvieron una hija. En ese período, la mujer sufrió hechos de violencia por parte de su pareja. Aunque decidió separarse, continuó en la misma vivienda, ya que no tenía posibilidades económicas de mudarse junto a su pequeña hija. En ese marco, las agresiones verbales se intensificaron, a tal punto que el hombre presionaba a la mujer para que se fuera a otro sitio. Luego, en sede judicial se dispuso la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del hombre por el plazo de sesenta días. Dos semanas después del dictado de esas medidas, ambos firmaron un convenio sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación con respecto a su hija. En esa oportunidad, la mujer se comprometió a entregar la vivienda y los muebles. Su abogada le había indicado que no tenía derecho a seguir viviendo allí dado que era un bien propio del hombre. A su vez, renunció a cualquier reclamo futuro sobre compensación económica. Con posterioridad, el juzgado interviniente los intimó a reconocer las firmas del acuerdo. No obstante, la mujer se opuso a la homologación y demandó la nulidad de lo convenido. Expuso que, si se cumplía el acuerdo, ella y la niña quedarían en situación de calle. Entonces, solicitó que se le atribuyera el uso de la vivienda familiar mientras se extendiera la obligación alimentaria hacia la hija en común. A pesar de ello, el juez homologó el acuerdo y rechazó la solicitud. En consecuencia, ordenó a la mujer que desocupara el inmueble. En ese sentido, consideró que las partes habían acordado con libertad y en pie de igualdad, por lo que no observaba cláusulas abusivas. Para decidir de esa manera, citó a la abogada de la mujer a declarar. En su testimonio, la abogada señaló que la voluntad de su cliente no estaba viciada pues la había asesorado antes de firmar el acuerdo. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había valorado el contexto de violencia de género que atravesaba al momento de la suscripción del acuerdo. Agregó que no había sido asesorada de manera adecuada por su abogada de ese momento. Sobre la conducta de la letrada, indicó que en su declaración había incumplido el secreto profesional. Por último, criticó que el juez no se había pronunciado sobre la atribución del uso de la vivienda.
20-dic-2023Tenencia compartida y relaciones de pareja: comentario a falloLa autora analiza ciertas resoluciones que se dictaron en un caso de Córdoba, donde se procesó como coautora de transporte de estupefacientes a una mujer cuya principal (y única) vinculación con la sustancia ilícita había sido la proximidad con ésta. Dicha proximidad se explicaba por la relación sentimental que existía entre la mujer y el coimputado. Se aborda en el trabajo la situación de aquellas mujeres que resultan incriminadas como consecuencia de su vínculo de confianza e intimidad con un compañero sentimental.