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FechaTítuloResumen
8-oct-2024Villalba (causa N° 54805)Una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión con declaración de reincidencia por el delito de robo. Contra esa decisión, su defensa particular interpuso un recurso de casación. Entonces, el tribunal lo declaró inadmisible, lo rechazó y notificó la decisión a la defensa. De forma posterior, la persona imputada fue notificada del cómputo de su pena. Entonces, mediante un recurso de forma in pauperis manifestó su decisión de recurrir la sentencia condenatoria. La defensa omitió formalizar la apelación y no fundamentó su solicitud. Entonces, el hombre revocó a su defensa particular y designó defensa oficial, que solicitó que se decretara la nulidad de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, lo cual fue concedido por el tribunal oral. Al momento de tratar el recurso interpuesto, la Cámara Nacional de Casación en los Criminal y Correccional declaró que el recurso había sido mal concedido. Entre otras cuestiones, consideró que se trataba de una sentencia firme. Contra esta decisión, la defensa oficial interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
27-ago-2024Agüero (causa N° 518)Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años y siete meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes destinados a la comercialización, en grado de tentativa. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el artículo 872 del Código Aduanero, que equiparaba la pena de la tentativa de contrabando a la del delito consumado. En consecuencia, la Cámara anuló de manera parcial la sentencia y remitió el caso a un nuevo tribunal para la determinación de la pena. No obstante, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario contra esa resolución. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó que se dictara una nueva decisión. Entonces, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló en forma parcial la sentencia en cuanto a la pena de prisión efectiva. En ese sentido, el tribunal consideró que la persona había mantenido una conducta conforme a derecho durante casi siete años en libertad y que imponer una pena de prisión efectiva después de un tiempo prolongado sería contrario a los objetivos del principio de reinserción social. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
28-may-2024Magallanes (Causa N° 65136)Dos hombres fueron absueltos por el delito de homicidio simple y, contra esa decisión, la parte querellante presentó un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y los condenó a las penas de ocho y nueve años de prisión, respectivamente. La defensa de los hombres imputados interpuso un recurso extraordinario federal que motivó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitiera la causa a la CFCP para que otra sala del tribunal revisara la condena dictada en esa instancia. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal, con otra integración, confirmó la condena impuesta. Contra ese pronunciamiento, la defensa presentó un nuevo recurso extraordinario federal que, una vez denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En esa oportunidad, la defensa planteó, entre otras consideraciones, que la CFCP había omitido tratar la vulneración de la garantía constitucional del juicio previo y de los principios de oralidad, contradicción, continuidad e inmediación. Además, expresó que se habían violado las garantías constitucionales de los imputados de defensa en juicio y de debido proceso, el derecho a ser juzgados en un plazo razonable y el principio de ne bis in idem.
16-may-2024Acosta Allende (causa N° 9872)Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de homicidio doloso en la República del Paraguay. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) dispuso su detención. En el marco del proceso de extradición, fue detenido de manera preventiva. Al celebrarse la primera audiencia, sólo fue consultado sobre su deseo de ser asistido por la defensa oficial o por un abogado particular. Luego, el Estado requirente aportó la solicitud formal. Sin embargo, la documentación remitida no cumplía con los requisitos establecidos en el tratado bilateral celebrado entre ambos países. En particular, no se había acompañado la normativa que determinaba la sanción punitiva establecida por el Código Penal paraguayo. Tampoco se habían remitido las constancias relativas a la competencia del juez requirente ni los textos legales relativos a la prescripción de la acción y de la pena. El hombre se opuso a su extradición. Elevada la causa a juicio, se citó a las partes para que ofrecieran prueba. En esa oportunidad, la defensa solicitó que se requiriera a Paraguay las copias certificadas de la documentación que no había sido remitida. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud y la prueba ofrecida. En la audiencia de juicio oral, se resolvió la extradición del hombre. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
16-may-2024Goldemberg (Causa N° 990000174)Diez personas fueron imputadas por treinta y ocho hechos de contrabando agravados ocurridos entre febrero y septiembre de 1996. Además, fueron acusadas por el delito de asociación ilícita. En diciembre de 2004, el tribunal interviniente condenó a tres de ellas por el delito de contrabando y las absolvió por el delito de asociación ilícita. En febrero del año siguiente, comunicó los fundamentos de la sentencia. Contra las absoluciones, el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella interpusieron recursos de casación. En abril de 2007, la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a las impugnaciones, anuló la sentencia y ordenó la realización de un nuevo debate. Por otro lado, los recursos que habían interpuesto las respectivas defensas de las personas imputadas habían sido rechazados en agosto de 2008. El juicio de reenvío se realizó ante otro tribunal entre septiembre y noviembre de 2008. En ese momento, se absolvió a todas las personas imputadas. Por esa razón, las partes acusadoras impugnaron la decisión y en diciembre de 2008 fueron declarados admisibles los recursos de casación. En abril de 2010, la Cámara Nacional de Casación Penal advirtió que podía encontrarse prescripta la acción penal y remitió el asunto a la instancia anterior. En diciembre de ese año, el tribunal donde se había realizado el juicio de reenvío declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a todas las personas imputadas. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. En diciembre de 2014, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión recurrida y devolvió las actuaciones para que un nuevo tribunal se pronunciara sobre el punto en disputa. En junio de 2017, el nuevo tribunal interviniente declaró la vigencia de la acción penal y remitió las actuaciones a la cámara de casación. Una vez resuelta la cuestión relativa a la prescripción advertida en abril de 2010, la Cámara Federal de Casación Penal revisó la sentencia del juicio de reenvío dictada en noviembre de 2008. En ese sentido, en mayo de 2018, la Cámara hizo lugar a los recursos interpuestos por las partes acusadoras, anuló de manera parcial la sentencia del tribunal de reenvío en cuanto a la absolución de las personas imputadas y devolvió las actuaciones al tribunal que había quedado a cargo del proceso respecto de la prescripción de la acción penal, a fin de realizar un nuevo debate. Contra tal decisorio, el defensor de uno de los imputados interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. La defensa objetó que el pronunciamiento de la CFCP había sido arbitrario y había conculcado los derechos constitucionales a ser juzgado en un plazo razonable y a no ser perseguido más de una vez por un mismo delito.
16-abr-2024ACIJ (Causa N° 69263)La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) inició una acción de amparo contra el Estado nacional. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la reasignación presupuestaria de las partidas asignadas al Programa 47 sobre “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia” en la ley de presupuesto del 2018. Asimismo, solicitó la inconstitucionalidad de la decisión administrativa que delegó esas facultades legislativas en el poder ejecutivo. Entre sus argumentos, sostuvo que el programa constituía una política pública para el desarrollo y fortalecimiento de espacios de cuidado infantil que buscaba garantizar el adecuado crecimiento de niñas y niños hasta los cuatro años. En ese sentido, resaltó que la reasignación de las partidas violaba el principio de legalidad presupuestaria y atentaba contra los derechos de las niñas y los niños. Contra ese planteo, el Estado nacional solicitó el rechazo de la acción de amparo por falta de legitimación activa y de agravio concreto. El juzgado que intervino no hizo lugar a la acción de amparo. Contra esa decisión, la ACIJ presentó un recurso de apelación. Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. Por ese motivo, la ACIJ interpuso un recurso extraordinario que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja. En esa etapa recursiva, se corrió vista al Defensor General Adjunto en representación de las niñas y los niños. En esa ocasión, expuso que se había omitido conferirle intervención al Ministerio Público en las diferentes instancias judiciales. Así, resaltó que se había privado a las niñas y niños de gozar de la representación del Ministerio Público establecida en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 36 y 43 de su Ley Orgánica N° 27.149, por lo que se afectaban las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. Asimismo, expresó que esa omisión no podía quedar subsanada con la vista que se había conferido en virtud del grado de indefensión que se había generado durante todo el proceso. En consecuencia, requirió que se decretara la nulidad de las actuaciones que se habían cumplido sin la intervención del Ministerio Público. Por último, solicitó la remisión del expediente a la instancia anterior.
7-dic-2023Sandoval (causa Nº 1341)Un hombre había sido procesado por los delitos de robo con arma de fuego, dos hechos de abuso sexual agravado y dos homicidios calificados. En la etapa de juicio oral, un tribunal de Salta lo absolvió. El representante del Ministerio Público Fiscal y uno de los acusadores particulares impugnaron la decisión. El primero requirió la anulación de la absolución y el reenvío para un nuevo juicio, mientras que el segundo pidió su revocación y el dictado de una condena. El tribunal de impugnación revocó la absolución del imputado y lo condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de esa manera, sostuvo que se habían valorado de manera indebida las pruebas aportadas. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso ante la Corte de Justicia de la provincia de Salta. Entre otras cuestiones, afirmó que el tribunal de impugnación carecía de competencia para dictar una sentencia condenatoria. En ese sentido, sostuvo que, de conformidad con la ley procesal local, debía haber anulado la sentencia absolutoria y devuelto las actuaciones para la realización de un nuevo juicio.; La Corte no hizo lugar a la impugnación y confirmó la sentencia condenatoria. Así, afirmó que la intervención del tribunal de impugnación se fundaba en un vicio in iudicando y no en uno in procedendo, lo que lo habilitaba a casar la sentencia y aplicar la ley de manera directa. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado y motivó una queja. Allí, señaló que se había privado a su asistido de la realización de un nuevo juicio y ocasionó una lesión a las garantías constitucionales del debido proceso y juicio previo.
11-nov-2023GUTIÉRREZ ( Causa N° 2460)Dos hombres fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causa. Contra esa decisión, la defensa particular presentó un recurso de casación, que fue rechazado. Entonces, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley ante el Tribunal de Casación. Frente a su denegatoria, presentó una queja ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, la cual fue desestimada. El máximo tribunal provincial argumentó que la defensa no había elaborado una crítica razonada de los argumentos de la decisión impugnada y que tampoco había identificado cuál de las tres vías procesales existentes pretendía habilitar. En este sentido, subrayó que dicho déficit formal no cumplía con la fundamentación exigida por el ordenamiento local y declaró inoficiosa la labor desarrollada por los letrados. Posteriormente, la defensa oficial intervino e interpuso un recurso extraordinario federal, el cual fue denegado y motivó una queja. Entre los argumentos presentados, la defensa oficial sostuvo que denegar un recurso por extemporaneidad e incurrir en defectos formales implicaba un excesivo rigor formal que dejó en estado de indefensión a los imputados. Asimismo, consideró que el tribunal debió ser menos riguroso para asegurar la garantía de la defensa en juicio. Por último, afirmó que sus asistidos no contaron con una revisión adecuada de su condena debido a la deficiencia de su defensa técnica, cuestión que les resulta ajena y no debía perjudicarlos.
6-sep-2023Universidad Nacional de la Matanza (Causa N° 80419)El Poder Legislativo Nacional sancionó la Ley N°27.204 de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior. A través de esa norma se reformó la Ley N°24.521 de Educación Superior. En concreto, mediante sus artículos 2° y 4° estableció modificaciones con relación al acceso a la educación superior. En ese contexto, la Universidad Nacional de La Matanza inició un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Cultura y Educación– para que se declarara la inconstitucionalidad de esas modificaciones. En su presentación, sostuvo que la reforma lesionaba la autonomía y la autarquía universitaria. Luego, el juzgado corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que determinara si el amparo era admisible y se pronunciara sobre las inconstitucionalidades planteadas. En esa oportunidad, el fiscal se opuso a la procedencia del amparo porque entendió que no se cumplían los requisitos exigidos para esa acción. A su vez, solicitó el rechazo de la inconstitucionalidad pues consideró que no se afectaba la autonomía universitaria. Sin embargo, el juzgado admitió el amparo y declaró inconstitucionales los artículos 2° y 4° de la Ley 27.204. Con posterioridad, las partes consintieron la sentencia, por lo que quedó firme. Por su parte, la demandada comunicó que había recibido instrucciones de sus superiores para no apelar lo resuelto. No obstante, contra lo decidido el fiscal interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, subrayó que las referidas normas no alteraban la autonomía universitaria. Asimismo, el fiscal general ante la Cámara mantuvo el recurso, pero la cámara lo desestimó. Para decidir así, los jueces expresaron que ya no existía un caso o una controversia, debido a que la sentencia había quedado firme. Sobre ese aspecto, entendieron que tanto la apelación como la eventual resolución implicarían una declaración abstracta del tribunal. En consecuencia, el fiscal general interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, expuso que existía gravedad institucional dado que se había desnaturalizado la función y autonomía del Ministerio Público, consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En ese sentido, remarcó que no se le había dado la posibilidad de cuestionar la interpretación del juez de primera instancia que lesionaba principios del derecho internacional. A su vez, expresó que la decisión había cerrado un debate sobre una política pública trascendente vinculada con el derecho a la educación y el gobierno universitario. Agregó que se había habilitado a dos organismos administrativos a convenir sobre la invalidez de una ley e impedido que la Corte abordara un caso atinente al interés general de la sociedad. Sin embargo, la cámara no concedió el recurso. Por esa razón, el fiscal presentó un recurso directo. Luego, el recurso extraordinario fue concedido, ya que se entendió que se encontraban comprometidas normas federales.
4-jul-2023MARASCALCHI ( Causa N° 500000816)En 2003 se imputó a tres jóvenes de haber sustraído la suma de cuarenta pesos. En junio de 2004 se requirió la elevación a juicio del expediente y en septiembre de ese año se clausuró la instrucción. En diciembre de 2005 se citó a las partes a juicio y luego se ofreció prueba. En septiembre de 2013, más de siete años después, se proveyó la prueba y se fijó audiencia de debate para noviembre del mismo año. Sin embargo, en octubre de 2013 la defensa solicitó el sobreseimiento de sus asistidos por violación de la garantía del plazo razonable del proceso. El tribunal interviniente rechazó el pedido. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación que fue declarado mal concedido.; En septiembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que se había vulnerado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y ordenó que se dictara una nueva sentencia. En consecuencia, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal señaló que correspondía atender a las circunstancias presentes en ese momento y no a las que imperaron cuando se interpuso el recurso de casación. Así, indicó que tribunal oral interviniente había declarado extinguida por prescripción la acción penal respecto a dos de los imputados y que por ese motivo devenía abstracto pronunciarse. Por otra parte, la Cámara sostuvo que no se advertía una paralización irrazonable respecto al único imputado que no se encontraba sobreseído. En ese sentido, sostuvo que la defensa no había demostrado el perjuicio concreto. Además, argumentó que el imputado no había sido privado de su libertad durante el trámite del proceso. Por último, hizo hincapié en el cumulo de tareas y en que la audiencia de debate se había dejado sin efecto debido al recurso de casación interpuesto por la defensa.