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Título : Goldemberg (Causa N° 990000174)
Fecha: 16-may-2024
Resumen : Diez personas fueron imputadas por treinta y ocho hechos de contrabando agravados ocurridos entre febrero y septiembre de 1996. Además, fueron acusadas por el delito de asociación ilícita. En diciembre de 2004, el tribunal interviniente condenó a tres de ellas por el delito de contrabando y las absolvió por el delito de asociación ilícita. En febrero del año siguiente, comunicó los fundamentos de la sentencia. Contra las absoluciones, el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella interpusieron recursos de casación. En abril de 2007, la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a las impugnaciones, anuló la sentencia y ordenó la realización de un nuevo debate. Por otro lado, los recursos que habían interpuesto las respectivas defensas de las personas imputadas habían sido rechazados en agosto de 2008. El juicio de reenvío se realizó ante otro tribunal entre septiembre y noviembre de 2008. En ese momento, se absolvió a todas las personas imputadas. Por esa razón, las partes acusadoras impugnaron la decisión y en diciembre de 2008 fueron declarados admisibles los recursos de casación. En abril de 2010, la Cámara Nacional de Casación Penal advirtió que podía encontrarse prescripta la acción penal y remitió el asunto a la instancia anterior. En diciembre de ese año, el tribunal donde se había realizado el juicio de reenvío declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a todas las personas imputadas. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. En diciembre de 2014, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión recurrida y devolvió las actuaciones para que un nuevo tribunal se pronunciara sobre el punto en disputa. En junio de 2017, el nuevo tribunal interviniente declaró la vigencia de la acción penal y remitió las actuaciones a la cámara de casación. Una vez resuelta la cuestión relativa a la prescripción advertida en abril de 2010, la Cámara Federal de Casación Penal revisó la sentencia del juicio de reenvío dictada en noviembre de 2008. En ese sentido, en mayo de 2018, la Cámara hizo lugar a los recursos interpuestos por las partes acusadoras, anuló de manera parcial la sentencia del tribunal de reenvío en cuanto a la absolución de las personas imputadas y devolvió las actuaciones al tribunal que había quedado a cargo del proceso respecto de la prescripción de la acción penal, a fin de realizar un nuevo debate. Contra tal decisorio, el defensor de uno de los imputados interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. La defensa objetó que el pronunciamiento de la CFCP había sido arbitrario y había conculcado los derechos constitucionales a ser juzgado en un plazo razonable y a no ser perseguido más de una vez por un mismo delito.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación. Así, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara una nueva sentencia (ministros Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Sentencia equiparable a definitiva. Admisibilidad. Recurso Extraordinario. Recurso de Queja. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia.
“[L]a apelación ha sido erróneamente desestimada por el a quo. Si bien con ella se impugna un pronunciamiento que no pone fin al pleito […] la decisión es incuestionablemente equiparable a sentencia definitiva, a los fines del artículo 14 de la ley 48 […]. [L]a resolución apelada, por su índole y consecuencias, puede frustrar los derechos federales invocados por el recurrente, y acarrear perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior”. “Como lo ha formulado V.E ‘debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener —luego de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que compota el enjuiciamiento penal´ (Fallos 272:188, considerando 14)”.
2. Debido Proceso. Principio de inocencia. Reenvío. Plazo razonable.
“[L]a jurisprudencia de V.E. ha establecido, […], que es una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad de las personas, el reconocimiento del derecho de todo individuo ‘a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal’ (Fallos: 272:188,considerando 10); y que la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional incluye ‘el derecho de todo imputado a obtener —luego de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que, definiendo su posición ante la ley y la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal´…”. “[S]in perjuicio de la potestad recursiva reconocida al Ministerio Público, el nuevo debate que manda realizar el a quo en la sentencia impugnada contraviene la doctrina constitucional de V.E. […]. En este sentido, constituye a esta altura un imperativo funcional subrayar que resulta especialmente relevante el hecho de que la reanudación dispuesta ocurre más de diez años después de pronunciada la segunda sentencia absolutoria, tras un injustificadamente prolongado procedimiento de más de siete años sólo dedicado a resolver la cuestión incidental sobre la prescripción de la acción penal, y cuando ya han pasado veinticuatro años desde la comisión de los hechos imputados. El dilatado mantenimiento de esa situación de incertidumbre procesal que ha afectado al recurrente y sus coimputados […] no se condice [se aprecia] con los derechos que, con base en la garantía constitucional del debido proceso y en normas del derecho internacional de los derechos humanos con idéntica jerarquía, V.E. ha reconocido en su jurisprudencia en materia del derecho constitucional a ser juzgado y sentenciado sin dilaciones indebidas…”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ADMISIBILIDAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DEBIDO PROCESO
JURISPRUDENCIA
PLAZO RAZONABLE
PRINCIPIO DE INOCENCIA
RECURSO DE QUEJA
RECURSO EXTRAORDINARIO
REENVÍO
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2681
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