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4-nov-2025García (causa N° 5534)Una mujer intentó entregarle a su hijo detenido en una alcaidía tres envoltorios de marihuana escondidos en el tubo de un rollo de papel higiénico. Esa conducta fue descubierta por el personal policial encargado de realizar los controles. Tras someterse la sustancia secuestrada al test correspondiente, se determinó que los envoltorios contenían 0,6; 0,4 y 0,3 gramos de marihuana. La mujer declaró que una joven amiga de su hijo le había entregado los elementos de higiene que ella había llevado al visitarlo, sin saber que contenía la droga secuestrada. Por ese hecho, fue imputada por el delito de suministro gratuito y ocasional de estupefacientes para consumo personal, agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la condenaron a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, revocó la sentencia. Para decidir de esa manera, sostuvo que la prueba obtenida no resultaba suficiente para desvirtuar la versión exculpatoria sostenida por la acusada. Por esa razón, correspondía absolverla por el principio in dubio pro reo.; Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario por considerarla arbitraria. Entre sus argumentos, sostuvo que la CFCP había realizado una valoración parcial de la prueba, en tanto se había otorgado preeminencia al testimonio de la imputada sin confrontarlo con los elementos probatorios tenidos en cuenta por el tribunal oral interviniente. De esa manera, citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que la arbitrariedad de la sentencia se configuraba cuando se habían considerado pruebas, indios y presunciones de forma fragmentaria y asilada. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja.
2-sep-2025CED (Causa N° 1056)Un joven menor de edad fue condenado por un tribunal de responsabilidad penal juvenil de La Plata a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio en grado de tentativa. El tribunal consideró que era necesaria la imposición de una pena en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278 y aplicó la reducción facultativa de la escala penal allí prevista. El representante del Ministerio Público Fiscal apeló la decisión y solicitó la imposición de la pena de doce años de prisión. Entre sus argumentos, postuló que se habían valorado de manera errónea las circunstancias atenuantes y agravantes al momento de determinar la pena impuesta. La cámara interviniente hizo lugar al recurso y readecuó la pena, que fijó en 9 años de prisión. Para así decidir, interpretó que la reducción de la escala penal de los delitos cometidos por menores de edad a la de la tentativa no era una obligación constitucional sino una facultad que los legisladores le otorgaron a los jueces. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Al respecto, se agravió por la violación del principio de congruencia y la arbitrariedad de la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que los fundamentos para triplicar la pena fueron arbitrarios porque no se valoraron las circunstancias personales del imputado, anteriores y posteriores a la comisión del delito. Agregó que lo decidido se había apartado del precedente “Maldonado” . La corte local, por mayoría, rechazó el recurso. Contra tal decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja.
17-jul-2025RV (Causa N° 1996)En 2018, nació una niña en la ciudad de Corrientes. Debido a que su progenitora en ese momento presentaba un cuadro de salud mental, el servicio social local dispuso como medida excepcional la separación de la niña de su grupo familiar. A su vez, se inició un expediente en el que se otorgó su guarda provisoria a una mujer que había adoptado a uno de sus hermanos biológicos. En ese marco, se presentó el progenitor de la niña –por entonces de 71 años– que, luego de someterse a una prueba de ADN, la reconoció. Si bien solicitó la restitución de su hija, los informes socioambientales y psicológicos concluyeron que ninguno de los progenitores estaba en condiciones de asumir los roles parentales. Por su parte, el hombre se opuso a esos informes y pidió que se estableciera un régimen de comunicación. Sin embargo, el juzgado decretó la situación de adoptabilidad de la niña y la guarda con fines adoptivos. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración que la familia de origen carecía de una red de apoyos y que el progenitor era una persona mayor que estaba a cargo tanto de su hermano como de la madre de la niña, ambos con discapacidad. Aunque el hombre no apeló lo resuelto, solicitó mantener la comunicación con su hija, de acuerdo a lo que preveía el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, pese a que la jueza tuvo presente el pedido, determinó que lo evaluaría en caso que resolviera conceder la adopción. Además, ordenó la recaratulación del proceso como guarda con fines de adopción y la exclusión de los progenitores como parte tanto de la causa como del sistema informático. Con posterioridad, se otorgó la adopción plena de la niña a su guardadora. En esa oportunidad, el juzgado ordenó el mantenimiento del vínculo con sus hermanos, pero no se expidió sobre el pedido del progenitor. Contra lo decidido, este interpuso un recurso de apelación y de nulidad en subsidio. En su presentación, manifestó que no se había notificado a su defensor de la modificación del expediente. A su turno, la jueza rechazó el planteo, ya que entendió que no revestía carácter de parte. En consecuencia, el hombre presentó una queja. En esa ocasión, insistió en que no se le había dado tratamiento a su solicitud. La cámara rechazó el recurso. Por esa razón, el progenitor dedujo un recurso de inaplicabilidad de ley, que también fue denegado. Así, el Superior Tribunal de Justicia provincial consideró que el hombre había contado con la posibilidad de intervenir y efectuar planteos en el proceso de declaración de adoptabilidad. Frente a lo resuelto, el hombre interpuso un recurso extraordinario federal que, tras su rechazo, motivó la presentación de una queja. Asimismo, dictaminó la Defensora General de la Nación, quien requirió que se admitiera la queja. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia cuestionada había sido arbitraria porque había omitido pronunciarse sobre la preservación del vínculo jurídico que existía entre el hombre y su hija. En esa línea, remarcó que el artículo 621 permitía a los jueces mantener o no los lazos con la familia de origen, pero no los autorizaba a no pronunciarse frente a una solicitud al respecto. Por último, expresó que la denegación de la legitimación al progenitor implicaba un excesivo rigor formal que afectaba su derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva.
10-jun-2025Cabrera (Causa N° 15389)Un hombre tenía un campo. Allí trabajaban personas argentinas y extranjeras indocumentadas. Entre ellas, había menores de edad en malas condiciones de seguridad, salubridad y alojamiento. Esa situación derivó en una investigación y allanamiento. Luego de ello, la Secretaría de Asistencia y Prevención de Trata de Personas realizó un informe que contenía detalles pormenorizados sobre las condiciones de vida y trabajo de quienes residían en el predio. Existían instalaciones sanitarias precarias e insuficientes para la cantidad de personas alojadas, construcciones de chapa sin puertas y/o deterioradas junto a corrales de cría de animales, un número de camas menor al número de habitantes de cada casa y viviendas sin ventilación ni calefacción. A su vez, los trabajadores tenían un bajo o nulo nivel educativo, no contaban con la ropa adecuada, estaban en situación de pobreza, tenían una inestable trayectoria laboral, gozaban de una baja remuneración y en el caso de los extranjeros, estaban alejados de sus entornos familiares y sus costumbres. Además, el hombre buscó simular su calidad de “patrón” valiéndose de la suscripción de falsos contratos de locación con quienes trabajaban allí, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad como migrantes irregulares que incluso, en algunos casos, no sabían leer ni escribir. Por todo ello, fue imputado por los delitos de trata de personas agravado y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el objeto de obtener un beneficio. En la etapa de juicio oral, fue condenado a la pena de ocho años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar en forma parcial a la impugnación y absolvió al imputado por el delito de trata de personas agravada. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja. Entre sus argumentos, refirió que los jueces que constituyeron la mayoría incurrieron en una violación de las reglas de la lógica y la sana crítica que descalificaba la sentencia como acto jurisdiccional válido.
27-dic-2024Soto (causa N° 2701)Un hombre había sido condenado a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por alevosía. Contra esa decisión, su defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua en tanto el artículo 14 del Código Penal impedía a su defendido acceder a la libertad condicional. La cámara interviniente, por mayoría, rechazó el recurso. Para así decidir, afirmó que el planteo resultaba prematuro y abstracto. En ese sentido, el tribunal sostuvo que esa norma remitía a materias propias de política criminal que resultaban, en principio, ajenas a la competencia judicial. Al mismo tiempo, afirmó que la ley podía variar a lo largo de los años, lo que convertiría en abstracto el perjuicio invocado al momento de solicitar libertades anticipadas. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario local. Argumentó que la actualidad del agravio se fundaba en la afectación del requisito de certeza derivado del principio de legalidad y en que la pena impuesta infringía su fin resocializador. Sin embargo, se declaró improcedente el recurso por la falta de actualidad del agravio constitucional. El hombre manifestó su voluntad de continuar el trámite recursivo y su defensa presentó un recurso extraordinario federal, que fue rechazado. En consecuencia, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5-nov-2024ACR (Causa N° 10322)Una mujer tenía una discapacidad psicofísica que le impedía trabajar. Luego del fallecimiento de su madre, solicitó la pensión derivada en su carácter de hija con discapacidad. En febrero de 2017, la Comisión Médica de Rosario consideró que la mujer tenía un 67,50% de incapacidad laboral y, por lo tanto, le otorgó la pensión. Unos meses después, falleció su progenitor y solicitó la pensión derivada. En septiembre de 2017, la Comisión Médica provincial rechazó la petición. En esa oportunidad, sostuvo que la mujer tenía una incapacidad laboral del 47,25%, por lo que no reunía las condiciones necesarias para acceder a la prestación. Asimismo, ese dictamen fue ratificado por la Comisión Médica Central. Frente a esa situación, la actora apeló la decisión. Entre sus fundamentos, expresó que no fue evaluada del mismo modo por la misma Comisión Médica Rosario frente a las afecciones de su salud. No obstante, el tribunal que intervino rechazó su pedido y confirmó la resolución. Por ese motivo, la peticionaria presentó un recurso extraordinario, que fue concedido.
27-ago-2024Agüero (causa N° 518)Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años y siete meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes destinados a la comercialización, en grado de tentativa. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el artículo 872 del Código Aduanero, que equiparaba la pena de la tentativa de contrabando a la del delito consumado. En consecuencia, la Cámara anuló de manera parcial la sentencia y remitió el caso a un nuevo tribunal para la determinación de la pena. No obstante, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario contra esa resolución. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó que se dictara una nueva decisión. Entonces, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló en forma parcial la sentencia en cuanto a la pena de prisión efectiva. En ese sentido, el tribunal consideró que la persona había mantenido una conducta conforme a derecho durante casi siete años en libertad y que imponer una pena de prisión efectiva después de un tiempo prolongado sería contrario a los objetivos del principio de reinserción social. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
13-ago-2024PMB (Causa N° 2130)Una niña de 12 años vivía con su madre y dos hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. La niña concurrió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública en la que le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento que suscripto antes del nacimiento de su hijo, pues ello estaba prohibido tanto por la legislación civil derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía ser tratada en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así pues, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, consideró que Argentina era responsable por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica.
28-may-2024Magallanes (Causa N° 65136)Dos hombres fueron absueltos por el delito de homicidio simple y, contra esa decisión, la parte querellante presentó un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y los condenó a las penas de ocho y nueve años de prisión, respectivamente. La defensa de los hombres imputados interpuso un recurso extraordinario federal que motivó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitiera la causa a la CFCP para que otra sala del tribunal revisara la condena dictada en esa instancia. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal, con otra integración, confirmó la condena impuesta. Contra ese pronunciamiento, la defensa presentó un nuevo recurso extraordinario federal que, una vez denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En esa oportunidad, la defensa planteó, entre otras consideraciones, que la CFCP había omitido tratar la vulneración de la garantía constitucional del juicio previo y de los principios de oralidad, contradicción, continuidad e inmediación. Además, expresó que se habían violado las garantías constitucionales de los imputados de defensa en juicio y de debido proceso, el derecho a ser juzgados en un plazo razonable y el principio de ne bis in idem.
21-may-2024RP (Causa N° 7312)Un niño fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo (TDG). Sus progenitores iniciaron una acción de amparo contra su obra social para que cubriera de modo integral las prestaciones educativas adecuadas para el niño, de acuerdo con la Ley N° 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad. El juzgado hizo lugar a la acción. En ese sentido, otorgó al niño la cobertura en un centro educativo al que ya concurría con el apoyo de una maestra integradora. Con posterioridad, los actores informaron un cambio de institución y solicitaron la cobertura total. El juzgado admitió el pedido en las condiciones prescriptas por el médico tratante del niño. Contra esa decisión, la demanda presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que su obligación era subsidiaria con respecto a aquellos beneficiarios que no contaran con una propuesta educativa acorde a las características de las discapacidades. Agregó que se había ofrecido a los progenitores un relevamiento de instituciones públicas y que de forma individual habían optado por un establecimiento privado antes de requerir la cobertura. Luego, la Cámara revocó la sentencia. Para decidir así, consideró que los accionantes no habían demostrado la inexistencia de una oferta educacional estatal adecuada para la salud de su hijo. En consecuencia, los progenitores interpusieron un recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presentación de una queja. En ese marco, intervino la Defensoría General Adjunta de la Nación en representación de los derechos del niño.