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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5231
Título : | RP (Causa N° 7312) |
Fecha: | 21-may-2024 |
Resumen : | Un niño fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo (TDG). Sus progenitores iniciaron una acción de amparo contra su obra social para que cubriera de modo integral las prestaciones educativas adecuadas para el niño, de acuerdo con la Ley N° 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad. El juzgado hizo lugar a la acción. En ese sentido, otorgó al niño la cobertura en un centro educativo al que ya concurría con el apoyo de una maestra integradora. Con posterioridad, los actores informaron un cambio de institución y solicitaron la cobertura total. El juzgado admitió el pedido en las condiciones prescriptas por el médico tratante del niño. Contra esa decisión, la demanda presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que su obligación era subsidiaria con respecto a aquellos beneficiarios que no contaran con una propuesta educativa acorde a las características de las discapacidades. Agregó que se había ofrecido a los progenitores un relevamiento de instituciones públicas y que de forma individual habían optado por un establecimiento privado antes de requerir la cobertura. Luego, la Cámara revocó la sentencia. Para decidir así, consideró que los accionantes no habían demostrado la inexistencia de una oferta educacional estatal adecuada para la salud de su hijo. En consecuencia, los progenitores interpusieron un recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presentación de una queja. En ese marco, intervino la Defensoría General Adjunta de la Nación en representación de los derechos del niño. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada. Por lo tanto, ordenó que el juzgado de primera instancia dictara una nueva sentencia (ministros Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz). |
Argumentos: | 1. Personas con discapacidad. Educación inclusiva. Establecimientos educativos. Obras sociales. Carga de la prueba. Educación. Arbitrariedad. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Cuestión federal. “[E]l recurso extraordinario es admisible en los términos en los que ha sido promovido, pues se advierte que aun cuando algunos de los agravios planteados remiten al examen de cuestiones procesales de hecho y prueba, ajenas –como regla– a la instancia del art. 14 de la ley 48, suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por esta vía, toda vez que se denuncia que el fallo emitido por el superior tribunal de la causa afecta la garantía de defensa en juicio, en tanto presenta graves defectos de fundamentación que lo descalifican como acto jurisdiccional válido (Fallos: 318:495; 326:2205; 327:4126; 335:1709, 343:184 y 345:116)…”. “[E]l tribunal a quo desarrolló sus argumentos para mostrar que la demandada no debía cubrir la prestación solicitada. Sin embargo, esos señalamientos constituyen observaciones dogmáticas y notoriamente contradictorias desde sus propias premisas, pues la cámara comenzó su razonamiento procurando evidenciar la carga probatoria definida por esta Corte en la citada causa ´R.,D.´, pero seguidamente descartó la procedencia de la reclamación, sin ponderar que la actora había demostrado las circunstancias exigidas a la parte peticionaria en dicho precedente, relativas tanto a la condición de su hijo y a su carácter de afiliado, como a la prescripción profesional sobre la necesidad de la prestación educativa que reclamaba. De esa forma, el fallo soslaya las circunstancias de la causa relativas a las pautas atinentes a la prueba que pesaban sobre las partes que expresamente detalló, las que aparecen palmariamente relacionadas con la concreta situación fáctica suscitada en las actuaciones y aluden puntualmente, además, a que era la enjuiciada la que debía ocuparse concretamente de probar y poner a disposición de la peticionaria una institución adecuada para satisfacer la prestación, así como de demostrar que la modificación de la institución educativa de que se trate no resultaría nociva para la evolución del niño, supuestos que –como se desprende del propio pronunciamiento impugnado– no se verifican en este asunto…”. “[L]a cámara se limitó a expresar que el caso estudiado resultaba análogo al analizado en el precedente de Fallos: 340:1062, que también describió, pero no brindó argumento alguno para justificar la semejanza que propuso entre ambas causas. En las condiciones expresadas, los defectos en que incurrió el pronunciamiento apelado vulneran de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15) y justifican la invalidación del pronunciamiento a fin de que la pretensión sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5232 |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | ARBITRARIEDAD CARGA DE LA PRUEBA CUESTIÓN FEDERAL DERECHO DE DEFENSA EDUCACIÓN INCLUSIVA EDUCACIÓN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO OBRAS SOCIALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2724 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2771 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2727 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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