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Título : ACR (Causa N° 10322)
Fecha: 5-nov-2024
Resumen : Una mujer tenía una discapacidad psicofísica que le impedía trabajar. Luego del fallecimiento de su madre, solicitó la pensión derivada en su carácter de hija con discapacidad. En febrero de 2017, la Comisión Médica de Rosario consideró que la mujer tenía un 67,50% de incapacidad laboral y, por lo tanto, le otorgó la pensión. Unos meses después, falleció su progenitor y solicitó la pensión derivada. En septiembre de 2017, la Comisión Médica provincial rechazó la petición. En esa oportunidad, sostuvo que la mujer tenía una incapacidad laboral del 47,25%, por lo que no reunía las condiciones necesarias para acceder a la prestación. Asimismo, ese dictamen fue ratificado por la Comisión Médica Central. Frente a esa situación, la actora apeló la decisión. Entre sus fundamentos, expresó que no fue evaluada del mismo modo por la misma Comisión Médica Rosario frente a las afecciones de su salud. No obstante, el tribunal que intervino rechazó su pedido y confirmó la resolución. Por ese motivo, la peticionaria presentó un recuerdo extraordinario, que fue concedido.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Por esa razón, dispuso que el tribunal de origen dictara un nuevo fallo (ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Personas con discapacidad. Seguridad social. Pensión por fallecimiento. Resolución administrativa. Arbitrariedad. Cosa juzgada. Tutela judicial efectiva. Igualdad. No discriminación.
“[E]s absurdo que la actora esté totalmente incapacitada a los fines del cobro de la pensión de su madre y, meses después, no tenga la discapacidad necesaria para acceder al beneficio derivado de la muerte de su padre. La demandante ha sido declarada portadora de una minusvalía total a los fines previsionales por las autoridades competentes y dicha declaración se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada administrativa, lo que obligaba a los organismos y profesionales intervinientes a atenerse a sus conclusiones, máxime cuando la segunda pensión fue solicitada apenas siete meses después de obtener la anterior prestación…” (considerando N° 5). “[E]ste razonamiento lógico, en el sentido de que alguien no puede estar, al mismo tiempo, capacitado y discapacitado a los fines previsionales, ha sido adoptado por la Secretaría de Seguridad Social en la resolución 30/2021. En efecto, en una nueva interpretación del art. 53 de la ley 24.241, a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la mencionada resolución (recogida por la ANSES en su circular 52/21) establece la compatibilidad en el cobro de ambas pensiones y la eximición del deber de transitar dos veces por las comisiones médicas. En particular, la mencionada circular releva al pensionado de someterse nuevamente a las comisiones médicas en los casos en que se solicite la pensión por el fallecimiento del otro progenitor ocurrido con posterioridad al primero, siempre que el dictamen previo haya sido emitido en los términos de la ley 24.241 (conf. punto 1, tercer párrafo)…” (considerando N° 6). “[Q]ue las particulares circunstancias del caso y las de una persona que ha sido declarada totalmente discapacitada por un acto administrativo —firme, consentido y que está produciendo efectos jurídicos—, situación oportunamente alegada, conducente y omitida por el tribunal de alzada, conducen a descalificar la sentencia apelada y a ordenar el dictado de una nueva con arreglo a la presente…” (considerando N° 7).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: SEGURIDAD SOCIAL
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
ARBITRARIEDAD
COSA JUZGADA
NO DISCRIMINACIÓN
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/175
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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