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Fecha | Título | Resumen |
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6-sep-2022 | Nadal (causa N° 32722) | En el marco de una causa penal se investigaban maniobras efectuadas en perjuicio del Banco de la Nación Argentina. En la etapa de investigación, uno de los involucrados propuso un acuerdo conciliatorio. En ese contexto, se ofreció el pago de la suma de $2.000.000 a la entidad bancaria. La fiscalía dictaminó de modo favorable y los representantes legales del banco aceptaron el ofrecimiento. Acreditado su cumplimiento, la defensa solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, consideró que el hecho de que un coimputado revistiera la calidad de funcionario público impedía la extinción de la acción penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que se habían violado las garantías constitucionales de defensa en juicio, imparcialidad y debido proceso. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución apelada. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. En 2019, la defensa acreditó el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio entre las partes a favor del Banco de la Nación Argentina mediante el cual se abonó la suma de 2.000.000 de pesos en el marco de un acuerdo de conciliación otorgado con consentimiento de la fiscalía. El juzgado rechazó la extinción de la acción penal por considerar que uno de los imputados era funcionario público. La defensa recurrió la decisión. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Río Cuarto. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación que, rechazado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja. |
4-mar-2021 | Vázquez y otros (causa N° 27987) | En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento. |
4-mar-2021 | Vázquez (causa N° 27987) | En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento. |
31-jul-2020 | Ramos Campagnolo (reg. Nº 922 y causa Nº 54000011) | Un hombre había sido condenado por la comisión de un delito y se encontraba detenido en la Unidad N° 34 del SPF. Además, estaba procesado con prisión preventiva en otra causa. Personal penitenciario informó que el detenido había contraído Covid-19 y había sido trasladado al hospital del Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Por otra parte, la fiscalía propició el rechazo del pedido. El Tribunal Oral lo rechazó sin notificar a la defensa lo expuesto por la fiscalía en su dictamen. El tribunal sostuvo que si bien el hombre había cumplido con el requisito temporal previsto por la ley, se encontraba detenido en el marco de otra causa por lo que no iba a poder cumplir con las reglas de conductas que se le impusieran. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones explicó que la sentencia era arbitraria por sustentarse en un obstáculo no previsto por la ley. |
10-mar-2020 | Rodríguez (reg. N° 146 y causa N° 94190017) | En 2007 dos personas fueron detenidas por comercializar estupefacientes. En 2008 la causa fue elevada a juicio y los imputados fueron excarcelados. En el 2009 se citó a las partes a juicio. Luego se requirió la inhibición de uno de los integrantes del Tribunal Oral y en 2010 la CFCP designó a un juez en su lugar. En agosto de 2012 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó las resoluciones que habían dispuesto las excarcelaciones y se ordenó la detención de los imputados. En noviembre de ese año la defensa solicitó sus excarcelaciones, las que fueron concedidas. Luego, se dejó constancia del comparendo de los imputados ante el tribunal en julio del 2016. En abril de 2017 se fijó fecha de debate para junio, cuando se suspendió por “imposibilidad material” y se fijó una nueva para el mes de septiembre. En septiembre de 2017 el tribunal los condenó por el delito de transporte de estupefacientes a la pena de tres años de prisión en suspenso. La sentencia fue notificada en agosto del 2018. Contra esa resolución, se interpusieron recursos de casación. |
19-dic-2019 | Berardi (Causa N°13450) | Un hombre que se encontraba detenido en un complejo penitenciario cursó sus estudios primarios en un ciclo anual y realizó tres cursos de formación profesional. Dos de los cursos fueron anuales y uno bimestral, con una duración total de 196 horas. Entonces, su defensa solicitó la reducción de nueve meses en los plazos previstos para el avance en el régimen progresivo de la ejecución de la pena. El planteo consideró que por el ciclo de educación primaria debían acumularse los incisos a) y c) del artículo 140 de la Ley N° 24.660 y que correspondían dos meses por cada curso profesional. La fiscalía se opuso al requerimiento. El dictamen consideró que sólo correspondía la reducción de dos meses por la finalización del nivel primario ya que los cursos profesionales no alcanzaban el mínimo de horas equivalentes a un curso anual. El Tribunal Oral hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo y redujo en dos meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. En ese sentido, rechazó la acumulación del inciso a) por el tránsito de un ciclo lectivo anual y descartó cualquier tipo de reducción por los cursos. Contra esa decisión el hombre interpuso un recurso de casación in pauperis que fue fundamentado por su defensa. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el tribunal había realizado una errónea interpretación de la ley, opuesta a los principios de reinserción social, legalidad y pro homine. En particular, sostuvo que de su interpretación literal surgía que los plazos previstos por las normas eran acumulables. Asimismo, señaló que la ley no prevía un tiempo de duración determinado de los cursos profesionales. Por esos motivos, reiteró el pedido de reducción de nueve meses para el avance en el régimen de progresividad de la pena. |
22-abr-2019 | Roldán (reg. N° 656 y causa Nº 104) | Una mujer se encontraba imputada del delito de contrabando. En la etapa de juicio y luego de finalizado el ofrecimiento de prueba, su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La imputada ofreció su autoinhabilitación y el pago de cien pesos mensuales en concepto de reparación. La fiscalía y la AFIP –en carácter de querellante– se opusieron a la solicitud. Entre otras cuestiones, consideraron que el planteo se había realizado de manera extemporánea, que debía requerirse el pago mínimo de la multa y que el instituto no podía concederse a delitos que previeran pena de inhabilitación. El Tribunal Oral concedió la probation por el término de dos años. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley N° 26.735, que introdujo al artículo 76 bis del Código Penal la improcedencia del instituto a este tipo de delitos. Contra esa resolución, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación. |
7-nov-2018 | Moreno (reg. Nº 1888 y causa Nº 17296) | Una persona con discapacidad percibía una pensión de $4.500 y era adicta al consumo de marihuana y cocaína. En ese contexto se dictó su procesamiento por la comisión de un delito y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento veinte mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Además, solicitó la exención de prisión de su asistido y la imposición de una caución juratoria. En tal sentido, explicó que se encontraba en situación de insolvencia y requirió que se realizaran informes socioambientales con el objeto de que se corroborara dicha circunstancia. El juzgado mantuvo la libertad del imputado y le fijó la caución real de cien mil pesos. Contra esa resolución, también se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por medio de dos resoluciones, confirmó las decisiones. Para decidir de esa manera, sostuvo que la defensa no había aportado pruebas que sustentaran la dificultad de pago de su asistido. Sin embargo, remarcó la necesidad de que se efectuaran estudios socioambientales para determinar la situación del imputado. Contra dichos pronunciamientos, la defensa interpuso recursos de casación. Entre otras cuestiones, planteó que los montos impuestos en carácter de embargo y caución resultaban irrazonables y desproporcionales frente a la situación de su asistido, que hubiera sido probada de haberse practicado el informe correspondiente. |
24-oct-2018 | Guizzardi (reg. Nº 1770 y causa Nº 42000186) | En agosto del 2012, Guizzardi fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de tenencia de estupefacientes. En septiembre de ese año, se dictó su procesamiento. La resolución fue recurrida por su defensa y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia once meses después. Luego, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión de juicio a prueba. El planteo fue denegado, por lo que interpuso un recurso de apelación. En febrero del 2017 la Cámara confirmó la decisión. Cuatro meses después, el Tribunal Oral citó a las partes a juicio. En dicha oportunidad, la defensa solicitó el sobreseimiento por entender que había transcurrido el plazo razonable de duración del proceso penal. El tribunal rechazó el pedido. Para resolver de esa manera, sostuvo que no se encontraba excedido el plazo legal que habilitaba la declaración de la extinción de la acción penal. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis, que fue fundamentado por su defensa. |
3-ago-2017 | GF | Una persona se encontraba en Aeroparque con el objeto de tomar un vuelo al extranjero. En el marco de los controles de rutina, su bolso fue inspeccionado con una máquina de rayos X. Personal policial observó imágenes compatibles con la forma de fajos de billetes. Al ser consultado, el pasajero manifestó que llevaba dieciocho mil dólares. Por tal razón, se requisaron todas sus pertenencias. En el interior del bolso se hallaron dieciocho mil cuatrocientos dólares y, en el bolsillo de su pantalón, nueve mil cuatrocientos setenta dólares. Por ese hecho, fue imputado por el delito de contrabando en grado de tentativa. El juzgado dictó su sobreseimiento, por considerar que la acción era atípica. En particular, entendió que el imputado no había realizado ninguna acción idónea para ocultar, mediante ardid, el transporte de la mercadería. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento. Por tal razón, la fiscalía interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución de la CFCP y remitió las actuaciones a ese tribunal, con el objeto de que tomara intervención en el caso. |
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