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30-dic-2016SEMUna persona cumplió dos tercios de la pena de ocho años de prisión que se le impuso por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y homicidio criminis causae. La defensa requirió su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario emitió un informe favorable a su concesión. Por su parte, el Juzgado de Ejecución Penal rechazó la petición. Para decidir de ese modo, sostuvo que el delito por el que la persona había sido condenada –homicidio criminis causae– se encontraba dentro de los supuestos excluidos para la concesión del instituto solicitado, de acuerdo al art. 14 CP, segundo supuesto, y 56 bis de la ley Nº 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las normas aludidas.
30-dic-2016EMS (Causa N° 381)Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado a la pena de ocho años de prisión por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y homicidio criminis causae en grado de tentativa, todos en concurso real. Estos hechos los había cometido en el año 2009 cuando era menor de edad. Durante su detención, el Servicio Penitenciario Federal indicó la fecha en la que el jóven podría acceder a la libertad condicional. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su libertad condicional. Para fundar su pedido acompañó los informes positivos del Consejo Correccional del SPF. Por su parte, la fiscalía se expidió de manera favorable. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el planteo. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos expuso que el juez había resuelto en contrario al derecho de defensa, el debido proceso legal y el principio de contradicción, toda vez que el fiscal había dictaminado a favor del pedido. Además, cuestionó la afectación al principio de progresividad en las penas privativas de la libertad.
1-dic-2016P, FCDos personas fueron acusadas de ingresar a un supermercado y, mediante el uso de un arma de fuego, despojar a su dueño de una suma de dinero. Un policía se encontraba patrullando cerca del lugar de los hechos y detuvo a uno de ellos, que arrojó su mochila al piso momentos antes de la aprehensión. En el interior de la mochila había, entre otras cosas, un arma de fuego calibre 22 cargada. Durante la etapa de instrucción, se peritó el arma secuestrada pero no las municiones que contenía en su interior. Por estos hechos, el Tribunal Oral en lo Criminal condenó al imputado a la pena de cinco años de prisión por el delito de robo agravado por empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso real con portación ilegitima de arma de fuego de uso civil. A su vez, esta pena fue unificada con una anterior de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Durante la ejecución de aquella condena, el imputado había accedido a la libertad condicional pese a no haber ingresado en el período de prueba. El Tribunal Oral determinó la unificación en siete años y seis meses de prisión y declaró reincidente al condenado. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-nov-2016D, MA y otroDos personas ascendieron a un automóvil de alquiler y solicitaron transportarse a un punto de la ciudad. Al llegar a destino una de ellas sostuvo al conductor por debajo de las axilas y le colocó una tijera en el cuello, mientras la otra tomó la recaudación que guardaba en su billetera. Luego de dar aviso a personal policial que se encontraba en la zona, se aprehendió a uno de los sujetos que intervino en el hecho y se le secuestró la tijera en cuestión. A unas cuadras de ese lugar, una agente policial detuvo al otro con $648 en su poder. El tribunal Oral condenó a los imputados a la pena de cinco años de prisión y el pago de las costas por considerarlos coautores del delito de robo agravado por el uso de un arma y declaró reincidente a S, SA. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-nov-2016Santa Clara, Diego Fabian (reg. Nº 933 causa Nº 13687)Un hombre fue condenado a la pena única de nueve años y seis meses de prisión. Durante su detención, se le impuso una sanción disciplinaria. El imputado impugnó la decisión y su defensa planteó su nulidad. Luego, solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional tuvo en consideración la sanción registrada y se expidió de manera desfavorable. Por su parte, la fiscalía omitió el planteo de nulidad y sostuvo que no debía concederse el instituto requerido. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
14-nov-2016A, CAUna persona había sido condenada a la pena única de cinco años de prisión. Esa sentencia adquirió firmeza en marzo de 2011. El detenido recuperó su libertad por agotamiento de pena en febrero de 2014. En definitiva, cumplió como condenado dos años y once meses de privación de libertad. Al momento de su liberación, se encontraba transitando la fase de consolidación del período de tratamiento. En julio del año 2015, el Tribunal Oral condenó a la misma persona a la pena de tres años y seis meses de prisión y la declaró reincidente. Para decidir de esa manera, los jueces argumentaron que, en los términos del artículo 50 del Código Penal, no existía ningún tiempo mínimo de ejecución que definiera el cumplimiento “parcial” de la pena privativa de la libertad. Por esa razón, a su criterio resultaba suficiente con que el imputado, en la causa anterior, hubiera obtenido la libertad luego de que la sentencia condenatoria adquiriera firmeza. Contra este punto, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-nov-2016ECGUna persona se encontraba imputada por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su pareja y por haber mediado violencia de género. En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Además, el tribunal dispuso, de oficio, una prohibición de acercamiento físico a su pareja por el término de tres años. Para decidir de ese modo, los jueces tuvieron en cuenta la naturaleza de los hechos probados y un informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica, del que se desprendía que existía una situación de alto riesgo para la víctima. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-nov-2016GME (Causa Nº98542)Una persona que se encontraba detenida tuvo un ACV en la unidad penitenciaria. Entonces, sufrió la parálisis del miembro superior izquierdo y distintas afecciones neurofisiológicas. En atención a su estado de salud, su defensa solicitó que se le otorgara el arresto domiciliario en los términos de los incisos a) y/o c) del artículo 32 de la ley N° 24.660. El Cuerpo Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia de la Pampa realizó un informe médico favorable a esa petición. Por el contrario, los médicos del servicio penitenciario realizaron informes en los que se rechazaba que fuera necesario proceder en ese sentido. El Juzgado de Ejecución rechazó el arresto domiciliario. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
3-nov-2016SPPJ (Causa Nº59249)Una persona detenida con prisión preventiva padecía EPOC. Por ese motivo, solicitó el arresto domiciliario. El tribunal lo rechazó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara de Casación rechazó la impugnación y encomendó al tribunal su realojamiento en un lugar adecuado para tratar su patología. A partir de esa resolución, se ordenó su traslado al CPF I de Ezeiza. Una vez allí, empeoraron sus condiciones de salud. Entonces, se requirió nuevamente el arresto domiciliario. Los médicos del Hospital Penitenciario del CPF I confeccionaron un informe en el que negaban que fuera necesaria su concesión. El tribunal volvió a rechazar el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En esta oportunidad, se acompañaron dos informes médicos favorables al pedido, uno practicado por el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación y otro por el asesor médico del Director General de la Protección de Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación.
25-oct-2016SCMEl Tribunal Oral condenó a una persona a una pena única de treinta y cinco años de prisión. Para decidir de ese modo, si bien tuvo en cuenta que los hechos juzgados eran previos a la modificación del art. 55 CP (que estableció el máximo de pena en cincuenta años), se remitió al artículo 227 ter CP y sostuvo que la pena de prisión máxima aplicable era de treinta y siete años y seis meses. En ese sentido, señaló que esa norma aumentaba el máximo de las penas en un medio y sostuvo que si se tenía en cuenta la pena máxima prevista para el delito de homicidio (veinticinco años) se alcanzaba ese tope. La defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia de condena. Entre sus argumentos señaló que la reforma introdujo agravantes que no podían exceder el máximo previsto en el CP para la especie de pena de que se trate. Asimismo, explicó que la posición sostenida por el tribunal generaba incongruencias en relación con otros institutos del Código (la libertad condicional, la tentativa y la participación) debido a que convierte las penas perpetuas en sanciones de menor gravedad que las penas divisibles. Por último, consideró que la normativa internacional establecía una restricción en veinticinco años de la pena máxima de prisión que podía imponerse.