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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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27-may-2022 | J.C.R (Causa N° 34115) | Un hombre de 88 años había sufrido una fractura de fémur y, ante la imposibilidad de que sus hijas lo cuidaran, aceptó su traslado a una residencia geriátrica. Tiempo después, sus hijas decidieron iniciar un proceso de determinación de la capacidad jurídica de su padre en los términos del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación. En esa oportunidad, manifestaron que el hombre se encontraba imposibilitado de tomar sus propias decisiones en tanto presentaba un deterioro cognitivo que le impedía conducir su persona y administrar sus bienes. El hombre se presentó con su abogada patrocinante y la asistencia de la defensa pública. En el marco de una audiencia el hombre manifestó que no quería vivir en un geriátrico. En ese sentido, agregó que una de sus hijas le ofreció la posibilidad de albergarlo en su hogar. Además, solicitó ser evaluado por un equipo interdisciplinario a fin de determinar si requería medidas de apoyo para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, destacó que la vejez no era sinónimo de enfermedad. De acuerdo con la voluntad del hombre, la defensa pública solicitó el rechazo de la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la vejez no era motivo suficiente para que se iniciara una causa sobre determinación de la capacidad jurídica. Por último, agregó que las limitaciones propias de la edad podían ser afrontadas con la colaboración de su familia. |
26-may-2022 | FDP (Causa N° 7493) | Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño. |
10-may-2022 | Aguirre (Causa Nº 2561) | Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
27-abr-2022 | Monasterio San Bernardo de Carmelitas Descalzas (Causa Nº 770696) | Las monjas y la madre superiora del convento San Bernardo de Carmelitas Descalzas de la ciudad de Salta habrían sufrido distintos hechos de violencia de género de tipo psicológica, física y económica por parte del Arzobispo de esa ciudad y de dos sacerdotes. Por ese motivo, en noviembre de 2020 la madre superiora realizó la denuncia ante las autoridades eclesiásticas. Sin embargo, debido a que los hechos de violencia habrían continuado, las religiosas presentaron una denuncia en sede judicial y solicitaron medidas de protección. Entre sus argumentos, sostuvieron que existía peligro cierto de padecer nuevos actos de violencia en virtud de su condición de mujeres y de la relación desigual de poder respecto del denunciado. El juzgado interviniente hizo lugar a las medidas requeridas. Luego, se presentó el arzobispo, negó haber ejercido violencia e indicó que se había limitado a cumplir sus funciones en el monasterio. En ese sentido, planteó la incompetencia del tribunal y, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado. Asimismo, señaló que debía aplicarse el Concordato con la Santa Sede –incorporado mediante la ley Nº 17.032– de jerarquía superior a las normas nacionales. Por último, agregó que la causa debía resolverse en el fuero eclesiástico, tanto por los sujetos involucrados como por la denuncia presentada en un primer momento. |
25-abr-2022 | VJB y EIB (Causa N° 10701696) | Un trabajador falleció como consecuencia de una enfermedad profesional. Ante esta situación, la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) y su familia celebraron un acuerdo por el pago de una indemnización laboral por su muerte. Debido a que las hijas del trabajador eran menores de edad, el acuerdo debió presentarse de manera judicial para su homologación. En ese marco, la progenitora en representación de las niñas, solicitó que con los fondos abonados en pesos se constituyera un plazo fijo en dólares debido a la constante devaluación y depreciación del peso argentino. El tribunal que intervino hizo lugar a lo solicitado y dispuso que el Banco de la Provincia de Córdoba no aplicara el impuesto país previsto en la ley N° 27.541 para la compra de divisas. Sin embargo, la entidad financiera no dio cumplimiento a lo requerido. Entre sus argumentos, sostuvo que la compra de moneda extranjera estaba alcanzada por las alícuotas del impuesto país y del impuesto a las ganancias, regulado en la resolución general de AFIP N° 4815/2020. Ante esa negativa, el tribunal ordenó a la entidad financiera que cumpliera con la totalidad de lo dispuesto. Para decidir así, sostuvo que los fondos provenientes de la indemnización no tenían un objetivo financiero sino un carácter alimentario. En ese sentido, consideró que la normativa no era aplicable y que los fondos estaban exentos de cualquier impuesto, tasa o cargo debido a su naturaleza jurídica. El banco decidió notificar a la AFIP para que autorizara el plazo fijo en las condiciones establecidas. El organismo respondió que no tenía competencia en regulaciones bancarias y agregó que no podía otorgar exenciones que no estuvieran previstas por ley. |
29-mar-2022 | OLB (Causa N°8770) | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo. Asimismo, la mujer estaba desocupada, no contaba con ingresos económicos para solventar las necesidades básicas del grupo familia, y solo recibía alimentos que le entregaba la municipalidad de Villa María. Ante esa situación, solicitó a la ANSES la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de su hijo. En ese contexto, el Registro Único de Beneficios informó que el progenitor del niño era beneficiario de una renta vitalicia que percibía del fallecimiento de su padre, la cual se había dado de baja en 2016 pero continuaba percibiendo un porcentaje de la renta previsional. En consecuencia, se solicitó un informe a la compañía aseguradora, quien explicó que en el contrato surgía que la renta vitalicia se extendería hasta que el progenitor cumpliera los 25 años, por lo que dejaría de percibirla en noviembre de 2022. Con posterioridad, se libró un oficio la ANSES para que otorgara la AUH al niño y se liquidaran también los periodos adeudados de los últimos dos años antes del reclamo administrativo. La ANSES solicitó que se emitiera un oficio judicial para cumplir con lo que se le había solicitado. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María interpuso una acción de amparo. Por su parte, el organismo contestó que existía una incompatibilidad para otorgarle la AUH por ser el progenitor beneficiario de una renta vitalicia. |
1-mar-2022 | GMFN (Causa Nº 55713) | Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales. |
1-mar-2022 | GMFN (Causa N° 55713) | Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales. |
31-ene-2022 | MRL (Causa N° 10636) | Una persona había sido diagnosticada con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica). Por ese motivo, su médico tratante le indicó que debía realizar sesiones de terapia ocupacional y kinesiología neurológica. En ese sentido, solicitó a su obra social la cobertura integral de los tratamientos. Luego de que la obra social le negara las prestaciones requeridas, presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó como medida cautelar que se le cubriera el 100% de los tratamientos necesarios para su rehabilitación. Con posterioridad, el amparista peticionó la ampliación de la medida cautelar a fin que se incluyeran sesiones de fisiatría conforme lo prescripto por su médico. El juzgado interviniente hizo lugar a solicitado. Ante esa situación, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la afiliada no había incluido en la acción de amparo el nuevo tratamiento solicitado. En ese sentido, consideró que había un avasallamiento del principio de congruencia. |
14-oct-2021 | Asociación Civil por la justicia ambiental y otros (Causa N° 542) | Durante el año 2020 en la localidad de Victoria, provincia de Entre Ríos, se originaron focos de incendios de pastizales. Por este motivo, un grupo de niños y niñas pertenecientes a la ciudad de Rosario, representados por sus madres y padres, junto con asociaciones ambientalistas iniciaron una acción de amparo colectivo. La acción fue promovida contra el Municipio de Victoria y las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires. A su vez, la parte actora solicitó que se declarase sujeto de derecho al “Delta del Paraná”. Asimismo, solicitó que se ordenase a las provincias demandadas, con la participación del Gobierno Nacional, la elaboración e implementación de un Ordenamiento Territorial Ambiental y un Plan de regulación de los usos del suelo en el territorio insular. Por último, solicitó el cese de las quemas de pastizales y recomposición del daño ambiental, coincidiendo el objeto de la pretensión con otras causas que tramitaban ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |