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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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27-dic-2016 | P, JE | Un adulto mayor con discapacidad se encontraba internado en una clínica a cuyo plan médico se encontraba afiliado. Sin perjuicio de eso, un médico particular al que consultaron sus hijos indicó que su padre podría ser tratado en su domicilio particular. Por tal motivo, requirieron su externación con los cuidados acordes a la patología que sufría. Ante la negativa de la institución, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, el traslado del paciente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida precautoria por considerar que se encontraba en un estado delicado y que las prestaciones que requería no se podían instrumentar en su domicilio sin poner en riesgo su vida. En consecuencia, los amparistas interpusieron un recurso de apelación. |
8-nov-2016 | LSL (causa Nº 39357) | Los progenitores de un niño con discapacidad, en su representación, iniciaron una acción de amparo a fin de que su obra social le suministrara la cobertura total de un medicamento cuyo principio activo es el Cannabidol. Señalaron que la medicación indicada por el médico tratante no se comercializaba en el país y que su componente sustancial es un derivado de una sustancia cuya utilización, aun con fines medicinales, no estaba legalmente autorizada. Asimismo, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que la demandada suministrara la medicación hasta que se resolviera el fondo del asunto. Para fundar su pedido, refirieron que el niño padecía síndrome de West y sufría aproximadamente 620 espasmos diarios. |
18-ago-2016 | VIR c. OSPJN | El progenitor de un niño con discapacidad, en su representación, demandó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación la cobertura de un tratamiento interdisciplinario y el transporte a los centros asistenciales donde pueda recibir esos servicios. El juzgado de primera instancia hizo lugar a las prestaciones solicitadas por el actor hasta los valores máximos establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (resolución Nº 1512/2013 del Ministerio de Salud) más el 50% por zona desfavorable en aquellos casos en los que el valor facturado exceda esos máximos. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la obra social a abonar la totalidad de la cobertura médica requerida por el niño, incluyendo las prácticas educativas y asistenciales y los gastos de las derivaciones médicas. La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal. |
12-jul-2016 | OC,B c. INCUCAI y otro | Un adolescente de nacionalidad boliviana inició una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ello, con el objeto de que se lo inscriba en la lista de espera para trasplante de órganos pese a su carácter de extranjero no residente permanente. |
11-jul-2016 | IL y otro c OSDE | La madre de un niña con discapacidad solicitó a una empresa de medicina prepaga la cobertura integral de las prestaciones de una escuela primaria común con acompañamiento de un docente integrado durante todos los días de la semana y con proyecto de integración de aplicación de contenido conforme problemática actual. Ante la negativa de la empresa, la afiliada interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la prestación indicada. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la petición. Contra tal resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
7-jul-2016 | Irene v. Argentina | El 7 de julio de 2016, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de Irene, una niña de 12 años argentina que había sufrido una parálisis cerebral que le generaba una miopía severa y una importante limitación de su autonomía y sus movimientos. La niña necesitaba un sistema de apoyos conformado, principalmente, por un acompañante terapéutico escolar y un maestro integrador. Dichos apoyos especiales debían hacerle visual y auditivamente accesible los contenidos pedagógicos de la escuela, facilitar su inclusión social, brindarle asistencia para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, higiene y cuidados posturales, y cuidarla en caso de tener episodios convulsivos o de ahogamiento. Dichas prestaciones fueron cubiertas por la Administración Provincial de Seguro de Salud de Córdoba hasta que un fallo de la justicia provincial las restringió. Entonces, se solicitó a la CIDH que disponga medidas cautelares por configurarse una situación de gravedad y urgencia en la que se encontraba en riesgo su vida e integridad personal. |
5-jul-2016 | R L c. EN Ministerio de Salud y otros | La actora, en representación de su hijo menor de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se le provea el servicio de transporte especial para continuar el tratamiento médico de su hijo. Específicamente, solicitó el traslado en remís tres veces por semana desde su domicilio hasta el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y el correspondiente regreso. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3 hizo lugar a la acción. Ambas demandadas interpusieron recurso de apelación. |
29-jun-2016 | RJF | El padre de una niña con discapacidad solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) la cobertura de las prácticas que se prestaban en un centro educativo terapéutico que atendía a la niña desde los cuatro años. El instituto negó la petición por no tener convenio con ese centro y ofreció la atención de otros institutos de la misma especialidad. En consecuencia, el padre, en representación de su hija y por derecho propio, inició una acción de amparo contra el IPSS con el objeto de que otorgue la prestación requerida y el reembolso de los gastos efectuados. |
6-ene-2016 | Menlika v. Grecia | El señor Memlika se había realizado una serie de pruebas médicas. El director el hospital en el que se realizó los análisis le informó que sufría de lepra (enfermedad de Hansen). Su esposa y sus dos hijos fueron examinados y se concluyó que padecían la misma enfermedad. Todos fueron ingresados al centro hospitalario y fueron dados de alta el 2 de junio de 2011. Sin embargo, el director regional de salud pública para el oeste de Grecia les advirtió que los niños no debían regresar a la escuela sin el permiso de una junta médica. Ese requerimiento se encontraba previsto en el artículo 8 de la ley Nº 1137/1981. El 30 de junio de 2011, el señor Memlika asistió a un hospital especializado en enfermedades infecciosas y, tras realizarse una serie de pruebas, se demostró que no sufría lepra. En consecuencia, notificó los resultados a los servicios médicos y solicitó que habilite a sus hijos a ir a la escuela. El 15 de julio de 2011, el director regional respondió que los niños no podían volver a su centro educativo hasta que la junta médica los examinara. El año escolar comenzó a principios de septiembre. La junta médica examinó a todos los miembros de la familia el 8 de diciembre 2011 y encontró que ninguno de ellos tenía lepra. Al día siguiente, los niños concurrieron a la escuela. Sin embargo, el director se negó a admitirlos hasta que recibiese una copia de la decisión médica. Los niños recién pudieron regresar al colegio el 12 de diciembre de 2011. |
14-oct-2015 | MI | El médico de un niño con discapacidad, a los fines de contar con un lenguaje alternativo y favorecer su rehabilitación, solicitó la utilización de una tablet para su tratamiento. Sus padres solicitaron a la obra social la compra del dispositivo. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado, lo cual fue confirmado por segunda instancia. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
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