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Título : LSL (causa Nº 39357)
Fecha: 8-nov-2016
Resumen : Los progenitores de un niño con discapacidad, en su representación, iniciaron una acción de amparo a fin de que su obra social le suministrara la cobertura total de un medicamento cuyo principio activo es el Cannabidol. Señalaron que la medicación indicada por el médico tratante no se comercializaba en el país y que su componente sustancial es un derivado de una sustancia cuya utilización, aun con fines medicinales, no estaba legalmente autorizada. Asimismo, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que la demandada suministrara la medicación hasta que se resolviera el fondo del asunto. Para fundar su pedido, refirieron que el niño padecía síndrome de West y sufría aproximadamente 620 espasmos diarios.
Argumentos: El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 2 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada que arbitrara, en el plazo de 10 días hábiles, los medios necesarios para suministrar la cobertura integral del medicamento recetado al niño. Asimismo, dispuso que el cumplimiento se hiciera efectivo en forma periódica y de acuerdo a las necesidades y modalidades del tratamiento indicadas por el médico actuante y previo cumplimiento de los recaudos previstos por ANMAT para la importación de sustancias. "El derecho a la salud presenta una connotación social, más acentuada que los otros derechos mencionados de los cuales deriva. Su génesis en el ámbito del derecho público, está vinculada con el constitucionalismo social y, por ende, con la obligación del Estado de contribuir activamente al resguardo de la salud pública". "[P]ara vivir con dignidad la calidad de vida se debe integrar con la salud. En tal sentido la mera invocación de normas reglamentarias de lógico carácter infra constitucional no pueden esgrimirse con éxito –al menos no en esta instancia meramente preliminar– para pretender enervar la eficacia de explícitos contenidos constitucionales". "[L]a decisión provisoria que se adopta, en este caso específico, prima facie favorable a la utilización del Cannabis y sus derivados como una alternativa terapéutica, lo es al margen de los perjuicios relacionados con el consumo lúdico de esa sustancia y en base a los informes médicos especializados en neurología infantil derivados de una institución oficial de indudable jerarquía científica. En consecuencia la utilización en un paciente determinado del uso terapéutico de los cannabinoides y sus compuestos debe depender exclusivamente del criterio médico que –como cualquier otro fármaco– es una decisión derivada de la ciencia médica...”.
Tribunal : Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata
Voces: ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO A LA SALUD
CANNABIS
MEDICAMENTOS
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LSL (causa Nº 39357).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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