Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
9-dic-2024 | Torres (Causa N° 165) | Una mujer y un hombre mantuvieron una relación de pareja durante varios años. Durante ese tiempo, la mujer fue víctima de violencia física, psicológica y económica por parte del hombre. A pesar de haber presentado denuncias ante las autoridades, no obtuvo una respuesta efectiva. Con el tiempo decidieron separarse, pero los episodios de violencia continuaron. Una mañana el hombre se presentó en el domicilio de la mujer para amenazarla con darle muerte a ella y a sus hijos. Varios minutos después la mujer fue hasta la ladrillería donde el hombre trabajaba y allí sostuvieron una fuerte discusión, la mujer le arrojó combustible y le prendió fuego, lo que resultó en quemaduras que causaron su muerte. Por estos hechos la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. El tribunal de juicio determinó que la mujer actuó en legítima defensa y la absolvió. Contra esa decisión la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
5-dic-2024 | GC (Causa N° 46979) | Dos niñas sufrieron un accidente cuando se prendió fuego su dormitorio. El siniestro se originó en un calefactor que sus padres habían comprado en un supermercado. A raíz de lo sucedido, los progenitores, en su representación, iniciaron una acción de daños y perjuicios. Durante el proceso, lograron un acuerdo conciliatorio en el que se estableció un monto indemnizatorio en pesos. En ese marco, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad. Asimismo, requirió a los progenitores que formularan una propuesta de inversión concreta, una vez que se realizara el depósito judicial. En ese sentido, propuso que, si los accionantes no cumplían con ello, se colocaran los fondos en un plazo fijo en dólares, renovable cada treinta días y con capitalización de intereses en la misma moneda. Además, manifestó que no se le debían aplicar impuestos dado que no era una inversión libre. Luego, los progenitores consintieron el planteo del defensor. Sin embargo, el juzgado no lo admitió. Para decidir así, consideró que existían restricciones que afectaban el acceso al libre mercado de cambios. A su vez, expuso que no había motivos para apartarse en el caso de las regulaciones de esas operaciones. Ante la negativa, los progenitores interpusieron un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara confirmó la sentencia. En esa oportunidad, resaltó que se trataba de una inversión financiera voluntaria, entre otras alternativas disponibles. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara presentó un recurso extraordinario. Con posterioridad, su rechazo dio origen a un recurso de queja. Entre sus argumentos, la Defensora señaló que los depósitos judiciales no influían en las políticas macroeconómicas fijadas por el BCRA porque no respondían a finalidades especulativas. Por último, expresó que la aplicación del impuesto PAIS reducía el resarcimiento de las niñas, lo que impactaba en su derecho alimentario, de propiedad, en la reparación plena de los daños sufridos y, por lo tanto, en su interés superior. |
3-dic-2024 | Condena en Casación: ¿Juicio previo? Reflexiones a partir del precedente "Magallanes" de la CSJN | El trabajo analiza el fallo "Magallanes" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) respecto a la facultad de la Cámara Federal de Casación Penal para dictar condenas al revocar una absolución. La autora examina los límites de esta competencia y critica la doctrina establecida en el precedente "Duarte". En su análisis, sostiene que el procedimiento de revisión de condenas vulnera garantías como el juicio previo, y los principios de oralidad, contradicción e inmediación. Además, señala que la CSJN aclaró que la aplicación de "Duarte" no valida la competencia del tribunal de casación, sino que establece un mecanismo para garantizar la doble instancia. Finalmente, concluye que las facultades de condena directa por parte del tribunal revisor tienen límites, debido a la naturaleza de la instancia de revisión y su estructura normativa, lo que puede obstaculizar el derecho al recurso previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
3-dic-2024 | DER (Causa N°33409) | Un joven de diecinueve años había sido detenido en el marco de una causa por transporte de estupefacientes agravado. Un mes después de su detención, ingresó al Programa Integral de Salud Mental Argentino (PRISMA) en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. La defensa, conforme al artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó la suspensión del proceso penal debido a una incapacidad sobreviniente que le impedía ser sometido a juicio. El tribunal hizo lugar al pedido y mantuvo al asistido en el programa PRISMA para que continuara con el tratamiento que allí llevaba. Además, encomendó al Cuerpo Médico Forense la realización de exámenes trimestrales para evaluar su evolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue concedido. Entre sus argumentos, indicó que la sentencia contrariaba la Ley Nacional de Salud Mental, que establecía reaseguros específicos para casos de riesgo cierto e inminente, como la internación involuntaria. En ese sentido, indicó que la normativa no habilitaba que ese recurso terapéutico se materializara en el espacio carcelario. En su último informe, PRISMA sugirió que el asistido continuase su tratamiento en el ámbito civil. |
28-nov-2024 | LS (Causa N° 6843) | Una mujer trans estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Mediante su cobertura médica inició un tratamiento hormonal para adecuar su aspecto físico a la identidad de género autopercibida. En ese marco, se le informó que el tratamiento podía tener efectos secundarios sobre su fertilidad. Por ese motivo, decidió suspenderlo. A su vez, su médica tratante le prescribió la criopreservación de espermatozoides con el fin de resguardar la fertilidad. Como consecuencia de ello, la mujer solicitó a la entidad de salud la criopreservación espermática. Sin embargo, esta última rechazó su petición. En ese sentido, sostuvo que la Ley N° 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida no abarcaba cuestiones vinculadas con la identidad de género como lo pretendía la actora. Además, consideró que el garante del derecho a la salud era el Estado Nacional y no las empresas de medicina prepaga. En virtud de esa respuesta, la mujer inició una acción de amparo para que se le ordenara a la entidad la cobertura de la prestación. Asimismo, solicitó una medida cautelar con el mismo objeto. El juzgado de primera instancia rechazó las peticiones. Para arribar a esa decisión, afirmó que, si bien ello no implicaba desconocer los derechos humanos reproductivos de las personas trans, la pretensión de la actora no tenía sustento en la Ley N° 26.743 de Identidad de género. Entonces, consideró que no podía imponer a la demandada las consecuencias de su propia elección. Frente a esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, alegó que la normativa incluía tanto las prácticas de adecuación de género como sus consecuencias lógicas, entre las que se encontraba la criopreservación espermática. Por lo tanto, señaló que no podía acudirse al concepto de elección personal para negar su cobertura. |
28-nov-2024 | Molina (Causa N° 53045) | En septiembre de 2024, dos personas fueron visualizadas mientras intentaban sustraer una motocicleta que tenía un pedido de secuestro activo desde 2008. Debido a que no tenían en su poder la llave de ignición y documentación, fueron detenidas. A raíz de estos hechos, ambas personas fueron imputadas por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en calidad de coautores. Entre sus argumentos, la defensa planteó que en la imputación no existía una fecha cierta de comisión de los hechos por lo que correspondía estar a la primera fecha señalada en los hechos imputados, es decir, cuando se realizó la denuncia por sustracción de la moto en 2008. En esa línea, solicitó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. Por su parte, la fiscalía realizó el mismo pedido que la defensa. |
27-nov-2024 | Discapacidad e imputaciones penales. Un caso de hipoacusia. | En este trabajo, a raíz de un caso de una persona con discapacidad auditiva, se analizará el abordaje de la justicia penal frente a personas imputadas con discapacidad. El análisis se centrará en la manera en que ciertas discapacidades son relevadas (o no) en la construcción y avance de las imputaciones penales. |
26-nov-2024 | VCRH (Causa N° 26761) | Un hombre se desempeñaba como vendedor ambulante y estaba a cargo de su hijo, que tenía una discapacidad psicosocial. Asimismo, el hombre se había incorporado al programa “Volver al Trabajo” y se había registrado como monotributista social, por lo que contaba con cobertura total de salud. De esa manera, su hijo podía acceder a distintas terapias. Con posterioridad, el Ministerio de Capital Humano de la Nación en su resolución 603/2024 dispuso que las personas que quisieran permanecer bajo la categoría de monotributistas sociales en adelante deberían abonar el 50% del componente dirigido a la obra social. De lo contrario, se procedería a la quita tanto de la cobertura como de la condición de monotributistas. En ese contexto, el hombre –en representación de su hijo– interpuso una acción de amparo contra el referido organismo. En concreto, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución y, como medida cautelar, que se suspendieran sus efectos hasta que hubiera sentencia firme. En ese sentido, manifestó su imposibilidad de afrontar el pago de la cobertura de salud y de los aportes jubilatorios. Luego, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial de Menores ante los Tribunales Federales de San Martín, en representación complementaria del niño. En su presentación, pidió que se admitiera la medida cautelar requerida por el actor. |
26-nov-2024 | Fernández de Báez (causa N° 51928) | Una mujer había sido procesada por el delito de estafa. En ese contexto, celebró un acuerdo conciliatorio con la víctima en el que se comprometía a entregar una suma de dinero como reparación integral de perjuicio. Ese mismo día, la imputada transfirió el dinero a la cuenta de la víctima. Cuatro días después, la defensa solicitó al juzgado la homologación del acuerdo. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo peticionado. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer poseía varias condenas, por lo que la eventual sanción penal sería de efectivo cumplimiento. Además, cabía la posibilidad de que fuera declarada reincidente. En ese sentido, afirmó que debía garantizarse que los acuerdos no infringieran normas ni objetivos de política criminal. El juez de primera instancia no homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución impugnada y dispuso que se celebrara la audiencia prevista por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. En esa oportunidad, la víctima ratificó los términos del acuerdo conciliatorio y expresó su deseo de aceptarlo con la intención de poner fin al conflicto. Por su parte, la imputada pidió disculpas. Finalmente, el Fiscal reiteró su postura con los mismos fundamentos y solicitó que no se homologue el acuerdo. Por segunda vez, el juez de primera instancia no hizo lugar a la homologación. Contra esa decisión, la defensa presentó un nuevo recurso de apelación. Allí sostuvo que la oposición fiscal era infundada ya que en el caso se verificaban los presupuestos requeridos por la norma. En relación a los antecedentes de su defendida, remarcó que no podían ser un obstáculo para el acuerdo en tanto el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal no los preveía como causa de exclusión. |
25-nov-2024 | Carrión González y otros v. Nicaragua | Una mujer estaba en proceso de divorcio de su esposo, con quien mantenía una relación marcada por violencia psicológica, física y económica. Un día, él la llamó para que retirara al hijo de ocho años que tenían en común y ella acudió al domicilio familiar. Esa noche, fue hallada muerta con un disparo en el pecho en el patio de su casa. El dictamen médico legal estableció que la causa de muerte fue suicidio, basado en la “inestabilidad emocional” de la mujer y el fin del vínculo de pareja. La familia de ella controvirtió el dictamen mediante varios peritajes que demostraban que se trató de un homicidio y señaló al esposo como autor del crimen. Sin embargo, la fiscalía archivó el caso. A partir de un recurso presentado por la familia de la mujer, al año siguiente la fiscalía reabrió el caso y acusó al hombre de parricidio. El hombre apeló la acusación. La Corte Suprema hizo lugar al recurso y dejó sin efecto los cargos.; En paralelo, los padres de la mujer intentaron mantener el vínculo con su nieto. Sin embargo, el hombre mantenía la custodia del niño e impidió su contacto. Ante esta situación, la familia inició procesos en el fuero de familia y penal. Tras más de cinco años de la muerte de la mujer, la justicia determinó que no podía forzar la relación entre los abuelos y los nietos. |
Otras opciones relacionadas
Tribunal