Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5523
Título : Torres (Causa N° 165)
Fecha: 9-dic-2024
Resumen : Una mujer y un hombre mantuvieron una relación de pareja durante varios años. Durante ese tiempo, la mujer fue víctima de violencia física, psicológica y económica por parte del hombre. A pesar de haber presentado denuncias ante las autoridades, no obtuvo una respuesta efectiva. Con el tiempo decidieron separarse, pero los episodios de violencia continuaron. Una mañana el hombre se presentó en el domicilio de la mujer para amenazarla con darle muerte a ella y a sus hijos. Varios minutos después la mujer fue hasta la ladrillería donde el hombre trabajaba y allí sostuvieron una fuerte discusión, la mujer le arrojó combustible y le prendió fuego, lo que resultó en quemaduras que causaron su muerte. Por estos hechos la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. El tribunal de juicio determinó que la mujer actuó en legítima defensa y la absolvió. Contra esa decisión la fiscalía interpuso un recurso de casación.
Decisión: El Superior Tribunal de Justicia de Formosa rechazó el recurso de casación y confirmó la absolución de la mujer imputada (ministros Coll, Cabrera, Quinteros, Fernández y Alucin).
Argumentos: 1. Perspectiva de género. Homicidio. Violencia de género. Legítima defensa. “[L]a perspectiva de género es una categoría analítica, una herramienta conceptual que busca encontrar y poner en evidencia las diferencias entre hombres y mujeres, no solamente por su determinación biológica, sino por las diferencias culturales que se les han asignado históricamente. Es un conjunto de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres”. “[L]a Ley Nº 26.485, sancionada en el año 2009, vino a reforzar los principios y medidas de protección, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ley que fue considerada de orden público y que, entre otros objetivos, pretende ´la remoción de patrones socio-culturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres´ […] imponiendo deberes expresos a los tres poderes del Estado, para combatir la desigualdad socio – cultural de raíces históricas”. “[C]omo bien se señala en la Guía de Prácticas aconsejables para juzgar con perspectiva de género, aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la obligación de juzgar con perspectiva de género encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que el Estado Argentino ha suscripto e incorporado al ordenamiento, mediante el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna”. “[E]l juzgamiento con perspectiva de género no es una opción, es una auténtica obligación emanada de Convenciones Internacionales, de la Constitución Nacional y de la legislación antes citada. Y este imperativo está mucho más allá de las coyunturales posiciones ideológicas de funcionarios de turno, porque forma parte del cuerpo jurídico que rige el conjunto de la Nación y es obligación […] de los jueces y de las juezas, de toda la República, su plena aplicación cuando así corresponda. Dicho esto, y analizando los términos del recurso de casación presentado por la Fiscalía de Cámara, […] no alcanza a controvertir seriamente los argumentos brindados en el voto de la mayoría cuando dictó la sentencia impugnada. La lectura del recurso de casación autoriza a concluir en que se expone la postura propia, al considerar que en el caso hubo homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, pero no se rebate adecuadamente el fundamento de la absolución dictada” (voto del juez Coll).
2. Perspectiva de género. Legítima defensa. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará). “[E]l razonamiento que sostiene la sentencia, parte de considerar la existencia de un ciclo de violencia continua, tal como se describe en la Recomendación 1 del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (en adelante, MESECVI)”. “[E]l MESECVI sostuvo que el requisito de inminencia o actualidad de la agresión específica la necesidad de definir si la agresión es suficientemente próxima para autorizar una respuesta; el requisito de inminencia o actualidad de la agresión busca determinar cuál es el momento indicado para avalar la defensa como legítima, que será de este carácter cuando ‘no se puede hacer esperar’. El MESECVI pone de manifiesto que el requisito de inminencia debe ser considerado desde una perspectiva de género, ya que lo opuesto conllevaría la negación para las mujeres de librarse de este tipo de enfrentamientos” (voto del juez Coll). “El punto, que separa los criterios de las partes y los sentenciantes, es uno solo. La enjuiciada no se defendió en el momento mismo en que fue agredida ilegítimamente sino con posterioridad, cuando -a criterio de la Fiscalía y el voto en minoría- no había agresión ni peligro inminente. Entiendo que ello se resuelve, determinando si, en el contexto de violencia de género del caso bajo estudio, esa violencia consistió en una acción o en un estado, pues su diferenciación definirá el requisito de actualidad o inminencia. Si se considera una acción con inicio, desarrollo y fin, no habrá dudas, de que la agresión a que refiere el artículo 34 dejará de poner en peligro el bien jurídico al instante de finalizar, pero si la violencia de género es un estado, la permanencia propia de su concepto implica mantención en el tiempo indefinido que dure su continuidad. Esta última es, justamente, la única adecuación que permite aceptar que, horas después de la agresión verbal y amenaza directa de muerte por parte de Santiago Olmedo a la víctima, ésta decidiera defenderse lesionando, con resultado finalmente mortal a su agresor pues, no se trató de una amenaza aislada, sino en el desarrollo de un eslabón más de la cadena de sujeción al estado de vulnerabilidad, creado por la repetición de agresiones de mayor o menor peligrosidad. Entonces, el problema no reside en la falta de inminencia, sino en la falta de atención a un dato fáctico imprescindible para comprender en toda su magnitud la situación de hecho que dio lugar a la acción defensiva de la mujer sometida, que se vio obligada a repeler la violencia con violencia” (voto del juez Quinteros).
Tribunal : Superior Tribunal de Justicia de Formosa
Voces: CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
HOMICIDIO
LEGÍTIMA DEFENSA
PERSPECTIVA DE GÉNERO
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3088
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4817
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2399
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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