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FechaTítuloResumen
10-sep-2018GMVD (Expte. 10422)En el año 1997 a la señora MG se le detectó Tetralogía de Fallot, una patología cardíaca congénita que si bien podía haber sido tratada con una cirugía, la operación no se llevó adelante. Entre el año 1997 y el año 2005, MG tuvo cinco abortos espontáneos. Un mes después del último aborto, el Hospital San Roque de la Provincia de Entre Ríos, autorizó una ligadura de trompas atento al peligro que otro embarazo implicaría para la salud y la vida de la mujer. Sin embargo, cuando MG se internó, la operación no se llevó a cabo porque el quirófano no estaba en condiciones. En junio de 2011 MG concurrió nuevamente al Hospital con un embarazo de diez semanas. En agosto del mismo año, el Ateneo Multidisciplinario del Hospital San Roque aconsejó la interrupción del embarazo y el traslado al Hospital San Martín. MG prestó consentimiento por escrito para la intervención, para la ligadura las trompas y se internó para la realización de estudios prequirúrgicos. Una vez allí, el Dr. CP, cardiólogo del hospital, gestionó la interrupción de la cirugía prevista para realizar el aborto por considerarla un crimen. CP no era médico de MG, en ningún momento del procedimiento la atendió, ni tuvo ninguna intervención. Sin embargo, logró que no se llevara a cabo la cirugía prevista, sin consentimiento de MG, y derivó a la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Fruto de ese embarazo que no fue interrumpido, el 25 de noviembre MG tuvo a su hija SBS. Ocho días después, aún internada, MG sufrió un accidente cerebro vascular isquémico talámico derecho. Los médicos determinaron que la causa fue, exclusivamente, su patología no corregida y la decisión de llevar el embarazo a término. Esto ocasionó secuelas graves e irreversibles que le impidieron mantener una vida normal. MG y su esposo RS iniciaron una demanda contra la provincia de Entre Ríos por los daños y perjuicios derivados de las acciones y omisiones del sistema de salud provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
30-ago-2018Villa (causa Nº 33897)El niño F realizaba un tratamiento oncológico por un osteosarcoma distal de cúbito. En ese marco, completó dos ciclos con buena tolerancia y toxicidad esperada. Además, se le efectuó una cirugía de exeresis tumoral completo con muy buena evolución post-operatoria. Con posterioridad, retomó el tercer ciclo de tratamiento con quimioterapia y debía recibir, a la brevedad, la medicación mifamurtide. Sin embargo, la obra social le negó la cobertura de la medicación con fundamento en que la evidencia disponible sobre la efectividad del tratamiento era limitada. Por este motivo, el señor Villa, en representación de su hijo, inició una acción de amparo contra la obra social. Asimismo, solicitó –como medida cautelar– la cobertura del 100% de la medicación prescrita en la dosis indicada por el médico tratante.
28-feb-2018GJN (causa Nº 37691)Un hombre que padecía esclerosis múltiple desde el año 2013 solicitó, por prescripción médica, un medicamento para el tratamiento de su enfermedad a PAMI. Ante la negativa de la obra social, el Defensor Público Oficial, en representación del afiliado, interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la entrega inmediata del remedio. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar a la medida cautelar y, posteriormente, a la acción de amparo. Contra tal resolución la demandada interpuso un recurso de apelación.
1-feb-2018GJA (causa Nº 96449)Varias personas de una comunidad mapuche de Neuquén se encontraban imputadas por el delito de tenencia de armas de uso civil. Por tal razón, la fiscalía solicitó al juzgado que expidiera una orden de allanamiento de su predio rural. Una vez allí, las personas se opusieron al ingreso del personal policial. A tal efecto, blandieron bombas caseras tipo “molotov”, lo que motivó el retiro de los agentes. Luego, la fiscalía requirió el allanamiento del lugar. El procedimiento fue realizado sin orden judicial. La policía secuestró armas civiles y material inflamable. La defensa de los imputados planteó la nulidad del acto. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso ordinario. El Tribunal de Impugnación provincial declaró la nulidad del secuestro efectuado durante el allanamiento. Para decidir de ese modo, consideró que el concepto de domicilio protegía la intimidad de todo individuo en el lugar que habite, de manera independiente a las características de su construcción. En esa línea, concluyó que era necesaria una orden judicial para el ingreso al predio. El Ministerio Público Fiscal solicitó el control extraordinario de esa resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. En su presentación sostuvo que el tribunal se había excedido en su jurisdicción. Además, indicó que se había realizado una interpretación arbitraria del concepto de domicilio puesto que, a su entender, un espacio abierto y sin cerramientos no constituía un sitio donde pudiera resguardarse la intimidad de las personas.
28-mar-2017L, LJ y otrosUn juzgado de instrucción había dictado una orden de allanamiento y detención basada en tareas de inteligencia de la policía. Uno de los ocho domicilios indicados en la resolución correspondía a un barrio FO.NA.VI donde había más de 130 departamentos. El personal policial ingresó a uno de ellos pero no encontró a la persona buscada. A partir de lo indicado por un vecino, los agentes entraron al inmueble contiguo, no identificado en la orden de allanamiento. Allí, secuestraron droga y detuvieron a la persona individualizada en la orden judicial y a otras dos. El juez dictó el procesamiento de los tres individuos por el delito de tenencia simple de estupefacientes y declaró clausurada la instrucción. En oportunidad de contestar la vista conferida en los términos del art. 349 del CPPN, la defensa planteó la nulidad de la orden de allanamiento.
15-mar-2016G, AN c. S, REn el año 1998, una persona con discapacidad fue internada en una clínica debido a un intento de suicidio. Con posterioridad, su madre –ANG– denunció que un paciente agredió sexualmente a su hija y, como consecuencia de ello, nació su nieta. En el caso, ANG –en carácter de curadora definitiva de su hija y tutora de su nieta menor de edad– inició una demanda contra RJS, atribuyéndole la paternidad de la niña. El demandado negó todos los hechos y se opuso a la realización de un estudio genético. El tribunal local rechazó la demanda de filiación por falta de prueba. La accionante interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario que fue denegado y dio lugar al recurso de queja.
9-nov-2015P, A C c. L, PLa actora, por su propio derecho y en representación de su nieta, interpuso demanda de reclamación de filiación extramatrimonial. Refirió que la niña ha nacido de la relación de pareja que su hija mantuvo con el padre alegado, ambos con discapacidad psicosocial. Fundó su legitimación para iniciar las actuaciones en virtud de que había sido declarada judicialmente como curadora de su hija y madre de la niña, y como tutora de su nieta.
14-sep-2015G, MG c. G, JAEn este caso, la parte actora solicitó una medida cautelar de alimentos provisorios en virtud de su embarazo. El juez de grado hizo lugar al pedido y fijó los alimentos provisorios en una suma mensual equivalente al doce por ciento de los haberes que percibía el alimentante demandado, más su incorporación a la obra social correspondiente al accionado. Contra dicha resolución, la accionante interpuso recurso de apelación por considerar que el monto era bajo (alrededor de $1.200).
16-jul-2015C, MGEl niño habitó en la ciudad de La Plata desde su nacimiento, ocurrido en el año 2012, hasta junio de 2014, momento en el que su madre lo trasladó a la ciudad de Formosa –en la que residía–, previa estadía en Gualeguaychú, Entre Ríos. Su padre perseguía la modificación de los términos de un acuerdo suscripto con la madre del niño sobre custodia, contacto y alimentos que había sido homologado por un tribunal de la provincia de Buenos Aires. En la causa obraba un informe psicológico del que surgían indicadores de un cuadro de violencia familiar que podría haber afectado a la peticionaria y al niño. En este marco se generó un conflicto positivo de competencia entre el Tribunal de Familia con asiento en la ciudad de Formosa y el Juzgado de Familia N° 2 del Distrito Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires para intervenir en los conflictos entre las partes respecto de su hijo.
11-mar-2015P, MG c. MG, JMLa madre de MGP inició un proceso de filiación que fue rechazado –con sentencia firme de la SCJBA- por no haberse logrado efectuar el análisis de ADN. Con posterioridad, MGP –por derecho propio– inició la demanda de filiación y solicitó que se realice la prueba de ADN, aún en forma compulsiva. El demandado interpuso la excepción de cosa juzgada que fue rechazada por el tribunal de primera instancia. Dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por entender que, si bien los requisitos para que proceda la excepción de cosa juzgada se encontraban cumplidos, se trataba de una situación particular que involucraba el interés social en busca de proteger el derecho de las personas de acceder a un emplazamiento filial auténtico, respetuoso de su identidad. Contra dicha resolución, el demandado interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.