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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/662
Título : | P, A C c. L, P |
Fecha: | 9-nov-2015 |
Resumen : | La actora, por su propio derecho y en representación de su nieta, interpuso demanda de reclamación de filiación extramatrimonial. Refirió que la niña ha nacido de la relación de pareja que su hija mantuvo con el padre alegado, ambos con discapacidad psicosocial. Fundó su legitimación para iniciar las actuaciones en virtud de que había sido declarada judicialmente como curadora de su hija y madre de la niña, y como tutora de su nieta. |
Argumentos: | La titular del Juzgado de Familia N° 1 de San Isidro hizo lugar a la demanda de filiación, declaró que la niña es hija biológica del demandado y ordenó la correspondiente inscripción en el Registro Civil de Estado y Capacidad de las Personas. para decidir así, la magistrada sostuvo que "...en nuestro ordenamiento constitucional está protegido, como un derecho básico y fundamental de la persona humana, el derecho a la identidad. Derecho éste, que está integrado por una faz estática y una faz dinámica [...] Este derecho a la identidad en su faz estática, lleva ínsito el derecho inalienable a saber, a conocer y a investigar nuestra verdad biológica, y consecuentemente a perseguir mediante una manifestación jurisdiccional la declaración de certeza sobre ella, cuando existen dudas razonables sobre el origen biológico de nuestra existencia". En este sentido, la jueza entendió que "...el interés legítimo de la parte actora a fin de que se reconozca a [la niña] el derecho humano a su propia identidad se encuentra plenamente justificado, en virtud de la acción de reclamación de filiación que se intenta, al resultar ser el medio idóneo para superar el estado de incertidumbre de la verdad biológica por la que trascurrió durante gran parte de su vida, componente ineludible del derecho a la identidad de ésta". Finalmente, la sentencia destacó que "...el principio que prevé el art. 7° es el de la aplicación de la ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes. Las consecuencias son todos los efectos -de hecho o de derecho- que reconocen como causa a una situación o relación jurídica existente. Es por ello que el Código Civil y Comercial de la Nación se aplica a las consecuencias producidas después de su entrada en vigencia [1º de agosto de 2015]. Por lo tanto, si en medio de un proceso judicial no se ha dictado sentencia o la misma no ha adquirido firmeza, cabe la aplicación de la nueva ley, y el reclamo filiatorio sometido a estudio constituye un vivo ejemplo de ello". |
Tribunal : | Juzgado de Familia Nº 1 de San Isidro |
Voces: | FILIACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DERECHO A LA IDENTIDAD NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G AN c. S R https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P MG c. MG JM |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/P, A C c. L, P.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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