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FechaTítuloResumen
15-may-2015JVLN (causa Nº 82014133)Un joven de diecisiete años fue imputado por el delito de falsificación de documento público. Durante la etapa de instrucción, no se dio intervención al asesor de menores. En la etapa de juicio, el imputado cumplió la mayoría de edad. Transcurridos cuatro años desde la fecha del hecho, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones por considerar que se había infringido el artículo 4 de la ley N° 22.278. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en el mismo sentido.
6-ago-2014VJR (causa Nº 53031285)Una persona menor de edad fue imputada por el delito de falsificación de moneda. Transcurridos tres años desde la fecha del hecho, fue citada a prestar declaración indagatoria. El juzgado dictó su procesamiento. Durante el proceso no se dispuso ningún tratamiento tutelar a su respecto. En etapa de juicio, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones y solicitó el sobreseimiento de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
11-jul-2014PKG (causa Nº 91001244)Dos mujeres se presentaron en una comisaría con el fin de entregarle algunos elementos al hermano de una de ellas, detenido en esa dependencia. En el interior de uno de los objetos, se hallaron cuatro envoltorios con marihuana. Al momento del hecho, una de las imputadas tenía diecisiete años y fue procesada por el delito de facilitación de estupefacientes a título gratuito, en grado de tentativa. El juzgado delegó el cuidado de la joven en su hermana mayor. Del informe socio- económico incorporado al expediente, surgía que la imputada era madre de un niño de tres años, y convivía con sus hermanos, madre, y la pareja de ésta. Además, se indicó que había retomado los estudios y el trabajo, y que se encontraba contenida. Durante la audiencia de juicio, la fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad penal de la joven y se le impusiera una pena de tres años de prisión en suspenso. Por su parte, la defensa solicitó que se la eximiera de pena.
15-may-2014VCOL (causa Nº 7900)Dos mujeres fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de los hechos, una de ellas tenía dieciséis años. Por tal razón, fue sometida a un tratamiento tutelar. El informe socio- ambiental estableció que asistía a una escuela y que contaba con contención afectiva y material prestada por su familia. Además, el informe de situación sostuvo que no se había identificado ningún indicador de vulnerabilidad penal en la imputada, por lo que no correspondía su residencia en el dispositivo de “jóvenes en infracción a la ley penal”. Asimismo, concluyó que poseía vínculos familiares fuertes, una evolución favorable a nivel escolar, y que sus compañeros y docentes tenían un buen concepto de ella. Al celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía valoró esa información y solicitó que se la absolviera por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278.
29-jul-2013SML (causa Nº 1496)Una adolescente de diecisiete años fue hallada en la vía pública con veintisiete envoltorios de cocaína. Por ese hecho, fue imputada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Durante seis meses y hasta alcanzar la mayoría de edad, se la sometió a un tratamiento tutelar. En la etapa de juicio, se celebró un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la declaración de la responsabilidad penal y la absolución de la imputada.
15-jun-2010GJL (dictamen PGN)Dos hombres fueron imputados por el delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse cobrado el rescate y por el número de intervinientes. Una de ellas era menor de edad al momento de cometer el hecho. Por tal razón, el Tribunal Oral declaró su responsabilidad penal, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 22.278. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación, por considerar que no iba dirigida contra una sentencia definitiva. Además, sostuvo que hasta tanto no se decidiera sobre la necesidad de la pena, el pronunciamiento era irrecurrible. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
17-mar-2009MAA (causa N° 2570)Un joven de diecisiete años fue imputado por el delito de homicidio culposo, en concurso real con lesiones culposas. El hecho había sido cometido mientras conducía un automóvil. Por tal razón, durante la instrucción, se le impuso que se abstuviera de conducir vehículos y se lo sometió a un tratamiento tutelar. El joven contó con la contención de su familia, demostró progreso intelectual y fue abordado de manera terapéutica. Sobre la base de esas consideraciones, el Tribunal Oral lo absolvió en los términos del artículo 4 de la Ley N° 22.278. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y condenó al joven a una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos. Para decidir de esa manera, entendió el resultado positivo del tratamiento tutelar no había subsanado la “grave conducta” que se le reprochaba, la que además había demostrado su “peligrosidad”. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.