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FechaTítuloResumen
12-jun-2024Cazón y otros (causa N° 3187)Durante la pandemia del virus Covid-19, ANSES otorgó un seguro social extraordinario para trabajadores informales y monotributistas de ciertas categorías que estuvieran afectados por la emergencia sanitaria. El trámite para el acceso a este Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se realizaba por internet. En ese contexto, un funcionario público ingresó su documento de identidad en la página web, en la sección que correspondía al proceso de preinscripción para la solicitud del IFE. De forma posterior, ANSES rechazó el pedido, producto del mecanismo de control previsto por la página. En atención a estas circunstancias, el hombre no prosiguió con el trámite. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. De forma posterior, el hombre fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para el acceso a cargos electorales. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar de manera parcial a la presentación de la defensa, confirmó de manera parcial la condena respecto del delito de fraude a la administración pública. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que una vez declarado inadmisible motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de la Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. Para hacerlo, consideró que resultaban aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente ‘Casal’.
27-mar-2023ED (Causa N° 00192)Una persona adulta mayor convivía en su casa con su hijo mayor de edad. La mujer era titular de una jubilación y de una pensión. Sin embargo, su hijo se había apoderado de su documentación personal, de su tarjeta de débito y administraba los ingresos sin rendir cuentas de ello. De esa manera, la mujer no sabía cuánto percibía ni en qué era utilizado su dinero. A su vez, en la vivienda se había cortado el gas por falta de pago. Por ese motivo, la mujer no tenía agua caliente. Asimismo, parte de su vivienda estaba sin luz dado que no se había gestionado la instalación en forma correcta. Además, sin su autorización, su hijo había traído a un hombre que se había instalado en una habitación en el fondo de la propiedad. Por otro lado, la mujer tenía problemas de salud y debía asistir a controles periódicos. No obstante, su hijo no la llevaba a las consultas médicas ni le compraba los medicamentos que necesitaba. En una oportunidad la mujer se golpeó y, al ser asistida en el centro de salud, se comprobó que se encontraba en estado de desnutrición y deshidratación. En ese marco, la mujer había solicitado en varias oportunidades a su hijo que le entregara su documentación y que se retirara de la vivienda. Sin embargo, él era agresivo con ella y no respetaba su pedido. También en ocasiones recibía hostigamiento por parte de su nieto mayor de edad. En ese contexto, un grupo de vecinos manifestó en la comisaría local su preocupación por las condiciones de vida de la mujer. En consecuencia, el comisario radicó una denuncia ante el juzgado de paz de la jurisdicción. Con posterioridad, el juzgado solicitó la intervención del organismo de protección local. Luego, recibió una segunda denuncia de una persona que –bajo identidad reservada–, advertía las condiciones de vida degradantes a las que la mujer era sometida. Por lo tanto, el Juzgado ordenó una audiencia inmediata con la mujer, pero ella no asistió. Ante esa situación, la jueza concurrió de forma personal a su domicilio. En esa oportunidad, la mujer ratificó los hechos que habían sido denunciados y señaló que no se había animado a denunciar antes. Expresó su deseo de excluir del hogar a los tres hombres y de instruir a su nieta como su representante para el cobro de haberes y demás gestiones administrativas.
7-dic-2022PVA (Causa N° 158896)Un hombre se había desempeñado como chofer para una empresa de transporte de pasajeros durante diez años. En esa época, se encontraba en relación de dependencia. Luego, la empresa le propuso modificar las condiciones contractuales y desempeñarse como fletero para otra firma del mismo grupo societario. Para ello, el hombre debió renunciar a su anterior empleo e inscribirse como trabajador autónomo. De esa manera, la compañía encuadró la relación contractual bajo las reglas del derecho comercial y eludió así la normativa laboral. Sin embargo, el trabajador debía cumplir pautas estrictas de horarios e itinerarios fijados por la compañía y podía ser sancionado en caso de incumplimiento. Con posterioridad, el hombre falleció en un accidente de tránsito mientras realizaba tareas laborales. En consecuencia, sus familiares iniciaron el proceso sucesorio. En ese marco, fueron declarados herederos sus tres hijos –dos de ellos menores de edad– y su cónyuge, quien fue además designada administradora de la sucesión. En esa instancia, los herederos y la empresa realizaron dos acuerdos en los que recibieron sumas de dinero en virtud del fallecimiento del trabajador. Pese a ello, la cónyuge presentó una demanda en el fuero del trabajo contra la empresa y contra la aseguradora de riesgos de trabajo. En su presentación, solicitó que se reconociera la relación laboral de dependencia entre el hombre y la empresa y que se abonaran rubros contractuales pendientes de pago. A su vez, reclamó la indemnización por la muerte del trabajador dispuesta en la Ley de Contrato de Trabajo. Por último, la actora peticionó las indemnizaciones por el accidente de trabajo previstas en la Ley Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo. En ese contexto, la empresa solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que el hombre se había desempeñado como contratista, por lo que no era una relación laboral de carácter dependiente. Asimismo, planteó la excepción de pago en base a los acuerdos que se habían celebrado con anterioridad. Por su parte, el tribunal rechazó la acción. Para decidir de esa manera, sostuvo que toda vez que el trabajador no había interpuesto en vida la acción para que se reconozca la relación de dependencia con la empresa, no era transmisible a sus herederos y éstos no tenían la capacidad procesal para iniciar ese reclamo. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso extraordinario provincial. En esa oportunidad, expresó que la decisión desconocía que las normas laborales prohibían inferir la renuncia a partir del silencio del trabajador. Además, señaló que lo resuelto dejaba en situación de desprotección a la familia del trabajador. Por último, indicó que el juzgador había pasado por alto el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que preveía la presunción de la existencia de un contrato de trabajo y ponía en carga de la empresa demostrar que la relación no era de carácter dependiente.
6-oct-2022TAD (Causa N° 64685)Una mujer había sufrido un accidente mientras cumplía con sus tareas laborales. En esa ocasión, se cortó la mano derecha con un bisturí utilizado en un paciente HIV positivo. Ese día realizó una denuncia ante la aseguradora de riesgo de trabajo (ART) a fin de que se die-ra cumplimiento con las resoluciones Nº 19/1998 y 18/2000 que regulaban la atención de accidentes de trabajo del personal de la salud con riesgo de infección por patógenos san-guíneos. No obstante, la aseguradora no cumplió con el procedimiento de los estudios que debían realizarse conforme al protocolo de profilaxis post exposición. Por ese motivo, la trabajadora inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó como medida caute-lar que se entregaran un grupo de estudios que le habían realizado y cuyo resultado no le había sido informado. Además, requirió que se obligara a la demandada a realizar un tercer estudio pendiente. Luego, personal de salud se presentó en el domicilio de la mujer para realizar el procedimiento, pero no le entregaron los resultados. En esa oportunidad, la mu-jer se angustió por la incertidumbre de no saber si había contraído HIV. En consecuencia, reclamó a la ART una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados ante el incumplimiento de deberes de asistencia médica y por los desconocimientos de sus derechos como paciente. Además, sostuvo que la negligencia de la aseguradora en el cumplimiento de sus obligaciones le generó un daño moral. El juzgado interviniente hizo lugar al resarcimiento. Por su parte, la aseguradora apeló la decisión por considerar excesivo e injustificado el monto de la indemnización.
6-jun-2022PLV (Causa N° 21–02895016–8)Una mujer estaba embarazada y comenzó con trabajo de parto cerca del mediodía. Se encontraba junto a su pareja en su casa ubicada en Casilda, Santa Fe. Enseguida, se comunicaron por teléfono con su médico obstetra. Luego, se dirigieron en auto hacia la clínica, ubicada en Rosario. Alrededor de las tres de la tarde, ingresaron al sanatorio. La mujer ya se encontraba en un avanzado trabajo de parto. Sin embargo, su obstetra no había llegado al lugar. Por esa razón, fue atendida por otro médico residente, que no advirtió la inminencia del nacimiento y le indicó que permaneciera en la sala de preparto. En ese momento, le encargaron al progenitor la realización de una serie de trámites administrativos. En consecuencia, la mujer quedó sin supervisión médica ni acompañamiento de su pareja. En ese contexto, a los pocos minutos se produjo el nacimiento de su hija. Al escuchar los gritos, el médico residente y una enfermera –que se encontraban asistiendo a otra paciente– acudieron a atender a la mujer. Pese a lo ocurrido, la mujer y la beba fueron dadas de alta al día siguiente. Con posterioridad, la pareja inició una demanda por daño moral y punitivo contra la clínica debido a la deficiente atención recibida. En su presentación, solicitó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. A su vez, requirió que se citara en garantía a la compañía de seguros de la demandada. Luego, el sanatorio pidió el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que la negligencia había sido de la mujer por haber llegado al sanatorio con un trabajo de parto avanzado. Por otro lado, señaló que había cumplido con la atención médica y que las expectativas personales de los actores eran cuestiones ajenas a la obligación del sanatorio. Por su parte, la jueza de grado hizo lugar a la acción de daños y encuadró lo sucedido como un caso de violencia obstétrica. Expuso que la atención médica involucraba los derechos de las mujeres a ser informadas, respetadas así como a elegir acompañamiento antes, durante y luego del parto. Por lo tanto, condenó a la clínica al pago de una indemnización y aplicó para los intereses la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Contra lo decidido, la demandada y la citada en garantía interpusieron recursos de apelación. En su presentación, la accionada señaló que no había responsabilidad civil ya que el parto había resultado exitoso. Asimismo, cuestionó los intereses fijados y solicitó la aplicación de una tasa pura que implicaba un monto menor por intereses.
31-mar-2022Mendoza, Beatriz s/ejecución de sentenciaEn 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la ACUMAR y a los Estados Nacional, de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires a la ejecución de un programa para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo. Como consecuencia de ello, en 2010 los Estados condenados suscribieron el Plan Federal de Villas y Asentamientos Precarios con el objetivo de dar solución habitacional a 17.771 familias. Sin embargo, transcurridos trece años de la sentencia, solo se alcanzó el 30% del objetivo propuesto. Además, la información proporcionada por ACUMAR y AySA sobre el estado de planificación y ejecución del Plan era incompleta o difícil de comprender debido a los tecnicismos utilizados en el informe. Un alto número de viviendas finalizadas o en estado avanzado no contaban con servicios de agua o cloaca. En aquellas viviendas que contaban con acceso a servicios, a las familias relocalizadas se les dificultaba afrontar los nuevos costos. Por otra parte, en los barrios “Los Ceibos” en La Matanza y “Néstor Kirchner” en Lanús existían plantas de tratamiento que por falta de mantenimiento o por una operación defectuosa no se encontraban en funcionamiento. Por este motivo, en el marco de la ejecución de la sentencia, el Equipo de trabajo de la causa Matanza-Riachuelo de la Defensoría General de la Nación, junto con la Defensoría Federal Nº 2 de Morón y la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires, solicitaron que se informe en términos claros y sencillos sobre la planificación y situación actual de ejecución de las obras de infraestructura de redes de agua, redes cloacales y desagües.
17-dic-2021Velayarse (causa N° 6075)Una mujer que presentaba un cuadro clínico de HIV, sífilis y tuberculosis se encontraba dete-nida en prisión preventiva. Durante la detención, su estado de salud empeoró de manera considerable y pese a los pedidos reiterados de derivación a un hospital extramuros, la si-tuación de encierro se mantuvo. En ese contexto, la defensa solicitó el sobreseimiento en ra-zón de los padecimientos sufridos.
19-nov-2021Castro y otros (causa Nº 1225)Una mujer, Q, fue detenida por la Gendarmería Nacional mientras viajaba en auto. Tras la requisa del vehículo, se le secuestraron 4 kilos y 130 gramos de cocaína. Por ese hecho, resultó procesada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la tramitación de la causa se formó un legajo de identidad reservada por el que una persona, bajo las previsiones de la ley Nº 27.304, hizo saber que existía una asociación ilícita que involucraba a un grupo de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes. En particular, se denunció la participación de tres personas dedicadas a su comercialización. En ese contexto, se incautaron 1 kg y 695 gramos de cocaína, y luego 1 kg y 19 gramos más. En consecuencia, las tres personas [SA], [RA] y [C] fueron procesadas como coautoras del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Esta imputación también abarcó la tenencia de los 4 kg y 130 gramos secuestrados a la mujer imputada en un primer momento.
10-dic-2020Pérez (causa N° 3073)Una mujer fue en bicicleta en busca de su expareja. En primer lugar, se dirigió al domicilio de su madre y, al no encontrarlo, fue a la casa de su hermana. Al llegar, lo llamó de manera insistente y cuando el hombre salió de la vivienda comenzaron a discutir. La mujer sacó un cuchillo y se lo clavó en el pecho. El hombre cayó al suelo y ella lo lesionó, ocasionándole la muerte. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio, la mujer declaró que había sufrido agresiones físicas y verbales, abusos sexuales y constante hostigamiento por parte del hombre. Además, expresó que se había presentado en el domicilio de su expareja para retirar un televisor que le había sustraído y agregó que había llevado un cuchillo para defenderse porque él la iba a golpear. Por otra parte, la psicóloga que intervino en el caso informó que el televisor había sido el primer bien que la mujer había podido comprarle a sus hijos luego de la separación. En ese sentido, explicó que esa sustracción no valía lo mismo para ella que para un “hombre promedio”, sino que "representaba la anulación misma de la posibilidad de una salida a través de un proyecto que la ubicara en relación con la dignidad y la vida de una manera diferente a lo conocido hasta entonces". El tribunal la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Para decidir de esa manera sostuvo que no había existido inmediatez entre el hecho desencadenante de la emoción y la reacción de la imputada, lo que demostraba que había actuado de manera consciente y deliberada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había sufrido una sucesión de hechos constitutivos de violencia de género ejercida por su expareja y solicitó su absolución por haber actuado en legítima defensa. De manera subsidiaria, peticionó que se la condenara por el delito de homicidio cometido en un estado de emoción violenta. El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa consideró que en el caso no habían concurrido los presupuestos de la legítima defensa ni los de la figura de la emoción violenta y afirmó que la presencia del arma demostraba una intención manifiesta que descartaba el estado de emoción violenta. En consecuencia, rechazó la impugnación y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y alegó que el tribunal había realizado un análisis descontextualizado del hecho sin perspectiva de género. El recurso fue rechazado, por lo que la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja.
28-oct-2020Martínez (causa nº 73253)Una mujer denunció a su expareja por hechos que fueron calificados como lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con los delitos de amenazas simples y daño. Al concurrir a la comisaría, la mujer dijo que no quería instar la acción penal. De forma posterior, la Oficina de Violencia Doméstica la citó y ella no concurrió. Lo mismo sucedió cuando la citó el Departamento de Medicina Legal de la Policía Federal Argentina. Luego, la mujer declaró ante el juzgado de instrucción y reiteró su voluntad de no instar la acción penal. La causa fue elevada a juicio oral. En el marco del debate, la damnificada sostuvo que “no pensó en causar un daño semejante”. En sus alegatos, la fiscalía descartó los dos delitos de acción pública y acusó al hombre imputado por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo. A su turno, la defensa planteó la nulidad de todo lo actuado con relación al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. En ese sentido, sostuvo que la damnificada nunca había instado la acción penal. El tribunal oral rechazó el planteo de la defensa y condenó al hombre por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.