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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 4-nov-2025 | García (causa N° 5534) | Una mujer intentó entregarle a su hijo detenido en una alcaidía tres envoltorios de marihuana escondidos en el tubo de un rollo de papel higiénico. Esa conducta fue descubierta por el personal policial encargado de realizar los controles. Tras someterse la sustancia secuestrada al test correspondiente, se determinó que los envoltorios contenían 0,6; 0,4 y 0,3 gramos de marihuana. La mujer declaró que una joven amiga de su hijo le había entregado los elementos de higiene que ella había llevado al visitarlo, sin saber que contenía la droga secuestrada. Por ese hecho, fue imputada por el delito de suministro gratuito y ocasional de estupefacientes para consumo personal, agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la condenaron a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, revocó la sentencia. Para decidir de esa manera, sostuvo que la prueba obtenida no resultaba suficiente para desvirtuar la versión exculpatoria sostenida por la acusada. Por esa razón, correspondía absolverla por el principio in dubio pro reo.; Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario por considerarla arbitraria. Entre sus argumentos, sostuvo que la CFCP había realizado una valoración parcial de la prueba, en tanto se había otorgado preeminencia al testimonio de la imputada sin confrontarlo con los elementos probatorios tenidos en cuenta por el tribunal oral interviniente. De esa manera, citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que la arbitrariedad de la sentencia se configuraba cuando se habían considerado pruebas, indios y presunciones de forma fragmentaria y asilada. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja. |
| 29-may-2025 | Chicoma Morales (Causa N° 39906) | En el marco de un proceso de extradición requerido por la justicia del Perú, el juez federal de Lomas de Zamora rechazó un pedido de la defensa relativo a la necesidad de que interviniera la Asesoría de Menores e Incapaces para evaluar la situación de la hija del requerido. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 6-may-2025 | Da Silva Neto (Causa N° 2157) | Una persona estaba detenida con prisión domiciliaria en el marco de una extradición requerida por la República Federativa de Brasil. En ese marco, la defensa solicitó su excarcelación y, subsidiariamente, requirió la morigeración de la detención domiciliaria, de modo que le permita circular por el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre otras cosas, sostuvo su petición en el embarazo de riesgo de su esposa, a la que se indicaron que debía permanecer con reposo absoluto, y a la necesidad de atender a sus dos hijos menores. El juez, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó ambos planteos, por lo que la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 7-mar-2025 | Loarte Acevedo (Causa N° 7350) | En el marco de una extradición requerida por la justicia del Perú, la defensa requirió la realización de una instrucción suplementaria y que se citara a juicio al asesor de menores. Ello, con el fin de proteger los derechos de los hijos de la persona involucrada en el proceso. En ese sentido, explicó que era pertinente que se escuchara a los niños porque, en caso de que se extraditara a su padre, se rompería el vínculo familiar. El juzgado rechazó la petición. En función de eso, al defensa interpuso un recurso de casación. |
| 1-may-2024 | Rojas (causa N° 8068) | En el marco de una investigación penal iniciada en agosto de 2022 se extrajeron testimonios sobre la posible comercialización de estupefacientes y se dio intervención a la fiscalía federal de Pehuajó, que formuló un requerimiento de instrucción. En ese momento se dispuso la intervención telefónica de las personas investigadas y se realizaron tareas para identificar a una mujer que proveía el estupefaciente. De esas comunicaciones surgió que ella había reclutado a otras tres mujeres para que transportaran estupefacientes en un micro de larga distancia hacia Chile. Por esa razón, se dispuso la interceptación del transporte. Luego de una requisa personal y sobre las pertenencias de las cuatro mujeres, se hallaron en total cuatro envoltorios de nylon que contenían una sustancia color blanca, que resultó positivo para cocaína en el test orientativo.; La primera mujer fue imputada por los delitos de transporte de estupefacientes, agravado por haber mediado engaño e intimidación y la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, en concurso material con el delito de falsificación de documento público en dos oportunidades. A su vez, las tres mujeres reclutadas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos. Por su parte, la defensa de estas últimas ofreció informes elaborados por el equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación. Allí, se indicaba que las mujeres estaban a cargo de la manutención, cuidado y contención exclusivo de sus hijos, y que habían afrontado situaciones de violencia de género. Además, se informó que se encontraban insertas en la pobreza y en la precariedad laboral. Por ese motivo, la defensa explicó que habían actuado en un estado de necesidad justificante y solicitó su sobreseimiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal insistió en sostener la condición de acusadas por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, las consideró víctimas del delito de trata de personas y solicitó que se aplicaran los recaudos legales correspondientes a esa condición. |
| 30-sep-2022 | Garcete (Causa N° 903) | Una persona fue imputada por un delito tributario. A partir de un plan de pagos, reparó la mayor parte del perjuicio fiscal derivado por los hechos cometidos. Ese pago fue acreditado por las constancias remitidas por el organismo recaudador y fue reconocido por la parte querellante durante la celebración de la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal. En ese sentido, solo quedaba subsistente el pago aproximado de $500.000 por lo que se encontraba abonado más de $2.000.000 del perjuicio fiscal por los períodos subsistentes. Entonces, el tribunal interviniente corrió vistas a las partes respecto de la legitimidad procesal actual de la AFIP/DGI para continuar en su rol de querellante. Por su parte, el representante de la AFIP/DGI estimó que no correspondía modificación alguna al respecto. Así, destacó que la legitimación procesal para actuar en juicio como parte querellante no había sufrido alteración alguna porque, a pesar de que el monto adeudado hubiera sido cancelado, el bien jurídico protegido por los delitos imputados era de carácter supraindividual. El representante del Ministerio Público Fiscal estimó que la AFIP/DGI continuaba legitimada para querellar pues la cancelación parcial de la deuda no eliminaba su capacidad en ese carácter. Además, expli-có que el bien jurídico protegido por las normas penales tributarias se vinculaba a la protección de la hacienda pública como recolección de tributos y soporte de los gastos del Estado. Por otro lado, la defensa expresó que debía declararse extinguida la acción penal por aplicación de lo normado por las leyes de regularización de deuda. |
| 18-mar-2021 | Miguelez (causa N° 65235) | Dos personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber sido cometida mediante engaño, violencia y aprovechándose de una situación de vulnerabilidad contra víctimas con discapacidad. Una de las víctimas era una persona con discapacidad y se encontraba representada por un defensor de incapaces. El 3 de febrero de 2021, el defensor solicitó la intervención de la Defensoría Pública de Víctimas. Dos días después, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En ese momento, la Defensoría Pública de Víctimas inició diversas gestiones para contactar a la víctima. De todas maneras, los intentos no dieron resultado. Ante esta situación, ese mismo día, el juzgado de instrucción dictó el decreto de clausura parcial de la etapa y elevó la causa a juicio. El 19 de febrero la defensora se comunicó con la víctima. En esa oportunidad, la víctima manifestó su voluntad de presentarse en calidad de querellante. La Defensoría Pública de Víctimas planteó la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código Procesal Penal Nacional y la nulidad del auto de elevación a juicio. En ese sentido, sostuvo que correspondía interpretar la restricción temporal a la luz del artículo 81 del CPPN, que establecía que las disposiciones procesales del código debían ser ejecutadas del modo que mejor garantizara los derechos reconocidos a la víctima. De esa manera, expuso que la restricción temporal impuesta por el artículo 90 del CPPN violaba el derecho de su asistida a ser oída, así como el derecho de participar de manera activa en el proceso penal que investigaba los hechos sobre los que había resultado damnificada. |
| 3-abr-2020 | Cepeda (causa n°27531) | Un hombre había sido condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado y se encontraba alojado en la Unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal. El imputado era portador de HIV y sufría, entre otras cuestiones, de insuficiencia renal e infección respiratoria. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria por considerar que su permanencia en un establecimiento penitenciario le impedía tratar de manera adecuada su cuadro. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, profundizó su planteo y señaló que su asistido se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. El Servicio Penitenciario Federal elaboró un listado de personas en situación de riesgo de contagio en la cual lo incluyó. A su turno, la fiscalía dictaminó de forma favorable al pedido. |
| 3-abr-2020 | Recomendación VIII/20 | El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus era una pandemia. Luego fue declarada la emergencia sanitaria a través del DNU 260/2020 y fueron publicadas diversas reglamentaciones y recomendaciones a nivel nacional e internacional con el fin de evitar la propagación del virus COVID 19. En ese contexto el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles se reunió con el objeto de efectuar recomendaciones para la protección de la población privada de la libertad y para que se evaluara la viabilidad de las medidas alternativas o morigeradas del encierro. |
| 1-abr-2020 | Cordoba (causa N° 95295) | Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. El hecho fue cometido en un comercio donde había varias personas. La defensa requirió su excarcelación. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para decidir de esa manera tuvo en consideración la posibilidad de que el imputado amedrentara a los testigos y entorpeciera la investigación. El hombre poseía antecedentes condenatorios y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Además, no sabía si era portador de HIV. De confirmarse el diagnóstico, iba a pertenecer al grupo de riesgo frente al COVID-19. Por otra parte, su madre tenía 82 años, vivía sola y no podía salir de su casa. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la mujer requería la presencia de su hijo para asegurarse la provisión de alimentos y medicamentos. Por esa razón, la defensa reiteró el pedido de excarcelación. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por considerar que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena sería de efectivo cumplimiento en función de los antecedentes condenatorios. |
