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Título : Loarte Acevedo (Causa N° 7350)
Fecha: 7-mar-2025
Resumen : En el marco de una extradición requerida por la justicia del Perú, la defensa requirió la realización de una instrucción suplementaria y que se citara a juicio al asesor de menores. Ello, con el fin de proteger los derechos de los hijos de la persona involucrada en el proceso. En ese sentido, explicó que era pertinente que se escuchara a los niños porque, en caso de que se extraditara a su padre, se rompería el vínculo familiar. El juzgado rechazó la petición. En función de eso, al defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala 3 de la CFCP, por mayoría, consideró que el recurso era inadmisible (jueces Mahiques y Gemignani; en disidencia, juez Hornos).
Argumentos: 1. Extradición. Asesor de menores. Recurso de casación. Cuestión federal.
“[L]a citación a juicio del Asesor de Menores en representación de los intereses de los hijos menores de edad del causante, refleja una cuestión federal vinculada con el interés superior del niño […] que fue debidamente fundada por el impugnante. Razón por la cual, y de conformidad con lo establecido en el citado fallo ‘Di Nunzio’, corresponde ingresar al estudio del recurso de casación en el aspecto señalado” (voto en disidencia del juez Hornos).
2. Extradición. Asesor de menores. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Derecho a ser oído.
“[R]esulta ineludible la intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, en el adecuado resguardo de los derechos del niño en tanto la cuestionada intervención estatal la ha separado de sus padres y el pedido para que el señalado organismo público se pronuncie en el caso es efectuado principalmente en su nombre (artículo 12 de la CDN), pues es aquél el órgano que se encuentra en condiciones de alegar, objetivamente y de un modo no condicionado sobre el punto. Ello, en tanto debe intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte la persona o bienes de los menores o incapaces y puede entablar la defensa de éstos las acciones y recursos pertinentes –art. 54 de la ley 24.946– (cfr. in re ‘Paez’). [E]n el presente proceso se encuentran involucrados tres menores de edad cuya debida representación e intereses, debe ser garantizada con la necesaria intervención del Asesor de Menores, tal como lo expone el impugnante. Aquí no se trata de incorporar recaudos no previstos en la ley 26.068 –tratado entre Argentina y Perú– y en la de extradición 24.767; sino de velar por la garantía Constitucional en pugna –interés superior del niño ,la que sin dudas puede ser resguardada y asegurada adecuando la mejor estrategia posible que sea coherente y complementaria con el texto convencional aludido (mutatis mutandi, conforme mi voto en ‘Quispe Ricalde’, reg. 544/22, resuelta el 9/5/22 por la sala IV de la CFCP). [N]o encuentro fundamentos, hasta el momento, que permitan sostener una evidente incompatibilidad entre el texto convencional y el íntegro resguardo de la garantía constitucional invocada. Por lo que resulta ineludible, en principio, la intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en el caso, para un adecuado resguardo del derecho a ser oído de los niños” (voto en disidencia del juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Juez/a: Gustavo M. Hornos
Carlos Alberto Mahiques
Juan Carlos Gemignani
Voces: ASESOR DE MENORES
CUESTIÓN FEDERAL
DERECHO A SER OIDO
EXTRADICION
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RECURSO DE CASACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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