Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
15-mar-2025 | FALGBT (Causa N° 20581) | En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el DNU 62/2025, que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En ese marco, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, solicitó que se garantizara a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al colectivo LGBTIQ el acceso y la continuidad de los referidos tratamientos con control médico. Enfatizó que la reforma afectaba sus derechos a la autonomía progresiva, al proyecto de vida, a la identidad, a la salud integral y a la dignidad. En el mismo sentido, como medida cautelar, pidió que en forma urgente se diera cobertura a los procedimientos en el ámbito sanitario tanto público como privado. Luego, se presentaron algunas personas menores de edad y adhirieron al reclamo. Así, el juzgado interviniente confirió al proceso el trámite de amparo colectivo. Asimismo, delimitó el alcance de su competencia al sector sanitario público de la CABA. Con posterioridad, la demandada acompañó un informe del Ministerio de Salud local en el que indicó que cumpliría con lo dispuesto en el DNU. En consecuencia, la jueza solicitó al Ministerio que especificara las instrucciones que había impartido a los hospitales públicos sobre los tratamientos en curso, así como los que se demandaran a futuro. Sin embargo, el organismo no dio una respuesta concreta. |
14-feb-2025 | Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Causa Nº 27196) | En 2024 PAMI dictó las resoluciones N° 2431y N°2537 que redujeron la cantidad de medicamentos del vademécum y modificaron los criterios para obtener la cobertura integral de estos. En ese sentido, las resoluciones determinaron que, para continuar con la cobertura, los beneficiarios debían acreditar por vía tecnológica o presencial una serie de requisitos. Entre ellos, ingresos inferiores a 1.5 haberes previsionales mínimos o 3 en caso de convivientes con certificado único de discapacidad; no tener una afiliación simultánea a una empresa de medicina prepaga, no resultar propietarios de más de un inmueble, ni poseer un vehículo con menos de diez años de antigüedad. Ante esa situación, la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario planteó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas afiliadas al PAMI de la provincia de Tucumán. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. Como medida cautelar, pidió que se restableciera de inmediato el acceso a los medicamentos y su cobertura total a favor de los afectados. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de un caso de incidencia colectiva que involucraba intereses individuales homogéneos. Agregó que así se afectaba en forma desproporcionada a adultos mayores y se agravaba su situación de vulnerabilidad, dado que ponía en riesgo su derecho a la salud y a la vida. Asimismo, sostuvo que se había eliminado el Programa “Vivir Mejor” –que garantizaba la cobertura del 100% de los medicamentos–, lo que empeoraba la situación de los afiliados. |
11-feb-2025 | CNM (Causa N° 21048) | Un hombre inició un juicio contra la progenitora de su hijo menor de edad, quien tenía una discapacidad psicosocial. En su presentación, pidió que se fijara el aporte alimentario que debían abonar a favor de su hijo, dado que no habían logrado ponerse de acuerdo al respecto. Por su parte, la progenitora reconvino y solicitó la fijación de una cuota alimentaria a cargo del progenitor. Luego, la jueza de primera instancia hizo lugar al pedido. Determinó que la cuota consistiría en una suma de dinero que se incrementaría en virtud de los aumentos de su cobertura médica. También lo obligó a afrontar el pago del plan médico del Hospital Británico, así como la cuota y matrícula escolar. A su vez, le impuso asegurar el rubro vivienda. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la suma resultaba elevada y que no se correspondía con los gastos actuales de su hijo ni con las posibilidades económicas de los progenitores. En ese sentido, sostuvo que ambos debían proveer los alimentos para el niño y se quejó de la modalidad de incremento. Además, cuestionó que se lo obligara a abonar de manera exclusiva la cobertura del Hospital Británico. Indicó que se coartaba así la posibilidad de cambio a otra mejor o de menor costo. Además, expresó que el niño asistía a un colegio público, por lo que la matrícula y la cuota no formaban parte de sus gastos actuales. Por último, manifestó que no resultaba claro el contenido ni la extensión de la obligación a su cargo de asegurar el rubro vivienda. Por su parte, la defensoría de menores interviniente apeló lo resuelto. Con posterioridad, la Defensora de Menores ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mantuvo el recurso y solicitó que se elevara el monto de la cuota alimentaria. |
11-feb-2025 | LME (Causa N° 139068) | Un grupo de hermanos menores de edad eran víctimas de violencia por parte de su progenitor. Además, no concurrían a la escuela ni tenían los controles de salud al día. Asimismo, al igual que su padre, algunos de ellos se encontraban en consumo problemático de sustancias. Por esos motivos, el servicio social local dispuso una medida de abrigo, a fin de brindarles un ámbito alternativo de convivencia mientras se evaluaba la implementación de otras medidas para el restablecimiento de sus derechos. En ese marco, fueron a convivir con su tío paterno y su pareja, a quienes con posterioridad se les otorgó la guarda provisoria. Sin embargo, al momento de tomar esa decisión no se dio intervención a la asesoría de menores. Por esa razón, la asesora interpuso un recurso de apelación. En su presentación cuestionó que no se le confiriera intervención y sostuvo que el archivo de las actuaciones era prematuro. Asimismo, requirió que se libraran oficios a los organismos municipales competentes para que informaran las estrategias de acompañamiento al grupo familiar. Ello debido a que el tío paterno y su pareja tenían a cargo el cuidado de otras personas menores de edad y contaban con escasos recursos socioeconómicos. También, solicitó que se oficiara a las escuelas a las que asistían los niños para tomar conocimiento de sus trayectorias educativas. Por último, respecto a la guarda provisoria dispuesta, advirtió que el tío de los niños no estaba notificado ni presentado en el expediente. |
6-feb-2025 | NVA (Causa N° 8196) | Una mujer fue diagnosticada con un adenocarcinoma pulmonar avanzado. Por ese motivo, su médico tratante le indicó con urgencia un tratamiento con el medicamento Osimertinib. En ese contexto, la mujer no tenía una cobertura médica dado que siempre se había desempeñado en trabajos informales. En consecuencia, el Ministerio de Salud de la Nación le proveía el medicamento, pero de forma irregular. Ante la falta de continuidad del tratamiento, el estado de salud de la mujer empeoró, por lo que se multiplicaron el número y el tamaño de los nódulos pulmonares. Para ese momento, hubo una reestructuración en las competencias de algunos ministerios. Por esa razón, la mujer envió un oficio a los Ministerios de Salud, Desarrollo y Capital Humano. En esa oportunidad, le informaron que la cobertura correspondía al Ministerio de Salud de la Nación. Sin embargo, no obtuvo respuesta por parte de este último organismo. En ese marco, la mujer –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de La Plata– inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se le garantizara la cobertura total del medicamento indicado por su médico tratante. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. En ese sentido, obligó al Estado Nacional a que proveyera la medicación hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Contra esa decisión, el Ministerio de Salud presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que la obligada era la jurisdicción local y que se había efectuado una errónea interpretación de las competencias. |
21-ene-2025 | CFDJ (Causa N° 7503) | Una mujer y un hombre que estaban casados deseaban tener un hijo, pero no lo lograban de manera natural. En consecuencia, consultaron a un especialista que le diagnosticó a la mujer un cuadro de subfertilidad de larga data. Ante esa situación, en 2021 se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida de baja complejidad. No obstante, los tres intentos de inseminación no prosperaron. En ese marco, el médico les recomendó recurrir a una técnica de alta complejidad, en concreto a la fertilización in vitro (FIV ICSI). Así, en 2022 se le transfirieron dos de los tres embriones que habían criopreservado. Sin embargo, ello tampoco dio resultados. Luego, iniciaron ante su obra social el trámite para un nuevo tratamiento. Por su parte, la entidad rechazó el pedido. Manifestó que había cumplido con el máximo de tres tratamientos que exigía la normativa. En virtud de esa respuesta, la pareja –asistida por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca– promovió acción de amparo. En su presentación, requirió la cobertura integral de la FIV con material genético propio, junto con la medicación y las prestaciones indicadas por el médico tratante. A su vez, pidió el reintegro de los gastos que había efectuado para la criopreservación. En ese contexto, el defensor interviniente solicitó la colaboración del Cuerpo de Peritos y Consultores de la Defensoría General de la Nación, a fin de que informaran sobre la cantidad de tratamientos que habían realizado. En esa ocasión, los expertos expusieron que habían completado un tratamiento, por lo que aún tenían dos pendientes. Debido a que la demandada no acompañó el informe del artículo 8 de la Ley de Amparo N° 16.986, el juzgado ordenó la apertura a prueba. Con posterioridad, los amparistas denunciaron como hecho huevo que la obra social no les otorgaba las órdenes de las consultas médicas. |
30-dic-2024 | ALB (Causa Nº 86203) | Una mujer sufrió violencia verbal y física por parte de su pareja, con quien tenía un hijo. Por ese motivo, realizó la denuncia y se inició un expediente. Asimismo, promovió una acción contra el hombre para que se determinara el cuidado personal y el régimen de comunicación del hijo en común. En su presentación, solicitó el cuidado unilateral del niño y el establecimiento de determinados días, horarios y lugar de encuentro entre el progenitor y el niño. El juzgado interviniente rechazó la modalidad requerida y estableció que debía ser compartida e indistinta. También autorizó que los encuentros se efectuaran en el domicilio paterno. Además, le ordenó al padre que acreditara en forma mensual la asistencia a un espacio terapéutico. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, cuestionó que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia que había atravesado en presencia del niño. Destacó que frente a esas situaciones no debía aplicarse la regla general de cuidado compartido indistinto prevista en el artículo 650 del Código Civil y Comercial de la Nación. Con respecto a los encuentros, criticó que no se había considerado que el demandado vivía en un barrio popular. Por su parte, tanto la defensora de primera instancia como la de cámara solicitaron la confirmación del fallo. |
27-dic-2024 | Levinas (Causa N° 325) | Un artista celebró un contrato con un hombre mediante el cual le confirió mandato para exhibir y vender una serie de obras. Tras el fallecimiento del pintor, sus herederos iniciaron una acción judicial contra el mandatario para que restituyera los bienes y rindiera cuentas de sus gestiones. Tiempo después, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 75 hizo lugar al reclamo y le impuso al demandado una rendición documentada que fue cumplida por el accionado. Luego, lo condenó a abonar una suma de dinero más intereses. Por su parte, el hombre apeló esa resolución. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la confirmó. En ese marco, el demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA. Por su parte, la Sala A le hizo saber al demandado que ese remedio no estaba previsto en la legislación procesal nacional, lo que motivó la presentación de una queja ante el TSJ y la formación de un incidente. En paralelo, el accionado también presentó ante esa misma Sala un recurso extraordinario federal contra la decisión que había confirmado lo resuelto en primera instancia. Éste fue rechazado por la Alzada, ya que consideró que el planteo involucraba cuestiones de hecho y de derecho común que excedían la vía extraordinaria. Contra esa decisión, el demandado dedujo una queja ante la CSJN. Mientras tramitaba ese recurso, el TSJ admitió la queja presentada por el recurso de inconstitucionalidad denegado y revocó el pronunciamiento de la Cámara Civil. Entonces, determinó que el TSJ era el superior tribunal y, por tanto, competente en todas las causas que versaran sobre la interpretación y aplicación de derecho común en trámite ante los tribunales con asiento en la CABA, según el artículo 14 de la ley 48. Con posterioridad, la Cámara Civil rechazó la intervención del TSJ en el caso. Indicó que las sentencias que dictaba solo eran recurribles por vía de recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En virtud de ello, el TSJ elevó el expediente a la Corte Suprema para que resolviera el conflicto de competencia suscitado. En relación con esto, el Procurador General de la Nación emitió su dictamen y expresó que el TSJ era incompetente para revisar la sentencia dictada por la Cámara Civil. A su modo de ver, el traspaso de competencias nacionales a la CABA no es una facultad del Poder Judicial, sino del Congreso de la Nación, conforme lo dispone la Constitución Nacional. |
27-dic-2024 | GAD (Causa Nº 4015) | En el marco del tratamiento de una enfermedad poco frecuente (acromegalia), una persona solicitó a la empresa de medicina prepaga a la cual estaba afiliada la cobertura de una cirugía prescripta por su médico tratante. De acuerdo a la indicación del especialista, le permitiría mejorar su capacidad de alimentación, deglución y fonación. En su respuesta, la empresa rechazó el pedido. Entre sus argumentos, expuso que se trataba de una intervención estética que no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agregó que ese tipo de tratamientos solo se cubrían hasta los 26 años, edad que la persona había superado. Frente a esa situación, la persona –asistida por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera instancia de Eldorado (Misiones)– inició una acción de amparo de salud contra la empresa y, en subsidio, contra el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud. En cuanto a la empresa demandada, señaló que la negativa sobre la base de la edad era arbitraria. Con respecto al Estado, lo fundó en su deber genérico de promover y facilitar las prestaciones de salud. Por su parte, el Estado Nacional planteó la excepción de falta de legitimación pasiva. Argumentó que no tenía responsabilidad directa en la cuestión. |
26-dic-2024 | GBE y MPG | Una joven fue víctima de abuso sexual por parte de su abuelo materno cuando era menor edad. Por ese motivo, el hombre fue condenado por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Luego, la joven y su madre promovieron una acción de daños y perjuicios contra el hombre y su pareja. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo. En consecuencia, ordenó a los demandados que abonaran a las actoras una suma de dinero en concepto de indemnización, la que debía ser afrontada en un noventa porciento por el hombre y en el diez porciento restante por su pareja. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, la mujer alegó que no existía un nexo causal entre su accionar y los daños que se reclamaban. Además, sostuvo que las actoras no ofrecieron pruebas tendientes a demostrar su responsabilidad. A su vez, cuestionó el alcance y la procedencia de los rubros indemnizatorios. En cambio, el hombre adhirió a las críticas de la codemandada respecto a los montos y rubros de la indemnización. Por su parte, las actoras se opusieron a la ausencia de responsabilidad alegada por la mujer. Para ello, afirmaron que tenía un deber de cuidado en las ocasiones en que la niña permanecía en su hogar y que habría presenciado algunos de los hechos por los cuales se condenó al hombre. Por último, estimaron adecuados los montos y conceptos del resarcimiento fijado. |