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FechaTítuloResumen
10-sep-2026Ramírez (Causa N° 1672)Una persona había sido condenada a una pena de diecisiete años de prisión por el delito de homicidio simple. Luego de que la defensa impugnara la decisión, el tribunal de alzada confirmó la sentencia. Por ese motivo, la defensoría oficial interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires consideró que la presentación había sido extemporánea y rechazó la impugnación. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que desde la fecha en que la defensoría recibió el expediente hasta la interposición del recurso había transcurrido el plazo de diez días hábiles estipulado en el artículo 483 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegatoria, un recurso de queja. En su presentación, indicó que el tribunal interviniente se había apartado de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Dielma” y, especialmente, de la letra de la ley procesal penal local que exigía la notificación personal al Defensor Oficial en su oficina (artículo 124 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo, sostuvo que la impugnación había sido interpuesta el mismo día en que tomó conocimiento de la voluntad recursiva de su asistido.
3-sep-2026Cardozo (causa N° 69186)Un hombre había sido condenado a una pena de tres años y dos meses de prisión por el delito de robo agravado, y declarado reincidente. Su defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo y, en consecuencia, su excarcelación en términos de libertad asistida. Al momento de la solicitud, la pena no se encontraba firme. El tribunal oral interviniente hizo lugar al estímulo educativo y redujo en dos meses el requisito temporal para que el imputado accediese a la libertad asistida. Sin embargo, aunque dio por satisfecho el requisito, no hizo lugar a la excarcelación. Para así decidir, afirmó que existía un riesgo cierto de fuga que encontraba sustento en su declaración de reincidencia. En ese sentido, sostuvo que el hombre había evidenciado una conducta anti normativa y la falta de acatamiento a las normas sociales pese a haber transitado una pena con anterioridad. De esa manera, aseguró que existía un “grave riesgo” basado en un pronóstico de reinserción negativo que imponía el rechazo de su libertad anticipada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión vinculaba de manera automática la existencia de antecedentes penales con el riesgo de fuga, pero no explicaba cuál era su relación concreta. Por otro lado, recordó que la libertad asistida constituía, precisamente, el mecanismo de egreso anticipado previsto para quienes no podían acceder a la libertad por causa de una declaración de reincidencia. Asimismo, insistió en que el caso debía tratarse como la cesación de una prisión preventiva y que, por tanto, resultaba inadmisible la equiparación entre prisión preventiva y pena que efectuaba el a quo. Asimismo, recordó que la conducta de su defendido era ejemplar y no registraba sanciones disciplinarias, por lo que resultaban falsas las afirmaciones que vinculaban su declaración de reincidencia con un pronóstico negativo de reinserción. Por último, puntualizó que a su defendido sólo le restaban tres meses para agotar la pena.
20-ago-2026Marcelina (Causa N° 3526)En el marco de una causa penal, un tribunal oral de menores condenó a un hombre a la pena de seis años y seis meses de prisión. Contra la sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de manera parcial y fijó la pena en cinco años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
20-ago-2026BCDV (Causa N° 97287)Una mujer reclamó ante la ANSES el cobro de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, el organismo rechazó su pedido. Por ese motivo, inició una demanda. Si bien fue admitida en primera instancia, luego la cámara revocó lo resuelto. Para decidir así, consideró que la mujer no había acreditado encontrarse en una situación de desamparo tras la muerte de su esposo. Además, destacó que ambos se habían separado con anterioridad (dado que tenían distintos domicilios al momento de la muerte del hombre) y que no había mediado una cuota alimentaria a favor de la mujer. Por lo tanto, concluyó que no se justificaba el otorgamiento de la pensión. En ese marco, la actora interpuso un recurso extraordinario federal cuya denegación originó una queja. Entre sus argumentos, expuso que no se había probado la separación de hecho. Asimismo, señaló que el último párrafo del artículo 53 de la Ley 24241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones no supedita el derecho a la pensión del cónyuge inocente (en función de lo establecido por el Código Civil derogado) a requisitos adicionales como la prestación alimentaria. Por último, sostuvo que el organismo previsional debía determinar la culpabilidad de quien solicitara el beneficio. Sobre esa cuestión, resaltó que no debía presumirse la existencia de culpa ni obligar a la persona solicitante a acreditar su inocencia.
13-ago-2026Juárez (causa N° 16410)Un hombre se había alojado en un hotel junto con una adolescente de quince años y otra mujer. En el lugar, cobró dinero a cambio de la explotación sexual de la joven. Por ese hecho, el tribunal oral interviniente lo condenó a una pena de cinco años de prisión por el delito de explotación de la prostitución ajena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y absolvió al hombre imputado. En su decisión, tuvo en cuenta contradicciones en la declaración de la víctima en torno a la cantidad de veces que había sido sometida, la recepción de dinero y las características del hotel en el que se alojaron. De esa manera, consideró que la prueba reunida no permitía alcanzar el grado de certeza requerido y aplicó el principio in dubio pro reo. Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
13-ago-2026Valentini (Causa N° 30035)Una joven que vivía en el interior del país se encontraba en situación de vulnerabilidad. Además, presentaba un diagnóstico de estructura límite de la personalidad. En ese contexto, conoció a un hombre que residía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de viajar a visitarlo, el hombre la trasladó a otra localidad y la privó de su libertad. Durante su cautiverio la obligó a consumir psicofármacos, a mantener relaciones sexuales con otros hombres y ejerció violencia física sobre ella. Un día la mujer escapó, se llevó un celular y llamó a emergencias. Sin embargo, volvió a ser retenida. En ese momento, agentes de la policía acudieron al sitio y lograron separarlos. Luego, las fuerzas de seguridad detuvieron al hombre. Por esos hechos, se lo imputó como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. El tribunal oral interviniente lo condenó. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. La cámara designada hizo lugar al recurso, anuló la condena y lo absolvió. Para decidir de esa manera, consideró que existía duda razonable sobre su autoría en base a distintas actitudes de la joven con anterioridad y al momento de la denuncia. El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Por ese motivo, presentó un recurso de queja.
6-ago-2026AC (Causa N° 2294)Una mujer inició un juicio por reajustes previsionales contra la ANSES. En su presentación, solicitó que para el cálculo jubilatorio se aplicaran las leyes nacionales 24241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y 24463 de Solidaridad Previsional. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Federal de Tucumán rechazaron el planteo. En ese sentido, determinaron que el cálculo debía efectuarse de conformidad con la ley provincial 6446 mediante la cual se le había otorgado la jubilación como docente. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó una queja.
28-jul-2026AHG (Causa Nº 5060)Un hombre tenía VIH, tuberculosis y enfermedad pulmonar obstructiva. A raíz de su cuadro de salud, se le otorgó una pensión no contributiva por discapacidad. Con posterioridad, fue detenido en una unidad penal federal. Debido a la privación de su libertad se le suspendió el pago de la PNC . Ante esa situación, el hombre solicitó a la ANSES y a la ANDIS la reactivación del beneficio, pero no obtuvo respuesta favorable. En consecuencia, el hombre –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de primera instancia de Goya– inició una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y, en subsidio, contra la ANSES. En ese marco, solicitó que se ordenara el inmediato restablecimiento del beneficio. Para ello, pidió que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1, inciso “i” del Anexo del Decreto 432/1997, que establece la detención a disposición de la justicia como impedimento para mantener la prestación. En su presentación, alegó que esa reglamentación fijaba una restricción arbitraria y discriminatoria no prevista en la Ley Nº 13478. A su vez, expuso que no se le había realizado una nueva evaluación médica que indicara una mejoría en su estado de salud, una recuperación de su capacidad laboral o la percepción de otra prestación incompatible. Por su parte, la ANSES planteó la falta de legitimación pasiva. En ese sentido, sostuvo que era la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) –continuadora de la ANDIS– la legitimada para intervenir en el proceso.
17-jul-2026Díaz (causa N° 480)Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se abalanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Al día siguiente la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento, la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Por estos hechos, la justicia militar impuso una sanción de quince días de arresto y no notificó a la víctima. Luego, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El tribunal oral interviniente, por mayoría, condenó al imputado a la pena de nueve meses de prisión de ejecución en suspenso. Además, le impuso la obligación de abonar $4.121.600 en función del daño psicológico y moral ocasionado a la víctima. Contra esa decisión, la defensa presentó una impugnación.
8-jul-2026Moras (Causa N° 50201)Un hombre fue acusado de haberle dicho a una de las hijas de su pareja, de diez años, que un día la iba a matar con el cuchillo que tenía en ese momento y que no le importaba terminar preso. En la acusación se incluyó otro hecho similar en perjuicio de la hermana de la niña. El tribunal oral lo absolvió respecto de la segunda acusación sobre la base de algunas inconsistencias en el testimonio. En cambio, tuvo por acreditado el primer hecho a partir del testimonio brindado en Sala Gesell por la niña de diez años y los testimonios de su hermana y su madre. En ese sentido, consideró que corroboraban sus declaraciones y no podía exigírsele precisión cronológica de los hechos a una niña de esa edad. Destacó diversas situaciones de violencia relatadas por las niñas y afirmó que, si bien no habían formado parte de la acusación, servían para contextualizar. Resaltó que las hermanas manifestaron que su madre le tenía miedo al imputado, que ejercía violencia física contra ellas y lo encubría. Así, consideró que la negativa de la progenitora a reconocer los hechos no era creíble, ya que en realidad evadía su propia responsabilidad. A su vez, tuvo en cuenta que había reconocido la existencia de trato brusco y severidad de parte de su pareja hacia las niñas. Por último, entendió que los testigos de concepto aportados por la defensa no habían logrado desvirtuar los dichos de la víctima, que se habían limitado a situaciones ajenas al ámbito de convivencia familiar y restó valor a la declaración de la psicóloga del imputado, tras advertir parcialidad y falta de conocimiento específico en la materia. Así, condenó al imputado por el delito de amenazas simples agravadas por el uso de arma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, afirmó que la sentencia presentaba un vicio insalvable ya que no se habían determinado el día y la hora del hecho, y que no había certeza de que el episodio por el que se lo condenó no fuera el mismo relatado por la hermana de la víctima, por el cual había sido absuelto. Sostuvo que, al tener por acreditado el hecho a partir de la corroboración del testimonio de la víctima en virtud de la declaración de su hermana, cuya credibilidad se había refutado, el tribunal había incurrido en un razonamiento circular. Impugnó la valoración del testimonio de la víctima brindado en Sala Gesell al señalar que no se había considerado la posible influencia de su hermana en su relato, aspecto que había sido puesto en evidencia por la propia madre y que se veía apoyado por la intención de la niña de permanecer junto a su asistido incluso después de la denuncia. Criticó que se hubiera restado relevancia a las declaraciones de los testigos que aportó al calificarlos como testigos de concepto, pese a que eran personas que habían tenido contacto con la familia.