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FechaTítuloResumen
17-oct-2025Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca (Causa N° 13578)La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de cobrar sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin previo aviso, mientras que otras fueron notificadas vía carta documento con una terminología muy técnica. En consecuencia, varios ciudadanos – por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. Luego, se adhirieron a la causa en calidad de otros afectados por la medida. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando adelante el organismo demandado. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/24. Esa norma restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC; entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente”, la carencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC y con el Edicto N° 19437/25, a través del cual se comunicó la implementación de esas auditorías para verificar el cumplimiento de requisitos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron, hasta tanto hubiera sentencia definitiva, el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que la ANDIS dejara sin efecto de manera inmediata la suspensión de las PNC en todo el territorio de la provincia de Catamarca. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. En virtud de ello, el 12 de septiembre de 2025, el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, reestableciera la totalidad de las PNC por discapacidad y pagara el importe de los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en el ámbito de la provincia de Catamarca.
30-sep-2025Hábeas corpus PeculioEl representante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo y correctivo contra las Resoluciones N° 1346/2024 y 429/2025 dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación. Entre sus argumentos, denunció y solicitó el cese de las condiciones de detención agravadas de las personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones mencionadas por vulnerar los artículos 14, 14 bis y 28 de la Constitución Nacional, junto a diversas reglas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. A su vez, solicitó que las personas afectadas a las tareas de mantenimiento como única labor continuasen prestando servicios de forma remunerada y que su salario cumpliera las previsiones de la ley laboral vigente, extremos que debían mantenerse en la medida en que no fueran afectadas a otras labores diferentes. En ese sentido resaltó el carácter alimentario del salario para el trabajador y su familia. Como medida cautelar, requirió la inaplicación de esas resoluciones para que aquellas personas a las que no se les brindase otro tipo de tareas no se vieran privadas de su salario y que éste se liquidase conforme a la ley vigente. Así, requirió diversas medidas de prueba. A esa presentación, se acumularon otras acciones de habeas corpus de carácter individual. En definitiva, todas reclamaban por la desproporción entre las horas trabajadas por los detenidos y su remuneración. Sin embargo, el juzgado de instrucción interviniente rechazó la presentación inicial. Contra tal decisión, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado por la cámara designada para resolver. Entonces, interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Por ese motivo, la Comisión presentó un recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad dio lugar a una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, el juzgado también rechazó las acciones de habeas corpus individuales acumuladas a la acción colectiva. Contra esas decisiones, la defensa oficial interpuso recursos de apelación. La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó las resoluciones impugnadas y la defensa interpuso recursos de casación. En esa instancia, la defensa reiteró que se había efectuado una interpretación arbitraria de la ley N° 24.660 para avalar las resoluciones ministeriales en contra de los derechos de los asistidos. Además, discutió la notificación de esos actos administrativos a los detenidos. Al respecto, sostuvo que, si bien las resoluciones estaban publicadas en el Boletín Oficial, se exigía su conocimiento a personas que no tuvieran acceso a tal publicación, máxime cuando se modificaron sustancialmente sus condiciones laborales. Agregó que las resoluciones ministeriales cuestionadas implicaron darle al artículo 111 de la ley N° 24.660 un alcance incompatible con su texto, en tanto establecía que, si los detenidos no tenían otra tarea, debían percibir una remuneración por el trabajo de mantenimiento. Por último, menciónó que tal situación implicaba que los trabajadores no cobrasen durante la mayor parte de la jornada laboral o que trabajaran más de ocho horas diarias, lo que resultaría contrario al fin de reinserción social.
30-sep-2025ARD (Causa N° 4718)Desde temprana edad, un hombre tenía distintos padecimientos de salud mental. A raíz de ello, a los cinco años inició un tratamiento psiquiátrico. A su vez, contaba con su progenitora como único referente afectivo y sostén económico. Debido a que el hombre no estaba en condiciones de procurarse sustento y desenvolverse con autonomía, los profesionales del área de salud mental del hospital en el que se atendía lo asistieron para solicitar en 2023 una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Desde diciembre de ese año, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le informó que su trámite se encontraba en instancia de auditoría médica. En consecuencia, –con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia N° 2 de La Plata– el hombre dirigió varias intimaciones extrajudiciales. Sin embargo, el organismo no dio respuesta. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra la ANDIS. En su presentación, requirió también el dictado de una medida cautelar para que se le otorgara la PNC por discapacidad. El juzgado de primera instancia encausó el reclamo por las normas del amparo por mora administrativa y rechazó la medida cautelar. En ese marco, la defensa pública apeló. Entre sus argumentos, señaló que no había valorado la prueba aportada, así como tampoco las intimaciones extrajudiciales. Frente a ello, el juzgado hizo lugar a la acción y declaró la mora de la administración al no dictar la resolución de otorgamiento de la PNC. En ese sentido, ordenó a la ANDIS que continuara con el trámite administrativo y se expidiera sobre el fondo de la petición en el plazo de veinte días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Con posterioridad, esa sentencia fue apelada por ambas partes. En concreto, el actor consideró que el juez resolvió una pretensión diferente a la requerida y remarcó que se encontraba en situación de hipervulnerabilidad. Agregó que el tribunal se pronunció sobre una mora administrativa en vez expedirse sobre la PNC. Asimismo, apeló los honorarios de la defensa por considerarlos bajos.
18-sep-2025El derecho a la tierra y a la vivienda de las familias isleñas de Santa Fe. Análisis de los casos “Estado Nacional c/ R., C. y otro s/ Ley de desalojo” y “Estado Nacional c/ P.G.F. y otro s/ Ley de desalojo"Los autores proponen reflexionar acerca de los derechos fundamentales de las poblaciones tradicionales isleñas y la forma en la que repercute la adopción de ciertas medidas de protección ambiental como la creación de áreas protegidas. A tal fin, analizan dos expedientes judiciales de desalojo, que tramitaron ante el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe, en los que se logró, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, la homologación de un acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales y dos familias isleñas habitantes de la zona del delta del Paraná.
18-sep-2025Zabala (Causa N° 24168)Un hombre sustrajo cuatro chocolates de un comercio. Por ese hecho, fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, su defensa interpuso una excepción de falta de acción por atipicidad y solicitó su sobreseimiento. En esa dirección, sostuvo que la afectación al bien jurídico tutelado resultaba insignificante, por lo que carecía de relevancia jurídica. Por su parte, la fiscalía destacó que el hombre no registraba antecedentes condenatorios y coincidió con el planteo de la defensa.
16-sep-2025Mendoza Alvarado (Causa N°50997)Un hombre de nacionalidad peruana obtuvo la residencia permanente en el país. Años después, fue condenado a tres años de prisión en suspenso por la comisión de un delito. En virtud de esa condena, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente, ordenó su expulsión del país y le prohibió reingresar por el término de ocho años. Para decidir así, consideró que se configuraba la causal prevista en el artículo 62, inciso b de la Ley de Migraciones N°25.871, que establecía que correspondía la cancelación de residencia frente a una condena judicial por delito doloso con pena privativa de la libertad mayor a cinco años. Contra el acto administrativo, el hombre –representado por la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial directo. Entre sus argumentos, señaló que la pena había sido impuesta en suspenso, por lo que no suponía la privación de su libertad. Agregó que el monto que se le había fijado era inferior al estipulado por la citada norma. No obstante, tanto el juzgado de primera instancia como la cámara rechazaron el planteo del actor. En efecto, los jueces intervinientes entendieron que, aunque el accionante había sido condenado a una pena de tres años de prisión, el tipo penal contemplaba en su máximo una pena superior a cinco años. En consecuencia, el hombre interpuso un recurso extraordinario que, tras ser rechazado, motivó la presentación de una queja. En esa ocasión, el hombre destacó que la interpretación del artículo 62, inciso b de la ley migratoria había sido errónea. En ese sentido, explicó que se había valorado una pena en abstracto y no la que se le había impuesto en concreto, motivo por el cual no excedía el mínimo legal. A su vez, expuso que no se había cumplido el plazo de dos años que el mismo artículo preveía para efectivizar la expulsión del territorio nacional. Por último, solicitó la dispensa por razones de reunificación familiar.
5-sep-2025PM (Causa N°10995974)Una niña de 12 años vivía con su madre y hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. En una ocasión, la niña acudió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública. Allí le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad, lo que fue convalidado por la Cámara. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento suscripto antes del nacimiento de su hijo, ya que estaba prohibido tanto por la legislación derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía tratarse en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, atribuyó responsabilidad a Argentina por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica. A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar de manera parcial al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada. Entendió que el consentimiento brindado por la progenitora no era válido en tanto había sido otorgado durante su embarazo, lo que no estaba permitido por el Código de Vélez ni por el actual. Asimismo, exhortó a la justicia provincial a que definiera la situación de incertidumbre familiar y socioafectiva de las personas involucradas. De esa manera, instó a las partes a que dirigieran sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño a crecer en el seno de una familia, a conocer su realidad biológica y a preservar sus vínculos familiares de origen. Por último, citó la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dispuso que se la diera a conocer a los jueces intervinientes.
4-sep-2025Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa (Causa N° 6822)- CámaraEn 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°843, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) inició un proceso de auditorías con el fin de verificar si quienes percibían esas pensiones cumplían los requisitos para mantener el beneficio. Sin embargo, hubo personas que no fueron citadas y otras que se encontraban imposibilitadas de concurrir en los días y horarios que se fijaban. A partir de julio de 2025, la ANDIS suspendió el pago de las PNC por discapacidad en la provincia de Formosa. No obstante, las personas beneficiarias se enteraron de ello ante la inexistencia de fondos en sus cuentas bancarias. En ese momento, advirtieron que debían dirigirse a una sucursal del correo para retirar cartas documentos en las que se les notificaba la suspensión mediante un lenguaje técnico difícil de comprender. En ese contexto, una asociación civil y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa promovieron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En esa oportunidad, el Defensor del Pueblo indicó que actuaba en representación de un grupo de personas afectadas, así como del colectivo de beneficiarios de PNC por discapacidad de la provincia. Solicitó que la parte demandada adecuara el procedimiento de auditorías a residentes de la provincia de acuerdo a la normativa en materia de derechos humanos. A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto N°843, ya que consideró que era contrario a los derechos de las personas con discapacidad. Por último, pidió una medida cautelar para que se dejara sin efecto de manera inmediata la retención o suspensión de la PNC por discapacidad en todo el territorio formoseño y se abonaran las sumas retenidas a los beneficiarios hasta tanto hubiera sentencia definitiva. Por su parte, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Formosa hizo lugar a la medida cautelar. Por consiguiente, ordenó al Estado Nacional y/o a la Agencia Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de veinticuatro horas, dejara sin efecto la medida de retención y/o suspensión de las pensiones no contributivas por discapacidad en el territorio de la provincia de Formosa. En ese sentido, dispuso que liberara las sumas retenidas, de manera que quedaran a disposición de los beneficiarios. Asimismo, señaló que la medida se mantendría por tres meses para que todas las personas representadas en la causa por el Defensor del Pueblo tuvieran la posibilidad de regularizar su situación administrativa particular, o bien de efectuar las presentaciones judiciales que estimaran pertinentes. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la resolución cautelar carecía de fundamentos, debido a que no se había verificado en cada caso si procedía una suspensión o revocación del beneficio. Destacó que, en virtud del decreto N°843, la ANDIS contaba con facultades de control vinculadas al manejo eficiente de los fondos públicos. En consecuencia, expresó que el otorgamiento de las PNC tenía carácter restrictivo, ya que su presupuesto era limitado.
2-sep-2025CED (Causa N° 1056)Un joven menor de edad fue condenado por un tribunal de responsabilidad penal juvenil de La Plata a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio en grado de tentativa. El tribunal consideró que era necesaria la imposición de una pena en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278 y aplicó la reducción facultativa de la escala penal allí prevista. El representante del Ministerio Público Fiscal apeló la decisión y solicitó la imposición de la pena de doce años de prisión. Entre sus argumentos, postuló que se habían valorado de manera errónea las circunstancias atenuantes y agravantes al momento de determinar la pena impuesta. La cámara interviniente hizo lugar al recurso y readecuó la pena, que fijó en 9 años de prisión. Para así decidir, interpretó que la reducción de la escala penal de los delitos cometidos por menores de edad a la de la tentativa no era una obligación constitucional sino una facultad que los legisladores le otorgaron a los jueces. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Al respecto, se agravió por la violación del principio de congruencia y la arbitrariedad de la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que los fundamentos para triplicar la pena fueron arbitrarios porque no se valoraron las circunstancias personales del imputado, anteriores y posteriores a la comisión del delito. Agregó que lo decidido se había apartado del precedente “Maldonado” . La corte local, por mayoría, rechazó el recurso. Contra tal decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja.
1-sep-2025Aplicación del fallo "Ferrari c/Levinas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCCC) - Actualización septiembre 2025El 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari c/Levinas s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta infografía estudia la postura adoptada por los jueces de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal sobre la aplicación del fallo “Levinas”. Para agosto de 2025 todos los jueces ya se habian pronunciado . Por esa razón, se elaboró una actualización del material.