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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5917
Título : | Mendoza Alvarado (Causa N°50997) |
Fecha: | 16-sep-2025 |
Resumen : | Un hombre de nacionalidad peruana obtuvo la residencia permanente en el país. Años después, fue condenado a tres años de prisión en suspenso por la comisión de un delito. En virtud de esa condena, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente, ordenó su expulsión del país y le prohibió reingresar por el término de ocho años. Para decidir así, consideró que se configuraba la causal prevista en el artículo 62, inciso b de la Ley de Migraciones N°25.871, que establecía que correspondía la cancelación de residencia frente a una condena judicial por delito doloso con pena privativa de la libertad mayor a cinco años. Contra el acto administrativo, el hombre –representado por la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial directo. Entre sus argumentos, señaló que la pena había sido impuesta en suspenso, por lo que no suponía la privación de su libertad. Agregó que el monto que se le había fijado era inferior al estipulado por la citada norma. No obstante, tanto el juzgado de primera instancia como la cámara rechazaron el planteo del actor. En efecto, los jueces intervinientes entendieron que, aunque el accionante había sido condenado a una pena de tres años de prisión, el tipo penal contemplaba en su máximo una pena superior a cinco años. En consecuencia, el hombre interpuso un recurso extraordinario que, tras ser rechazado, motivó la presentación de una queja. En esa ocasión, el hombre destacó que la interpretación del artículo 62, inciso b de la ley migratoria había sido errónea. En ese sentido, explicó que se había valorado una pena en abstracto y no la que se le había impuesto en concreto, motivo por el cual no excedía el mínimo legal. A su vez, expuso que no se había cumplido el plazo de dos años que el mismo artículo preveía para efectivizar la expulsión del territorio nacional. Por último, solicitó la dispensa por razones de reunificación familiar. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y, por consiguiente, revocó la sentencia apelada. A su vez, dispuso la remisión del expediente a la instancia de origen a fin de que dictara un nuevo fallo que se ajustara a lo resuelto (ministros Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz) |
Argumentos: | 1. Migrantes. Residencia. Expulsión de extranjeros. Pena. Interpretación de la ley. “[S]i se considera que [el artículo 62, inciso b] se refiere a la condena efectivamente impuesta (como se plantea en el recurso extraordinario), no se configuraría la causal de expulsión señalada y correspondería revocar el acto de la DNM; en cambio, si se entiende que la cláusula remite al máximo de la escala penal en abstracto según el Código Penal (como resolvió la cámara), la decisión del organismo migratorio sería correcta, pues el delito de robo calificado tiene una pena de tres (3) a diez (10) años de prisión (art. 167, inciso 2, del Código Penal, de ese cuerpo normativo)…” (considerando 7°). “[E]sta Corte ha afirmado que la primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal (Fallos: 297:142; 299:93; 301:460; 343:3). Por ello, así como los jueces no deben sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como este la concibió, las leyes deben ser interpretadas conforme al sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico cuando aquél concuerde con la acepción corriente en el entendimiento común (doctrina de Fallos: 320:1962 y 324:2603)…” (considerando 8°). “[L]a letra del inciso b del art. 62 de la ley 25.871 remite expresamente a una ‘condena judicial en la República’, y por ende lo que determina la configuración de la causal de cancelación de la residencia no es el máximo de la escala penal previsto en la ley para el delito cometido por el migrante. Teniendo en cuenta que el texto de la norma alude a una decisión judicial condenatoria concreta, los jueces no pueden apartarse del parámetro fijado por el legislador y quedan relevados de indagar en alternativas hermenéuticas más compleja…” (considerando 9°). “[E]n tanto en el caso no se alcanza el límite de cinco años de pena privativa de la libertad previsto en el art. 62, inciso b, de la ley migratoria, no se configura el supuesto de cancelación de la residencia permanente en el país previsto. En atención al modo en que se resuelve, resulta innecesario expedirse con respecto a los demás argumentos expuestos en el remedio federal de la parte actora…” (considerando 10°). |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5916 |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Juez/a: | Ricardo Luis Lorenzetti Horacio Daniel Rosatti Carlos Fernando Rosenkrantz |
Voces: | EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS INTERPRETACIÓN DE LA LEY MIGRANTES PENA RESIDENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5053 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5918 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Mendoza Alvarado (Causa N°50997).pdf | Sentencia completa | 139.16 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |