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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 15-may-2025 | PEAA (Causa N° 10139) | Un grupo de personas trabajaba en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). En ese contexto, habían firmado contratos de prestación de servicios anuales con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, en el marco de la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayan –Lohana Berkins”–. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 84/2023, se les exigió la firma de nuevos contratos de duración mensual y se les informó que no se les prorrogaría a partir de marzo, abril o mayo de 2024, según cada caso. Por esa razón, las personas solicitaron el dictado de una medida cautelar autónoma a fin de que se ordenara al INCAA suspender los despidos y disponer su reincorporación. En su presentación, señalaron que la decisión del organismo resultaba discriminatoria por motivo de sus identidades de género y contraria a las disposiciones del Decreto N° 84/2023, que establecía la no de renovación de las contrataciones a quienes ingresaron al Estado por un cupo legal. Asimismo, solicitaron, en subsidio, la suspensión cautelar de los efectos de los despidos hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que vencían sus contratos. Por último, expresaron que promoverían la acción principal para que se declarara la nulidad de sus despidos, se abonaran los salarios caídos y se reparara el daño moral sufrido. Por su parte, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Para decidir de ese modo, consideró que las partes habían celebrado contratos de prestación de servicios por tiempo determinado y con carácter transitorio, hasta que el INCAA comunicó su decisión de no prorrogar las contrataciones, en razón de la modificación de su estructura organizativa y de la falta de necesidad de los servicios que en su momento había motivado esas contrataciones. Además, sostuvo que no existía obligación de renovar o prorrogar los contratos y que, en principio, no se advertían conductas discriminatorias en el caso. En ese sentido, afirmó que los planteos de las partes requerían un análisis jurídico y fáctico que excedía el ámbito de las medidas precautorias. Contra esa decisión, las actoras interpusieron un recurso de apelación. En esa oportunidad, alegaron que la demandada solo hizo manifestaciones generales y ambiguas, pero no explicó cómo sus despidos contribuían a la reestructuración ni por qué ella requería el cese de sus servicios. Afirmaron que, a pesar de estar obligada por la Ley N° 27.636 a mantener un cupo mínimo del 1% de personas travestis, transexuales y transgénero en su planta de personal, la demandada las despidió y redujo aún más ese porcentaje. También, advirtieron que la población trans y travesti presenta dificultades para acceder al empleo formal y tiene menor expectativa de vida. Agregaron que el accionar de la demandada les impidió percibir sus salarios, únicos ingresos de carácter alimentario, y que la angustia generada por la pérdida de sus trabajos afectaba su salud. |
| 15-mar-2025 | FALGBT (Causa N° 20581) | En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el DNU 62/2025, que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En ese marco, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, solicitó que se garantizara a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al colectivo LGBTIQ el acceso y la continuidad de los referidos tratamientos con control médico. Enfatizó que la reforma afectaba sus derechos a la autonomía progresiva, al proyecto de vida, a la identidad, a la salud integral y a la dignidad. En el mismo sentido, como medida cautelar, pidió que en forma urgente se diera cobertura a los procedimientos en el ámbito sanitario tanto público como privado. Luego, se presentaron algunas personas menores de edad y adhirieron al reclamo. Así, el juzgado interviniente confirió al proceso el trámite de amparo colectivo. Asimismo, delimitó el alcance de su competencia al sector sanitario público de la CABA. Con posterioridad, la demandada acompañó un informe del Ministerio de Salud local en el que indicó que cumpliría con lo dispuesto en el DNU. En consecuencia, la jueza solicitó al Ministerio que especificara las instrucciones que había impartido a los hospitales públicos sobre los tratamientos en curso, así como los que se demandaran a futuro. Sin embargo, el organismo no dio una respuesta concreta. |
| 31-dic-2022 | Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en las Américas. Allí, dio cuenta de las principales preocupaciones y desafíos respecto de las personas mayores en la región. Además, resaltó buenas prácticas estatales en torno de los sistemas nacionales de protección. Luego, recomendó a los Estados que adoptasen legislaciones, políticas públicas y prácticas y que crearan instituciones especializadas para la protección adecuada de ese grupo, acorde con los estándares internacionales en la materia. |
| 4-nov-2021 | BPMB (causa Nº 13-04199742) | Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial. |
| 12-mar-2020 | Azul Rojas Marín v. Perú | En la mañana del 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín fue detenida por tres agentes de policía cuando caminaba sola hacia su casa. Por aquel entonces se identificaba como hombre gay mientras que en la actualidad lo hace como mujer. Durante su detención, los policías le profirieron calificativos insultantes por su orientación sexual y procedieron a subirla a un patrullero y trasladarla a la comisaría. Allí, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, y fue víctima de tortura y violación sexual. La peticionaria permaneció hasta las 6 de la mañana en la Comisaría sin que se registrara su detención. Dos días más tarde, presentó la denuncia. El 24 de marzo, la fiscalía promovió una investigación preliminar contra el personal policial. El 2 de abril, dispuso la formalización de la investigación preparatoria por los delitos de violación sexual y abuso de autoridad en contra de los tres oficiales de policía. El 5 de mayo, la peticionaria solicitó la ampliación de la denuncia y de la investigación para que se incluyera el delito de tortura. El 16 de junio, la fiscalía resolvió no ampliar la investigación. El 21 de octubre, la fiscalía requirió el sobreseimiento de los tres policías y el 9 de enero de 2009 el juzgado dictó una resolución en ese sentido. El 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana en el presente caso, la fiscalía dispuso la reapertura de la investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura. El 16 de enero de 2019, la fiscalía solicitó al juez penal la nulidad de las actuaciones en el proceso. El 14 de agosto de 2019, el juzgado declaró improcedente el pedido de nulidad. Entonces, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue declarado inadmisible. |
| 10-mar-2020 | Díaz (Causa Nº 41112) | Una mujer trans fue imputada por los delitos de robo y homicidio en grado de tentativa. En la etapa de juicio su defensa solicitó el apartamiento de dos jueces por temor de parcialidad ante sus posiciones ideológicas. En particular, señaló que se habían manifestado en contra de juzgar con perspectiva de género. Para acreditarlo, entre otras cuestiones, transcribió extractos de votos de ambos jueces en otras causas y aportó entrevistas periodísticas donde se referían a cuestiones vinculadas a la temática de género. Los magistrados rechazaron la recusación y remitieron un escrito a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional a fin de que resolviera el incidente. En esa oportunidad, uno de los jueces se refirió a la imputada como “el acusado”. Por su parte, el otro afirmó que discrepaba con la “corriente ideológica denominada ‘perspectiva de género’” porque constituía “una injerencia indebida en la vida privada de los ciudadanos”. Además, se refirió a la mujer trans como “un imputado con tendencias homosexuales”. |
| 13-dic-2018 | FSB (causa Nº 1735) | FSB, nacida en la provincia de Chaco, fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, se autopercibió con el sexo femenino de forma libre y sostenida en el tiempo. En 2018, aun siendo adolescente, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme su identidad de género. Ante su negativa, se presentó ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia la asesora de menores –en representación de la adolescente– y requirió que se le concediera la autorización por vía judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743, de identidad de género. Previo a resolver, el juez citó a una audiencia al progenitor, quien prestó su consentimiento. Sin embargo, no sucedió lo mismo con la madre. |
| 30-nov-2017 | Garantía de derechos. Niños, niñas y adolescentes. | El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe “Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección”, que analiza el estado actual de la protección y reconocimiento de los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes en las américas. Asimismo, evalúa el cumplimiento de las obligaciones y estándares que se desprenden de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, y efectúa distintas recomendaciones a los Estados en relación con los sistemas nacionales de protección (SNP). |
| 12-nov-2015 | Informe Regional sobre Violencia contra Personas LGBTI | Informe Regional elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la violencia perpetrada contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) o percibidas como tales, o personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no normativas, o cuyos cuerpos difieren del estándar socialmente aceptado de los cuerpos masculinos y femeninos. |
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