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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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15-may-2025 | Reparación integral en el Derecho Penal Económico | Este documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa. |
24-abr-2025 | L y otras v. Francia | Una niña de 14 años estaba medicada por depresión y tuvo numerosos intentos de suicidio que requirieron la intervención de los bomberos y que llevaron a su hospitalización. La niña denunció que antes y durante sus hospitalizaciones sufrió varios episodios de violencia sexual por parte de los bomberos. En su declaración ante la policía, explicó que la medicación que tomaba la dejaba en un ‘estado vegetativo’, lo cual le impedía consentir una relación sexual. Durante la declaración, el agente policial interviniente le cuestionó su falta de resistencia y oposición al momento de los hechos. A partir de la denuncia, se inició una investigación penal contra tres hombres por el delito de violación. Los acusados negaron la violencia y alegaron que ella había consentido los actos e incluso adoptado una actitud proactiva. En declaraciones posteriores, la niña relató versiones diversas y contradictorias de los hechos que luego desmintió. En Francia, la violación está tipificada como aquella “agresión sexual cometida con violencia, coerción, amenaza o sorpresa”, sin hacer referencia al consentimiento. Así, el juzgado de instrucción consideró que no se encontraba probada el uso de violencia en el caso y recalificó los hechos como abuso sexual cometido sin violencia. Dos de los acusados fueron condenados a penas en suspenso, mientras que el tercero fue absuelto. Para decidir así, el juzgado tuvo en cuenta la falta de credibilidad de las declaraciones de la víctima, así como su carácter “provocador” y su actitud proactiva, tal como había sido descripta por los acusados.; Por otra parte, una adolescente y su amiga se encontraron una noche con tres hombres adultos y aceptaron subirse a su vehículo para comprar alcohol. Cuando la adolescente se encontraba en un estado de embriaguez alto, tuvo relaciones sexuales con cada uno de los hombres. A la mañana siguiente, denunció estos hechos. En su declaración, alegó que no deseaba tener relaciones y que los hombres abusaron de ella mientras estaba alcoholizada. Ante esta situación, se inició una investigación penal por el delito de violación. Sin embargo, el tribunal interviniente absolvió a los tres imputados. Para decidir así, consideró que la adolescente había consentido subirse al auto y tomar alcohol, y que no se caracterizó violencia, coacción, amenaza ni sorpresa en el accionar de los acusados. Contra esa decisión, la adolescente presentó un recurso judicial que no tuvo acogida favorable.; En otro contexto, una adolescente denunció que fue violada por un conocido en una fiesta cuando se encontraba alcoholizada. En su denuncia, declaró que al comienzo se negó a tener relaciones con él y que luego se sintió incapaz de reaccionar u oponerse a causa de la intoxicación o el miedo. El acusado negó la violación y alegó que ante la falta de resistencia activa, había asumido que ella consentía el acto. El juzgado interviniente absolvió al imputado. Para decidir así, consideró que no existían pruebas suficientes de que él hubiese ejercido violencia o amenazas y que la propia víctima había confesado no manifestar oposición. La adolescente presentó recursos judiciales contra la sentencia que no prosperaron. |
16-abr-2025 | VAE (Causa N°1274) | Un adolescente de 17 años se autopercibía del sexo masculino. Por ese motivo, comenzó su proceso de transición de género con acompañamiento médico y psicológico. En ese contexto, el joven realizaba un tratamiento con testosterona que había sido autorizado por su obra social. Con posterioridad, sus médicos le indicaron la realización de una cirugía de mastectomía de acuerdo a los deseos del joven. En esa oportunidad, los especialistas resaltaron que el procedimiento era necesario para su bienestar físico y emocional. Por su parte, la obra social autorizó la interconsulta médica. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica canceló la consulta ya que consideró que el decreto prohibía a las personas menores de edad el acceso a intervenciones quirúrgicas de readecuación de género. Ante esa decisión, la madre del joven, en su representación, inició una acción de amparo contra la obra social para que autorizara la cobertura integral tanto de la consulta como de la práctica indicada. Para ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Entre sus argumentos, consideró que se estaba restringiendo de manera arbitraria al acceso a tratamientos de afirmación de género para personas menores de 18 años. Sostuvo que así se vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución nacional y tratados internacionales. Agregó que el decreto desconocía el derecho de su hijo a recibir atención médica acorde a su identidad autopercibida. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Paraná intervino en representación del adolescente. En esa oportunidad, solicitó que debía garantizarse al adolescente al acceso a la consulta médica e intervención solicitada. |
15-abr-2025 | BL (Causa N° 18686) | Un hombre originario de Italia ingresó a la Argentina y obtuvo el reconocimiento de la calidad de refugiado. Para ello, el órgano administrativo que dictó la resolución tuvo en cuenta que al momento en que se juzgó y condenó al hombre en su país de origen no se respetaron las garantías del debido proceso legal. También, consideró que la persecución penal se había basado en las opiniones políticas del solicitante. Además, entendió que la condena se fundó en una legislación abusiva y que su cumplimiento implicaría una pena excesiva, dada su duración y el régimen carcelario, lo que podía equivaler a persecución según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Casi 20 años después, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) decidió de oficio reabrir el caso para analizar si persistían los motivos que dieron lugar a ese reconocimiento. Con posterioridad, y luego de un breve trámite, resolvió el cese de su condición de refugiado. En esa oportunidad, alegó que las causas originales habían desaparecido. A su vez, sostuvo que una entrevista que mantuvo con un defensor privado de Italia podía interpretarse como un sometimiento voluntario a la protección del país de su nacionalidad. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico. Asimismo, requirió en sede judicial –con el patrocinio letrado de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– una medida cautelar autónoma para que se ordenara a la CONARE, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar la decisión hasta que existiera una sentencia firme o venciera el plazo legal para recurrir. Más tarde, el recurso administrativo fue rechazado. Por ese motivo, la Comisión inició una acción judicial de nulidad del acto administrativo que dispuso el cese de la condición de refugiado. En ese contexto, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, y, en particular, el procedimiento de impugnación de la denegatoria del estatus de refugiado. Ante la entrada en vigencia de la norma, la Comisión planteó la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del DNU 942/2024 y, en forma subsidiaria, interpuso un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. También, para el caso de que el tribunal confirmara la validez del acto dictado por la CONARE, solicitó que se declare inconstitucional el efecto devolutivo asignado al recurso extraordinario federal por el artículo 4 del decreto y que se ordenara al Poder Ejecutivo Nacional y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de devolver al hombre a su país de origen hasta que existiera una sentencia firme, en resguardo del principio de no devolución. En el marco de las actuaciones, el Estado Nacional–Vicejefatura de Gabinete del Interior planteó la incompetencia sobreviniente del juzgado de primera instancia para entender tanto en la medida cautelar como en la acción de nulidad. En consecuencia, peticionó que continúe su trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del artículo 5 del referido decreto. Por su parte, el juzgado de primera instancia desestimó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 942/2024 y se declaró incompetente para resolver la medida cautelar solicitada y la acción de nulidad planteada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del DNU. Por lo tanto, ordenó que las actuaciones se elevaran a la Cámara para su resolución. En ese marco, se suscitó un conflicto de competencia de grado a fin de determinar si la impugnación debía ser tramitada como recurso directo ante la Cámara o como una acción judicial de nulidad ante el juzgado de primera instancia. |
10-abr-2025 | Boletín selección de audiencias de las jurisdicciones de Salta, Mendoza y Rosario | Octubre-Diciembre 2024. | Desde la Escuela de la Defensa Pública se seleccionaron diecinueve audiencias realizadas en las jurisdicciones federales de Salta, Rosario y Mendoza, todas regidas por el Código Procesal Penal Federal. Las audiencias fueron seleccionadas a partir de los precedentes remitidos por las dependencias del Ministerio Público de la Defensa de estas tres jurisdicciones, correspondientes al período octubre-diciembre de 2024. El criterio de selección respondió a la necesidad de identificar y sistematizar discusiones relevantes sobre la interpretación y aplicación de las normas del CPPF en distintas etapas del proceso. Los videos de las audiencias están disponibles para el uso exclusivo de los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa en la sección "presentación de la defensa" del repositorio. |
9-abr-2025 | El interés superior del niño en el proceso de extradición en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Una fórmula poco feliz | La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina en su precedente “López y Olié” desarrolló por primera vez la obligación que tienen todas las instituciones públicas de velar por el interés superior del niño en las diferentes etapas del proceso de extradición. Sin embargo, a los efectos prácticos, la participación del niño en los procesos de extradición de los adultos a su cargo es ínfima e inefectiva. A través de un análisis de los precedentes más relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, se propone analizar el impacto de la participación del niño en el proceso y ofrecer alternativas al extrañamiento de los adultos. |
8-abr-2025 | MM (Causa Nº 56264) | En 2011, un hombre fue detenido y privado de su libertad en un complejo penitenciario federal. Al poco tiempo, comenzó a trabajar en forma registrada dentro de la unidad. Con sus ingresos por esa actividad, contribuía al mantenimiento de su familia, conformada por su conviviente y cuatro hijos menores de edad. Tres de ellos no habían sido reconocidos por el hombre, pero tenían trato ostensible de hijos, a tal punto que lo visitaban con frecuencia. En 2016, un interno alojado en el mismo complejo agredió al hombre con un elemento punzocortante de fabricación casera y le ocasionó heridas graves. Sin embargo, los agentes del Servicio Penitenciario Federal allí presentes no tomaron intervención para evitar o detener el enfrentamiento. Tras advertir que el hombre se encontraba malherido, lo trasladaron al Hospital Penitenciario Central, donde falleció horas después. Ante esa situación, la conviviente–por derecho propio y en representación de sus hijos– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera instancia de Lomas de Zamora Nº 2. En su presentación, reclamó la falta de servicio de las autoridades penitenciarias. En ese sentido, expuso que habían incumplido el deber de custodia de la integridad física y de la vida de quienes estaban privados de la libertad. Por su parte, el Estado contestó demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa con respecto a los tres hijos no reconocidos. Asimismo, consideró que los agentes habían incurrido en una falta de tipo personal y directa por la cual el Estado no debía responder, dado que habían obrado por fuera de sus funciones. Con posterioridad, la actora pidió que se excluyera a la suma indemnizatoria del procedimiento de consolidación de deudas del Estado previsto en la Ley N° 25.344 para no percibir el resarcimiento en bonos debido a su situación de vulnerabilidad socioeconómica y al tiempo que ese trámite insumiría. En consecuencia, solicitó que se le abonara dentro del plazo de veinte días una vez que la sentencia definitiva quedara firme. |
3-abr-2025 | La reiterancia delictiva: un análisis constitucional y convencional de la ley 27.785 | El autor analiza la reforma legislativa traida por la ley 27.785 en lo que respecta al concepto de reiterancia delictiva, desde una perspectiva constitucional y convencional. En particular, evalúa cómo la incorporación de este concepto afecta principios, derechos y garantías constitucionales, así como las posibles tensiones que puede generar con los derechos humanos y los estándares establecidos por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. |
3-abr-2025 | Acevedo (Causa N° 1559) | En el marco de un proceso de quiebra de una empresa textil, la AFIP presentó dos créditos. Luego de su verificación, la Sindicatura acompañó un proyecto en el que propuso dar prioridad a los créditos laborales, debido a que formaban parte del régimen de privilegios. Fundó su propuesta en lo previsto por el Convenio OIT N° 173 de Protección de Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador. Al respecto, sostuvo que ese instrumento había sido ratificado por ley N° 24.285 y seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pinturas y Revestimientos”, por lo que resultaba aplicable al caso. Sin embargo, el fisco impugnó la propuesta, dado que consideró que desplazaba las acreencias de organismos estatales. Asimismo, señaló que el convenio contaba con la aprobación de la referida ley, pero no con la ratificación del Poder Ejecutivo nacional. Así, expuso que no estaba vigente y que, por lo tanto, no era obligatorio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar a la impugnación y ordenó que se reformulara el proyecto según lo establecido por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, lo cual implicaba dar prioridad a los créditos presentados por la AFIP. Tras la apelación de la Sindicatura, la Cámara revocó lo decidido en la anterior instancia. Para resolver de esa forma, entendió que la aprobación legislativa del convenio significaba su incorporación al sistema jurídico interno y le daba operatividad. A su vez, destacó que los jueces tenían el deber de respetar la doctrina de la CSJN sobre la cuestión. Frente a lo resuelto, la AFIP interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la justicia local. En consecuencia, presentó una queja, que fue desestimada por la Suprema Corte de Santa Fe. En ese contexto, el organismo dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus argumentos, indicó que se violaba la Constitución Nacional, que impedía a través de una ley del Congreso introducir un convenio con rango superior a las leyes. |
26-mar-2025 | Los derechos lingüísticos indígenas y el acceso a la justicia: informe elaborado por el Programa sobre Diversidad Cultural | El libro surge de un proyecto de investigación encomendado al Programa sobre Diversidad Cultural por la Defensora General de la Nación, mediante Res. DGN N° 455/2022. La obra ofrece un recorrido sobre la normativa y la jurisprudencia nacional e internacional, las políticas públicas que incorporan aspectos relativos al derecho a la lengua e incluyen la voz de las personas hablantes de lenguas originarias. Además contiene testimonios de las personas indígenas, así como de quienes actúan como intérpretes, centrales para mejorar la comprensión acerca de la relevancia y el impacto del ejercicio del derecho a la lengua materna en un proceso judicial. Asimismo, la perspectiva de las personas que ofician como intérpretes incorpora un aspecto interesante para la revisión de la actuación del sistema judicial. |