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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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24-oct-2023 | Rodríguez Catalan (Causa Nº 7639) | Un hombre de sesenta y cuatro años, de nacionalidad chilena, fue procesado con prisión preventiva como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes. Al momento de su detención, el hombre se identificó correctamente y se constató su domicilio, el cual compartía con una persona también chilena, al que se le había concedió el arresto domiciliario en el marco de la misma causa y que estaba imputado por ser el organizador de la estructura delictiva. Su defensa solicitó la excarcelación bajo caución juratoria y en subsidio las medidas previstas en el art. 210 del CPPF. Argumentó que el hombre tenía problemas de salud (atrofia prostática benigna) y que debía prestarse especial atención a su condición de adulto mayor. El Juzgado rechazó la solicitud. Para ello, ponderó las características del hecho, la pena en expectativa y la existencia de personas no identificadas y de medidas de prueba pendiente de producción. Además, destacó que la Oficina Central Nacional Interpol Santiago de Chile informó que el acusado registraba antecedentes policiales por los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas y robo cometidos en Chile. La defensa apeló esa decisión. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la resolución. Para decidir de esa manera, entendió que la pena que se esperaba como resultado del procedimiento no admitiría posibilidad de condena condicional. Además, indicó que como el acusado tenía arraigo domiciliario en el mismo lugar que otro de los imputados, la prisión preventiva resultaba la única vía idónea para neutralizar los riesgos procesales, y que su dolencia podía ser tratada en la dependencia del Servicio Penitenciario Federal en la que se encontraba alojado. Contra esa decisión, su defensa presentó un recurso de casación. |
23-oct-2023 | Castillo (causa N° 5397) | Un hombre, junto a otras dos personas no identificadas, se acercó a una mujer que estaba con sus hijos y le dijo que le diera su automóvil. Ante la resistencia de uno de sus hijos que forcejeó con el hombre, le exhibieron un cuchillo, le sustrajeron la llave del vehículo a la mujer y se dieron a la fuga en contramano. El hombre fue imputado y condenado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma a la pena de cinco años de prisión y a la pena única de nueve años de prisión. Además, fue declarado reincidente. Contra esa sentencia, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, se agravió por la errónea aplicación del inciso 2° del artículo 166 del Código Penal. |
23-oct-2023 | Comunidad Mapuche A. (Causa N° 147) | Una serie de comunidades y organizaciones mapuches que habitaban un territorio en Río Negro iniciaron una acción de amparo colectivo. En su presentación, manifestaron que allí se desarrollaba actividad industrial que dañaba al ambiente y a su cultura. Por ese motivo, solicitaron el cese y la reparación de los actos perjudiciales. También pidieron que se llevara a cabo un procedimiento de consulta con los pueblos que vivían en la zona, dado que no se les había dado participación en forma previa. El juzgado interviniente admitió el pedido. En consecuencia, ordenó al Estado provincial que estableciera un mecanismo de consulta con las comunidades a fin de obtener su consentimiento con respecto a los proyectos mineros. Asimismo, impuso la prohibición de avanzar cualquier tipo de tareas en esas tierras comunitarias u otorgar permisos hasta que finalizara el proceso de consulta. Contra lo decidido, la Fiscalía de la provincia demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que los accionantes no habían demostrado una afectación al ambiente, al equilibrio ecológico o una explotación irracional. Añadió que no se habían emitido autorizaciones para explotar ya que la solicitud por parte de la empresa demandada estaba en trámite. En ese marco, los actores requirieron la intervención de la Defensoría General de la Nación en carácter de “amicus curiae”. Así, tomó intervención el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación. |
20-oct-2023 | DMF (Causa N° 70859) | Un hombre y una mujer que tenían hijos en común se separaron. Cuando finalizó la convivencia, el hijo menor quedó al cuidado de su progenitora. En ese contexto, ambos continuaron viviendo en el inmueble familiar. Por su parte, el hombre tenía un empleo informal y abonaba una cuota alimentaria que era insuficiente para solventar las necesidades de su hijo. Por ese motivo, la mujer –por sí y en representación del niño– inició un juicio. En su presentación, solicitó que se le atribuyera el uso de la vivienda familiar. En ese sentido, pidió que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial. Entre otras cuestiones, la norma preveía que la atribución no podía exceder los dos años contados desde el cese de la convivencia. Además, establecía la posibilidad de fijar una renta compensatoria a favor del ex conviviente al que no se la hubiera atribuido la vivienda. El juzgado interviniente admitió el pedido de la actora por el plazo de dos años. Sin embargo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad, pues consideró que las partes debían dirimir el conflicto en una causa por división de condominio que tramitaba ante otro tribunal. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, reiteró que la cuota alimentaria que abonaba el demandado era inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil y que no le alcanzaba para afrontar los costos de un alquiler. Por lo tanto, requirió que no se fijara un plazo para la atribución o bien que se mantuviera hasta que su hijo alcanzara la mayoría de edad. |
20-oct-2023 | NN (Causa Nº 2097) | Una mujer y un hombre acordaron el régimen de alimentos y de comunicación de su hijo. En 2017, el convenio fue homologado por un juez. Cuatro años después, se intimó al hombre a cumplir con lo acordado, pero no lo hizo. En ese contexto, la progenitora del niño presentó una liquidación de la deuda alimentaria, que fue notificada al hombre. Sin embargo, no obtuvo resultados. En ese marco, con la representación de una defensoría local, la mujer solicitó que se aplicaran varias medidas al demandado, según lo establecido por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, informó que el hombre era aficionado de kickboxing, por lo que asistía a encuentros deportivos en diferentes lugares del país. Por ese motivo, sostuvo que incurría en gastos elevados que perjudicaban el derecho a los alimentos de su hijo. Agregó que compartía su actividad en Instagram y Facebook. Entonces, solicitó que se impidiera el acceso a esos eventos tanto en su ciudad como en toda la Patagonia, así como a un club que frecuentaba. También, solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. Por último, requirió la suspensión de la licencia de conducir, de las líneas telefónicas y el bloqueo de las cuentas en redes sociales. |
19-ene-2023 | Locascia v. Italia | En la región de Campania, Italia, se declaró en 1994 un estado de emergencia a raíz de serios problemas con la gestión de residuos sólidos. En las municipalidades de Caserta y San Nicola La Strada, las interrupciones en la recolección de residuos llevaron a que los pilones de basura se acumularan en las calles. A pesar de la existencia de informes ambientales adversos, las autoridades autorizaban el funcionamiento de un vertedero ya desbordado. Esa situación, junto con el vertido ilegal y la quema no regulada de residuos, derivó en la contaminación de las aguas subterráneas que dio lugar a una emergencia ecológica y sanitaria. Algunos estudios revelaron que, en esas localidades, el riesgo de mortalidad asociado a algunos tipos de cáncer y a malformaciones cardíacas eran mayores que en el resto de la región. A pesar de los múltiples reclamos administrativos y judiciales interpuestos por los habitantes de la zona, la falta de un plan eficiente de gestión de residuos llevó a que la crisis continuara durante más de quince años. |
18-oct-2023 | Barrera Carranza (Causa N° 3595) | Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado en dos oportunidades, por los delitos de hurto simple y robo en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona –asistida por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia lo desestimó. Entre sus argumentos, expresó que la reiteración de los delitos cometidos encuadraba en los impedimentos previstos por la normativa para permanecer en el país. La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible. Por lo tanto, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese incidente, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo. |
18-oct-2023 | GIL (Causa N° 29182) | Una persona había sido procesada por el delito de secuestro extorsivo seguido de muerte. En julio de 2023, el juez de la investigación dispuso la formación de un legajo reservado, que luego prorrogó. Para así decidir, se remitió a los argumentos emitidos por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen. Por esa razón, la defensa de la persona interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos sostuvo que la decisión recurrida disponía el secreto de sumario permanente. Además, indicó que el proveído carecía de fundamentación y resultaba contrario a la normativa procesal. En agosto de ese mismo año, el juez de instrucción rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación en subsidio. |
18-oct-2023 | Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) v. Colombia | El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) era una organización no gubernamental dedicada a la defensa y protección de los derechos humanos en Colombia. Entre 1990 y 2001, miembros de la organización sufrieron hostigamientos, intimidaciones, amenazas y atentados. En particular, denunciaron que funcionarios públicos llevaron a cabo labores de vigilancia, seguimiento, interceptación de comunicaciones, recopilación de información y registros con datos de índole personal, familiar y profesional de integrantes de esta organización y de sus familiares, incluidos sus hijos. Una de las víctimas recibió en su domicilio una muñeca descuartizada y con marcas en sus partes íntimas, alusivas a actos de violencia sexual. En ese contexto, señalaron que las agresiones respondieron a un plan estatal desarrollado a lo largo de los años para inhibir su labor de defensa y protección de los derechos humanos, particularmente en el ámbito judicial e internacional de litigio en casos emblemáticos. A raíz de las denuncias, se iniciaron diversas investigaciones que en su mayoría fueron archivadas o concluidas sin obtener una sanción de las personas responsables. |
10-oct-2023 | Peralta (reg. N°1784 y causa N° 50701) | Un hombre le exhibió a otro un cuchillo que tenía en la cintura y le sustrajo su teléfono celular. Luego, el damnificado se dirigió hacia una estación del subterráneo. En el lugar, notó que quien le había robado se encontraba en el andén con su celular y pudo recuperar el teléfono. El hombre fue imputado y condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años de prisión. Asimismo, se lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación, cuestionó la aplicación de la agravante por el empleo de un arma del inciso 2, primer párrafo, del artículo 166 del Código Penal y la consumación del delito. Además, se opuso a la declaración de reincidencia. |