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FechaTítuloResumen
11-abr-2024AEA c. AVALIAN (Causa N°1832)Una mujer y un hombre tenían una hija con una discapacidad psicosocial. Los ingresos del grupo familiar eran bajos y provenían en su mayor medida de los beneficios previsionales del padre y de la hija. Por su parte, la madre era monotributista social. A su vez, los tres estaban afiliados a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años y utilizaban con frecuencia sus prestaciones debido a la discapacidad de su hija. Luego del dictado del DNU 70/23 −que modificó el marco regulatorio del sistema de salud− la cobertura realizó un incremento importante en las cuotas del plan de salud. En ese contexto, con la representación de Unidad de Defensa Pública de Venado Tuerto, la pareja –por sí y en representación de su hija– interpuso una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, planteó la inconstitucionalidad del DNU 70/23 Entre sus argumentos, la defensora expresó que aún en el contexto inflacionario del país, el aumento de la cobertura había sido imprevisible e intempestivo. A su vez, expusieron que a raíz de la discapacidad de su hija debían contar con la seguridad de una cobertura de salud. En ese marco, solicitaron una medida cautelar para que se readecuaran las cuotas a los aumentos permitidos por la autoridad de aplicación. Con posterioridad, intervino la misma unidad en carácter de representante complementaria de la hija en común y solicitó que se hiciera lugar al planteo. Asimismo, señaló que existía una afectación a los derechos a la salud y a la calidad de vida de la mujer con discapacidad.
11-abr-2024Paz (Causa N°16850)Una mujer fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la incorporación de las constancias documentales correspondientes a otro legajo de investigación que se encontraba en trámite contra la acusada por un hecho distinto. Además, la fiscalía se opuso a la admisión del informe sobre la caligrafìa de la acusada elaborado por un Licenciado en crimanalística convocado por la defensa.
9-abr-2024Richiazzi (Causa N° 77018)Un hombre fue imputado por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero que estaba destinada a ser comercializada y no presentaba ningún tipo de documentación que avalara su legal ingreso al país. Esa conducta fue encuadrada en la requisitoria fiscal en la figura prevista en el artículo 874, inciso d, y 947, contrario sensu, del Código Aduanero. En el caso, se había determinado un perjuicio fiscal de US$ 12.070,26. La defensa solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. En ese sentido, ofreció el pago de la suma determinada por la Aduana y la realización de tareas comunitarias. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró adecuado el ofrecimiento de la defensa y se mostró a favor de conceder la extinción de la acción penal.
9-abr-2024Explorando la viabilidad de la ignorancia deliberada. Un análisis jurisprudencial de su aplicación en los casos de transporte de estupefacientes en la jurisdicción argentinaEl propósito de este trabajo es analizar la aplicabilidad de la teoría de la ignorancia deliberada en los casos de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737). Puntualmente, procura describir el modo en que esta teoría ha sido aplicada en la jurisprudencia de la justicia argentina y evaluar las implicancias de aceptar la existencia de dolo sin conocimiento.
9-abr-2024Belizán (Causa N° 41000091)En 2011, a partir de una denuncia anónima, se informó que en un domicilio vendían estupefacientes. Por esa razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado dispuso el allanamiento del lugar. Allí convivían una mujer joven y su hermano menor de edad. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Tras diez años de investigación, el 14 de junio de 2022, el juzgado de instrucción ordenó la clausura de la investigación y la causa fue elevada a juicio. Atento al tiempo transcurrido, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida por violación del plazo razonable. Además, requirió que el caso fuera resuelto con perspectiva de género. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la defensa, modificó la calificación legal de los hechos a la de tenencia simple de estupefacientes y solicitó la prescripción de la acción.
9-abr-2024LGL (Causa N° 6784427)Una mujer y un hombre mantuvieron un vínculo sexoafectivo por un tiempo. Durante la relación, la mujer sufrió maltratos verbales, psicológicos y físicos por parte de su pareja. Por esa razón, inició una acción de daños y perjuicios en su contra. A su turno, el demandado negó todos los hechos denunciados y señaló que él había sido víctima de celos, manipulación e invasión a su privacidad por parte de la mujer. En consecuencia, la contrademandó por agravios e injurias a su honor. Además, manifestó que a lo largo de la relación había padecido intentos de agresiones físicas de su ex pareja, que trataba de contener. Con posterioridad, el juzgado convocó a una audiencia en la que se proveyó la prueba. En esa oportunidad, rechazó la pericial informática que había ofrecido el demandado. Para decidir así, consideró que pretendía que el experto analizara un pendrive que no había acompañado al contestar demanda. También observó que no había especificado su contenido. Contra lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación, que fue admitido por la cámara. Entre sus argumentos, los jueces valoraron que el accionado había presentado el soporte digital en plazo y por la mesa de entradas virtual, que era la vía apta para hacerlo. Asimismo, dedujeron que los archivos allí almacenados eran capturas de pantalla de Whatsapp de conversaciones entre las partes y correos electrónicos que se habían intercambiado. Sobre ese punto, destacaron que en procesos que involucraban violencia de género debía seguirse un criterio probatorio amplio en búsqueda de la verdad y de la igualdad procesal. Por lo tanto, dispusieron la desgrabación de los archivos a fin de compararlos con la documentación acompañada a la contestación de demanda. Frente a lo resuelto, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial. Entre sus argumentos, expuso que el demandado había incumplido el deber de adjuntar la prueba documental al contestar demanda. De esa manera, entendió que se afectaba el principio de preclusión. Agregó que la falta de detalle del contenido del pendrive para su posterior peritaje vulneraba su derecho de defensa, dado que los archivos podrían así modificarse o eliminarse con facilidad.
8-abr-2024CJC c. Swiss Medical (Causa N°413)Dos personas mayores con graves enfermedades estaban afiliadas a una cobertura de salud. Con posterioridad al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud–, la empresa aplicó fuertes aumentos. En consecuencia, la cuota les insumía la totalidad de los ingresos, lo que hacía peligrar su continuidad como afiliados. En ese marco, iniciaron un amparo contra la empresa y solicitaron una medida cautelar para readecuar el monto de la cuota. Luego, el juez de primera instancia denegó la medida cautelar. En esa oportunidad, sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para su otorgamiento. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que cumplía con los requisitos para el dictado de una medida cautelar y que el juzgado no había considerado que la cuota representaba todos sus ingresos.
7-abr-2024Garcia (Causa N° 61400)A raíz de un procedimiento policial, un hombre fue detenido tentativa de robo de un picaporte de bronce de un inmueble. Luego, se le imputó el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro por la posesión de otros dos picaportes de bronce cuya procedencia se desconocía. Durante la investigación preliminar no fue posible identificar el origen ilícito específico de estos últimos elementos. Tampoco se localizaron puertas violentadas en las inmediaciones ni denuncias relacionadas con su sustracción. La defensa planteó una excepción de falta de acción. Allí sostuvo que no se había configurado el delito de encubrimiento dado que no había existido prueba concreta del ilícito precedente ni del conocimiento por parte del acusado sobre la supuesta procedencia ilícita de dichos objetos.
5-abr-2024Acceso a la Justicia de Personas MayoresEste onceavo número de la Revista de los Defensores del Mercosur invita a reflexionar sobre los desafíos para garantizar el acceso a la justicia de las personas mayores. Desde la entrada en vigor de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores los países de la región cuentan con un marco normativo específico destinado a garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos, para lo cual brinda herramientas jurídicas para prevenir y revertir diversas formas de discriminación, abuso, maltrato y vulnerabilidad que atentan contra su bienestar integral.
4-abr-2024Tossoratto (causa N° 42000149)En 2009 una joven había sido captada y acogida junto a su hijo de un año para su explotación sexual. Los responsables del traslado, alojamiento y explotación eran un hombre y una mujer. En ese entonces, la víctima era menor de edad en los términos del viejo Código Civil por tener menos de veintiún años. Ante esta situación, se imputó a los responsables por el delito de trata de personas agravado por la edad de la víctima, por haber mediado amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad y por haber sido cometido en forma organizada. Sin embargo, el requerimiento de elevación a juicio se efectuó después de trece años. Esto se debió a la falta de impulso por parte del Ministerio Público Fiscal y el juez instructor, y a la dificultad de convocar a la víctima para que preste declaración. Como cuestión preliminar al debate, la defensa del hombre planteó la prescripción de la acción penal. Sostuvo que el tiempo transcurrido entre el llamado a indagatoria y el requerimiento fiscal había superado el plazo de doce años establecido por el artículo 62 inciso 2 del Código Penal. El tribunal oral, de manera unipersonal, rechazó el planteo. Para así decidir argumentó que, si bien había operado el plazo de prescripción invocado, se evidenciaban contradicciones entre el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho de la víctima vulnerable a la tutela judicial efectiva, y a su integridad y dignidad humana. Afirmó que, en función de las particulares circunstancias del hecho, estas contradicciones debían resolverse en favor de los derechos de la joven, de jerarquía constitucional y convencional. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había forzado una contradicción inexistente entre la garantía de tutela judicial efectiva y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, ambas de raigambre constitucional y convencional. Por el contrario, afirmó que la tutela judicial efectiva, para ser tal, debía serlo en un plazo útil para la víctima y la sociedad, y que ese plazo era el regulado por la prescripción de la acción penal. Asimismo, argumentó que no se había logrado equiparar el caso concreto a un delito de lesa humanidad ni a graves violaciones de derechos humanos que permitan considerarlo imprescriptible.