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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5628
Título : | Richiazzi (Causa N° 77018) |
Fecha: | 9-abr-2024 |
Resumen : | Un hombre fue imputado por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero que estaba destinada a ser comercializada y no presentaba ningún tipo de documentación que avalara su legal ingreso al país. Esa conducta fue encuadrada en la requisitoria fiscal en la figura prevista en el artículo 874, inciso d, y 947, contrario sensu, del Código Aduanero. En el caso, se había determinado un perjuicio fiscal de US$ 12.070,26. La defensa solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. En ese sentido, ofreció el pago de la suma determinada por la Aduana y la realización de tareas comunitarias. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró adecuado el ofrecimiento de la defensa y se mostró a favor de conceder la extinción de la acción penal. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, de manera unipersonal, suspendió la acción penal por el plazo de doce meses hasta que abonase el dinero adeudado a la Dirección General de Aduanas y dispuso la realización de tareas comunitarias (juez Fornari). |
Argumentos: | 1. Extinción de la acción penal. Reparación. Víctima. Consentimiento. Consentimiento fiscal. “Cabe recordar […] que el ordenamiento solo exige que se brinde la ‘posibilidad’ a la víctima de ser escuchada en forma previa a que se resuelva sobre la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio, pero su postura de ningún modo resulta vinculante ni tampoco es necesario que preste su consentimiento para que pueda prosperar el planteo”. “En este orden de ideas, […] no resulta menester que el presunto damnificado preste su ‘consentimiento’ para que se extinga la acción penal por reparación integral del daño, puesto que –como antes se explicó– solamente se encuentra en cabeza de la Fiscalía (como titular de la acción penal pública) la decisión fundada de continuar o interrumpir la persecución penal en cada caso concreto, sien-do suficiente –en este caso– que la Dirección General de Aduanas haya puesto en conocimiento de este Tribunal cuál sería el perjuicio fiscal en estas actuaciones y haya acompañado la opinión de ese organismo en otro expediente (que trasladó al presente), en el que manifestó que, de concederse el pedido de reparación integral, el dinero ofrecido por el acusado repare económicamente todos los conceptos reclamados por la Aduana, por lo que –si se considera que el monto ofrecido por el imputado coincide con el reclamado por la Aduana– existe una aquiescencia a aceptar el ofrecimiento efectuado”. |
Tribunal : | Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 1 |
Voces: | CONSENTIMIENTO FISCAL CONSENTIMIENTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL REPARACIÓN VICTIMA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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