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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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mar-2023 | El fallo "Arriola" de la Corte Suprema y la tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro de la cárcel | El presente trabajo versa sobre la tenencia de estupefacientes para consumo personal, en particular, en la situación de las personas que se hallan en un Complejo Penitenciario y se les encuentra material estupefaciente en su poder. El objetivo de este trabajo es acercar la posición que hoy tienen los integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio (Fallos: 328:1108 “Di Nunzio”) en el ámbito de la justicia nacional federal y concluir con unas reflexiones críticas y una toma de postura relativa a la tenencia de estupefacientes para consumo personal de las personas que se hallan en un Complejo Penitenciario desde los lineamientos que otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
mar-2023 | El fin de la tenencia. Una exploración sobre la dimensión subjetiva de las infracciones a la ley de drogas | Este trabajo propone el análisis de jurisprudencia que de cuenta de la aplicación de la figura de la tenencia “simple” de estupefacientes. Como punto de partida, considera la posiblidad de que el estudio de esta figura –aplicada con mucha frecuencia en la jurisprudencia argentina– aporte claves interpretativas para caracterizar las dinámicas judiciales que operan en la aplicación de la ley 23.737, pues se trataría de una caracterización legal aplicada a falta de prueba que permita explicar la finalidad de la tenencia. |
1-mar-2023 | Illán (causa N° 472) | Una persona había sido detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante su detención, fue agredida por personal penitenciario. En ese contexto, los guardias la esposaron y golpearon, por lo que perdió el conocimiento. Al recuperar la conciencia, sintió un fuerte dolor en las costillas y el ano. Además, advirtió que en el suelo había sangre, restos de materia fecal y un palo de madera. Por ese motivo, la defensa interpuso un habeas corpus. Entonces, la persona fue examinada por el Cuerpo Médico Forense, que confirmó la existencia de lesiones y un abuso sexual. En consecuencia, durante el juicio oral la defensa solicitó la perforación del mínimo de la pena prevista para el delito imputado. Al respecto, sostuvo que ya había sufrido un trato cruel e inhumano bajo la tutela del Estado y declaró que era irrazonable aplicar la pena prevista en el tipo penal. |
28-feb-2023 | CCH (Causa N° 7473)- CSJN | Un hombre que se había jubilado demandó a la ANSES para que se reajustara su haber. Luego de obtener una sentencia favorable, presentó una liquidación que fue aprobada por el juzgado interviniente. En esa oportunidad, el actor también solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Sobre ese aspecto, señaló que la norma preveía la aplicación de ese impuesto a las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal. En consecuencia, el hombre requirió que no se aplicara sobre el monto que el organismo debía abonarle. En ese sentido, expuso que la jubilación no debía ser considerada una ganancia. Por su parte, el juez no resolvió el planteo. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que fijaban una base imponible y un tope para los aportes y contribuciones con respecto a los beneficios previsionales. A su vez, determinó que los incisos 2 y 3 de la Ley N° 24.463 de Solidaridad Previsional –que establecían el monto del haber máximo– eran inconstitucionales. Para decidir de esa forma, entendió que las retenciones que había efectuado la demandada superaban las sumas permitidas por la referida legislación. Frente a lo decidido, la ANSES interpuso un recurso de apelación. La Cámara confirmó lo resuelto en la instancia anterior. Asimismo, dispuso la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, determinó que el crédito del actor quedaba exento del impuesto. En ese marco, la parte demandada presentó un recurso extraordinario federal. |
28-feb-2023 | CPCV (Causa N° 1504) | Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista. |
28-feb-2023 | Li Qingyu (Causa N° 7320) | Un hombre de nacionalidad china vivía en Argentina. En un determinado momento, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria por trabajo. No obstante, el organismo rechazó su solicitud ya que determinó que había realizado declaraciones falsas. En consecuencia, emitió un acto administrativo en el que dispuso que su permanencia en el país era irregular, ordenó que fuera expulsado del territorio y que no reingresara por el término de cinco años. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso directo con la asistencia de un Defensor Oficial Subrogante. Luego, la persona a cargo de la defensoría se presentó en el expediente y acompañó una carta poder firmada por el asistido. El juzgado consideró que así la representación procesal había quedado acreditada. La DNM no cuestionó ese documento. Tampoco lo hizo la fiscalía. Durante el trámite de la causa en primera instancia, se presentaron otros integrantes de esa defensoría. En cada una de esas oportunidades informaron haber asumido la representación de la persona. Una vez que la causa se abrió a prueba, se presentó una integrante de la Comisión del Migrante en carácter de patrocinante del hombre. A pesar de ello, el recurso directo fue rechazado. Por esa razón, la decisión fue apelada. En esa ocasión, se planteó como hecho nuevo que el hombre había tenido una hija. Antes de resolver, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal intimó a la defensa oficial a que, dentro del plazo de tres días, demostrara su aptitud para ejercer la representación del hombre. Días después, se presentó el cotitular de la Comisión del Migrante. Acompañó una carta poder junto con una copia de la Resolución DGN Nº 1445/2018, que establecía criterios para otorgar ese tipo de instrumentos a favor de los miembros de la Comisión. Asimismo, el hombre ratificó a través de una presentación todas las gestiones que la defensa pública había realizado en su representación. Sin embargo, la Cámara no admitió el recurso y lo tuvo por no presentado. Para decidir de esa manera, consideró que la carta poder era insuficiente para demostrar la representación de la persona migrante. Agregó que el poder debía ser otorgado a favor de personas determinadas, lo que no se había cumplido en el caso. A su vez, señaló que la defensa no había corregido el defecto a pesar del tiempo transcurrido y del dictado de la referida resolución. En ese contexto, el titular de la Comisión del Migrante presentó un recurso extraordinario federal. Frente a su rechazo, interpuso una queja. Entre sus argumentos, destacó que lo decidido imposibilitaba el acceso a la justicia de su asistido. |
28-feb-2023 | VOE (Causa N° 25957) | Una mujer estaba a cargo de sus cuatro hijos, tres de ellos eran personas con discapacidad. La mujer era el único sostén del hogar, ya que no recibía ayuda económica por parte del progenitor de sus hijos. Si bien trabajaba en casas particulares y percibía asignaciones familiares, sus ingresos eran insuficientes. Asimismo, la vivienda del grupo familiar era muy precaria. Frente a esa situación de vulnerabilidad socioeconómica, la mujer demandó a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, reclamó que se le otorgara de manera mensual un salario mínimo vital y móvil para satisfacer las necesidades básicas de sus hijos. El juzgado interviniente hizo lugar al reclamo. En consecuencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no había desamparo estatal pues la actora percibía tres pensiones por discapacidad y dos asignaciones universales por hijo. Además, indicó que el salario mínimo vital y móvil no era una prestación sino un valor de referencia, por lo que no estaba regulado. Por último, señaló que lo decidido implicaba una intromisión del poder judicial en funciones propias de los órganos ejecutivos. |
27-feb-2023 | PMT (Causa Nº 63904) | Una mujer había cuidado de sus tíos en sus últimos años de vida. Tras el fallecimiento de ambos, la mujer permaneció junto con su hija en la vivienda que era de propiedad de sus tíos durante más de veinte años. Por su parte, la mujer no inició la sucesión, pese a que ellos no habían tenido descendientes u otros herederos. Sin embargo, abonó los impuestos, servicios y gastos del inmueble de manera ininterrumpida. Con posterioridad, la mujer inició un proceso judicial para adquirir el bien. Fundó su planteo en la normativa del Código Civil de la Nación, que establecía la posibilidad de adquirir un bien inmueble cuando se había tenido su posesión durante un lapso mayor a veinte años. A su vez, ofreció como prueba los comprobantes del pago de impuestos y servicios. También acreditó el fallecimiento de los titulares registrales. Debido a que no se había abierto una sucesión, el juez citó por edictos a los herederos de los fallecidos. No obstante, nadie se presentó en el expediente para invocar esa calidad. Por esa razón, el juez determinó que se trataba de un supuesto de representación judicial de ausentes y ordenó la intervención de un Defensor Público Oficial en representación de quienes fueran eventuales herederos. Por su parte, el juez rechazó la demanda. En su decisorio, sostuvo que el pago de impuestos y servicios no constituía un acto posesorio y resultaba insuficiente para acreditar la posesión que exigía la normativa. Contra esa decisión, la demandante interpuso un recurso de apelación. En su presentación, insistió en que había ocupado la propiedad en calidad de dueña por ser la única heredera de sus tíos. Agregó que, de no haber sido así, no habría solventado los gastos impositivos del inmueble. Luego, el Defensor Público Oficial solicitó se confirmara la sentencia de primera instancia. |
27-feb-2023 | VILA (Causa nº 4050) | Una persona que se desempeñaba laboralmente en la sucursal Córdoba del Banco de la Nación Argentina había celebrado un contrato de compra de un automóvil a una empresa. Para ello, depositó una seña por la suma de ciento veinticinco mil pesos en la cuenta de la empresa vendedora. Esta empresa, a su vez, había conferido la administración de su cuenta bancaria a la sucursal San Martín del Banco de la Nación Argentina. Pocos días después de la transacción, el trabajador de la sucursal Córdoba recibió información en el marco de sus funciones que cuestionaban el normal desenvolvimiento financiero y comercial de la empresa vendedora. En consecuencia, contactó al responsable de planta operativa de la sucursal San Martín. A través de una maniobra, este último logró debitar la suma de dinero en cuestión y transferirla al empleado de la sucursal Córdoba, quien retiró el dinero en efectivo por ventanilla ese mismo día. Por este hecho, el trabajador de la Sucursal San Martín fue imputado en una causa penal por el delito de administración fraudulenta. Por su parte, el trabajador de la sucursal Córdoba fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro. Mientras se sustanciaba la investigación penal, la empresa vendedora de automóviles entró en proceso de quiebra ante la justicia comercial. Elevada la causa penal a la etapa oral, las defensas de los imputados ofrecieron una reparación integral a la damnificada. Sin embargo, como la misma se encontraba en proceso de quiebra, se solicitó autorización a la juez comercial para que la síndica actuante pudiera suscribir el acuerdo. Las negociaciones se llevaron a cabo en forma privada con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos dependiente de la Defensoría General de la Nación. Una vez suscrito el mismo por las partes, el acuerdo fue presentado ante la justicia criminal para su homologación. Corrida la vista al Fiscal, éste adhirió a la solución alternativa. Para así dictaminar, consideró que la eventual calidad de funcionarios públicos de los imputados no resultaba impedimento para la aplicación del instituto de reparación integral. Sobre el punto, afirmó que la posibilidad de la fiscalía de rechazar una reparación integral en la que participen funcionarios públicos debía ser fundada en razones de política criminal, ausentes en el caso bajo estudio. Ponderó que no existió perjuicio económico alguno al Banco de la Nación Argentina, siendo la única víctima la empresa vendedora que había aceptado la reparación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que el Banco Nación había decidido no sumariar a los imputados, imponerles sanciones o suspensiones, y que aquellos continuaban trabajando en sus mismos puestos. Asimismo, merituó el largo tiempo transcurrido desde los hechos. Finalmente, consideró que en caso correspondía considerar el asunto a la luz de lo previsto por el artículo 22 del CPPF. |
27-feb-2023 | Paine | Una mujer había sido encontrada muerta en un descampado. Por ese hecho, su suegra resultó procesada por el delito de homicidio simple. En la etapa de juicio oral, distintos testigos declararon que la imputada estaba en contra del vínculo que tenían su hijo y la víctima. Además, la describieron como impulsiva, rencorosa, vengativa y violenta. Por otro lado, el doctor a cargo de la Dirección de Análisis Criminal y Tecnología de Información del Gabinete de Análisis de Comportamiento Criminal de Córdoba explicó, entre otras cuestiones, que la persona que había agredido a la víctima debía tener una altura similar o superior. El tribunal oral condenó a la imputada a la pena de doce años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, se agravió por la utilización del estereotipo de mujer violenta y de “mala suegra” para valorar las pruebas genéricas aportadas la fiscalía. Por esa razón, consideró que se vulneró el principio de inocencia de su asistida y el de motivación de las decisiones judiciales. |