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Título : Ramos Padilla
Fecha: 3-oct-2024
Resumen : El apoderado de un partido político presentó una denuncia ante el fuero ordinario de La Plata contra el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1 con competencia electoral de La Plata. La jurisdicción local declinó su competencia. Entonces, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata remitió las actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3. Sin embargo, el juez a cargo de ese juzgado se declaró incompetente para intervenir por razón de la materia, basado en el artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral dispuso que pasasen los autos al Juzgado Federal de Santa Rosa con competencia electoral para que prosiguiera con el trámite procesal (jueces Corcuera y Bejas).
Argumentos: 1. Derecho electoral. Excusación. Competencia. “[E]s menester destacar que el artículo 2° a) de la ley 27.439 dispone que ‘[e]n caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los jueces de primera instancia de cualquier fuero o jurisdicción, la cámara respectiva procederá a la designación de un (1) juez subrogante […] de acuerdo al siguiente orden: a) Con un (1) juez de igual competencia y de la misma jurisdicción territorial o, en su defecto, de la misma jurisdicción territorial y de competencia similar o, cuando ello no fuere posible, con un juez de la jurisdicción territorial más próxima, con excepción de aquellos jueces que registren atrasos significativos en las causas a su cargo’. Por ello, en atención a la especialidad penal electoral, las particularidades del caso, y toda vez que en la jurisdicción federal de La Plata, los únicos jueces con competencia en materia penal son el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral –denunciado en la presente–, y el magistrado que en el sub examine se declaró incompetente –decisorio a la fecha firme–, corresponde designar al titular del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa con competencia electoral, Dr. Juan José Baric, a los efectos de que continúe con el trámite de los presentes autos”.
Tribunal : Cámara Nacional Electoral
Juez/a: Daniel Bejas
Santiago Hernán Corcuera
Voces: COMPETENCIA
DERECHO ELECTORAL
RECUSACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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