Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 9-feb-2015 | Dominguez, Lucía Belén | Una persona con discapacidad solicitó la cobertura de un tratamiento interdisciplinario por parte de la obra social. La jueza federal hizo lugar al amparo y, si bien ordenó su cobertura total e integral, la limitó a los valores que establece la Res. 1151/2014 del Ministerio de Salud, que impone los montos que deben abonarse a los profesionales de la salud. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación la parte actora. |
| 9-feb-2015 | T, M F c. C B | El actor solicitó que se establezca un régimen comunicacional con la niña A.C., de seis años de edad, con quien convivió desde que tenía un año y tres meses de edad hasta la separación de pareja con la madre de la niña, construyendo un auténtico vínculo paterno-filial. La madre de la niña no se opuso a la fijación de un régimen de visitas entre su hija y el actor, pero sí lo hizo respecto de la modalidad propuesta en el escrito de inicio. |
| 9-feb-2015 | S, FH - L, IR y otro c. PAMI | En este caso, los actores –en representación de su hijo con discapacidad– iniciaron acción de amparo contra PAMI y solicitaron la cobertura del 100% del tratamiento farmacológico necesario para afrontar la enfermedad de su hijo. El apoderado de PAMI solicitó el rechazo de la demanda y denunció como hecho nuevo que, durante el trámite de las actuaciones, el hijo de los amparistas cumplió 21 años de edad por lo que, argumentó, la cobertura médica de su mandante había cesado. Por lo demás, agregó, el beneficio social que percibe el accionante impone que la cobertura sea brindada por el Programa Federal de Salud. |
| 6-feb-2015 | G, CA | Una persona tenía aproximadamente 75 gramos de marihuana en un envoltorio en su celda. El fiscal encuadró los hechos en el art. 14 inc. 2 de la ley Nº 23.737, y solicitó el sobreseimiento del imputado de acuerdo a la doctrina del fallo “Arriola” (CSJN). EL Juzgado Federal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución. El fiscal de cámara compartió los argumentos del representante del ministerio público fiscal en la anterior instancia y coincidió con los argumentos del recurso de casación presentado por la defensa. |
| 5-feb-2015 | Torres Castañeda, Fredy Eduardo (resolución de la Cámara de apelaciones) | En el marco de un expediente sobre curatela (conf. Art. 12 CP), la Defensora de Menores e Incapaces antes los tribunales de Primera Instancia solicitó: 1) el levantamiento de la inhibición general de bienes; 2) se deje sin efecto la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; 3) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral (que excluye a las personas condenadas a ejercer el derecho a voto). El juez de grado, aunque desestimó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes, hizo lugar al planteo sobre la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral. En virtud de ello, la Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia apeló el punto de dicha resolución que desestimó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda instancia mantuvo el recurso interpuesto y expresó los agravios. |
| 5-feb-2015 | C, CC y otros c. S, FE | En este caso, el juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces y ordenó dos operatorias al Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, en su carácter de depositario judicial de los fondos pertenecientes a dos adolescentes: un lado, la adquisición de dólares estadounidenses con el dinero depositado y, por el otro, la inversión de esa moneda extranjera en una cuenta a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días. El Banco recurrió y la decisión fue dejada sin efecto. En consecuencia, la Defensora Pública de Menores e Incapaces interpuso recursos de revocatoria y apelación. |
| 4-feb-2015 | Laguzzi c. De Petra | La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el accionante contra un vecino que lo había golpeado en diversas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones de carácter leve, tras una discusión ocurrida en la entrada del domicilio del damnificado. El demandado reconoció su participación en los hechos dando una versión distinta a la expuesta por el actor. Asimismo, como consecuencia de los hechos descriptos, tramitó una causa penal en la que se le concedió al demandado la suspensión del juicio a prueba. Cumplidas las reglas de conducta impuestas en la causa, el imputado fue sobreseído. |
| 4-feb-2015 | Bifano, Romina c. Obra social de petroleros | En este caso, los actores reclamaron los daños y perjuicios por mala praxis contra una obra social, una compañía aseguradora, la clínica en la que fue atendida y el médico. Ello con base en la negligencia en la que incurrió el galeno que le realizó una cesárea programada en la que la paciente tuvo una hemorragia interna y debió ser intervenida quirúrgicamente de nuevo. Es así que se le realizó una histerectomía y, debido a ello, perdió por completo su capacidad reproductiva. El juez de grado hizo lugar a la demanda. Todas las partes apelaron la resolución. |
| 3-feb-2015 | Iluminati (causa N° 5757) | A través de una denuncia anónima, se informó que una persona comercializaba estupefacientes. Por esa razón, se ordenó la realización de tareas de investigación. Luego, personal policial remitió un informe mediante el cual sostuvo que a partir de “versiones recogidas en la vía pública” se habían obtenido datos y solicitó la intervención de su línea telefónica. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado hizo lugar al pedido. Los resultados de la medida hicieron que los agentes policiales concluyeran que el tío de la persona sospechada y su hermano se encargaban del acopio de la droga y comendarían la organización. Con dicho fundamento, el juzgado ordenó la intervención de sus teléfonos. La defensa planteó la nulidad de las resoluciones que dispusieron la interceptación de los teléfonos y de todos los actos dictados en consecuencia. En particular, consideró que no existía motivo suficiente para dictarlas. Además, señaló que no era correcto sostener la legitimidad de las medidas en virtud de los resultados obtenidos, ya que la verificación de los motivos debía preexistir a la realización de la medida y no valorarse ex post. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 2-feb-2015 | Caragiulo, Marcelo Fabián | La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín revocó la resolución dictada por la jueza de Ejecución Penal por la que hizo cesar una medida de seguridad impuesta de conformidad con el artículo 34 del Código Penal. La defensa recurrió la decisión dado que su asistido fue sobreseído por la comisión del delito lesiones graves y, no obstante ello, desde el año 1988 cumplía una medida de seguridad manicomial |
