Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1199
Título : C, RH
Fecha: 4-may-2015
Resumen : El tribunal le había concedido a una persona la suspensión del juicio a prueba. Sin embargo, durante el período de prueba, fue imputada por la comisión de otro delito. La sentencia correspondiente a ese suceso fue dictada luego de la finalización del plazo fijado en la probation. El tribunal revocó la suspensión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la impugnación. El juez Borinsky, en disidencia, propuso hacer lugar al recurso: “[L]a garantía constitucional de la presunción de inocencia […] reclama que sólo puede otorgarse el trato de ‘condenado’ cuando existe una sentencia condenatoria firme en contra del imputado. Por ello, para que la comisión de un nuevo delito opere como causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, no basta con atenerse a la mera fecha de comisión del nuevo hecho criminal. Es necesario, además, que una resolución judicial –pasada en autoridad de cosa juzgada– efectivamente determine la responsabilidad penal del encartado. De lo contrario, se correría el grave riesgo de revocar un beneficio legítimamente concedido, en virtud de un ‘hecho’ por el que podría resultar, finalmente, sobreseído o absuelto…”. “La consecuencia de dicha postura es que, una vez que en cada caso particular haya transcurrido el plazo prescriptivo sin que se haya dictado una resolución judicial que declare la existencia de otro delito posterior, entonces debe declararse la existencia de otro delito posterior, entonces debe declararse la extinción de la acción penal, no correspondiendo suspender el trámite de la causa hasta tanto se dicte una sentencia de mérito en las nuevas actuaciones que comenzaron a tramitar, por cuanto ello implicaría la creación pretoriana de una causal de interrupción o de suspensión de la prescripción”. “[T]ranscurrido el plazo concedido de suspensión del juicio a prueba, el imputado tiene derecho a que se verifique el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la reparación ofrecida del daño y que no ha cometido un nuevo delito, para, entonces, declarar –si correspondiese– la extinción de la acción penal respectiva…” (voto en disidencia del juez Borinsky).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REVOCACIÓN
SENTENCIA FIRME
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, RH.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.