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Título : Camerano, Sebastián
Fecha: 5-may-2015
Resumen : La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había confirmado la decisión del juez de primera instancia que dictó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado en orden al delito de intimidación pública. Dicha imputación se fundó en el llamado telefónico efectuado por el imputado al 911 dando un aviso falso sobre la existencia de una bomba en el colegio. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa. La sala IV CFCP hizo lugar a la impugnación.
Argumentos: La sala IV CFCP hizo lugar a la impugnación. Para decidir de este modo, los magistrados sostuvieron que: “…el tipo subjetivo de la figura está compuesto por el dolo (la voluntad de realizar las acciones típicas) y por un elemento subjetivo distinto del dolo: la ultraintención de infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Es decir, los medios materiales deben haber sido empleados para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes; si se los emplea con otra finalidad, el hecho no encuadra en esta figura […]. Este es el caso, en el que los elementos reunidos revelan la ausencia del tipo subjetivo del delito que se atribuye al imputado, pues de ellas se desprende claramente que, contrariamente a lo afirmado en la decisión atacada, Sebastián Camero no tuvo la intención de infundir temor público o suscitar un desorden o tumulto, sino que su voluntad estuvo dirigida a lograr que se suspendan las clases. […] Siendo así, la conducta que se le atribuye resulta atípica…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: RECURSO DE CASACIÓN
SOBRESEIMIENTO
DOLO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Camerano, Sebastián.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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