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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/704
Título : | Piacquadio, Rolando Antonio c. Zozzia, Mabel Concepción |
Fecha: | 4-may-2015 |
Resumen : | En el marco de un proceso de ejecución, el tribunal de primera instancia ordenó al ejecutante que prestara la debida colaboración y diera cumplimiento con los recaudos exigidos por el agente fiduciario, a fin de poder hacer efectivo el pago del crédito. La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa decisión. La deudora interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el voto de la ministra Highton de Nolasco y los ministros Fayt y Maqueda) revocó la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el arto 16, segundo párrafo, de la ley 48, confirmó la decisión del juez de primera instancia. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal federal sostuvo "...en la sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, con la disidencia de la jueza Argibay, se fijaron las pautas que debían tenerse en cuenta para el reajuste de la deuda -aplicación del precedente ´Longobardi´ (Fallos: 330:5345, votos concurrentes)- y se descartó, con ese limitado alcance, la aplicación de las pautas de reajuste previstas por la ley 26.167, más se le dio a la deudora la posibilidad de acogerse a los beneficios de la ley 26.497, para que pudiera hacer efectiva la sentencia y el pago de la totalidad del crédito reconocido judicialmente a los acreedores con la ayuda del Fondo Fiduciario” (considerando 6). Asimismo, la Corte Suprema consideró que "...mediante argumentos inapropiados la alzada ha frustrado la aplicación de la ley 26.497, lo cual no resulta razonable a poco que se advierta que los derechos adquiridos derivados de las sentencias que se encuentran pasados en autoridad de cosa juzgada no resultan vulnerados y en el caso se ha dejado de lado una solución que contempla los intereses de ambos litigantes, aparte de que permitía resolver el conflicto en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional)” (considerando 8). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | DEUDAS DE DINERO EJECUCIÓN HIPOTECARIA VIVIENDA FAMILIAR PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Piacquadio, Rolando Antonio c. Zozzia, Mabel Concepción.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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