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FechaTítuloResumen
20-sep-1900La Sociedad Minas y Fundiciones de San Juan c. D. Felix S. KlappenbachEn 1868 se formó una sociedad anónima en la ciudad de Buenos Aires con el nombre de "Minas y Fundiciones de San Juan" con el objeto de comprar el negocio de minas y fundiciones a Félix Santiago Klappenbach y Cía. Se nombró a éste último como gerente. En 1869, D. Klappenbach publicó en el periódico de San Juan un aviso que denunciaba que los directores habían incumplido con lo estipulado y que, en consecuencia, les retiraba la posesión. En virtud de ello, la sociedad anónima interpuso el interdicto de recobrar la posesión. El juez de San Juan declaró que el demandado perturbó la posesión del establecimiento y ordenó la posesión material de las minas y demás establecimientos en cabeza de la accionante. La parte demandada cuestionó la competencia del fuero federal y alegó que, a pesar de que la sociedad anónima tenía domicilio en la ciudad de Buenos Aires, sus negocios se realizaban en la provincia de San Juan donde, a su vez, el demandado tenía su domicilio.
5-sep-1891"Charles Hermanos"En el marco de una investigación penal iniciada contra un grupo de personas por la presunta comisión de los delitos de contrabando, cohecho y falsificación, la Administración de Aduanas incorporó al expediente documentos privados obtenidos sin intervención judicial. Posteriormente, la defensa de estas personas interpuso una excepción de falta de acción y solicitó el desglose de dicha documentación, con fundamento en que ésta había sido sustraída ilícitamente o falsificada, lo que impedía su utilización como prueba. El juez federal de primera instancia rechazó la excepción de falta de acción, al considerar que la cuestión debía resolverse en la sentencia definitiva y, además, denegó el desglose de los documentos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación, en el que reiteró la falta de legitimación del Ministerio Público Fiscal y afirmó que los documentos incorporados al expediente debían ser excluidos, ya que habían sido obtenidos sin intervención judicial y podían haber sido sustraídos ilícitamente o falsificados. A su vez, el Procurador General de la Nación consideró que el Ministerio Público Fiscal tenía legitimación para promover la acción penal, por lo que la excepción de falta de acción no resultaba procedente. En cuanto a la prueba cuestionada, sostuvo que su legalidad debía analizarse en la sentencia definitiva