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Título : Cardozo, Ezequiel Rodrigo y otros
Fecha: 14-abr-2015
Resumen : Dos hombres y un menor de edad fueron condenados por el delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, agravado para los dos primeros por la participación de una persona menor de 18 años. Contra dicha disposición la defensa interpuso recurso de casación. En su presentación cuestionó la incorporación por lectura de la prueba testimonial, lo que afectó el debido proceso y el derecho de defensa.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y absolvió a los imputados. El juez Gemignani, a cuyo voto adhirió la jueza Figueroa, “...considero que en esta causa, no resulta válida la incorporación por simple lectura de declaraciones prestadas sólo ante la policía, aun cuando concurre alguno de los impedimentos del 391 para obtener el comparendo del testigo, y ello es así porque la protección de las garantías individuales del imputado constituye, precisamente, el límite formal que distingue a la actividad preventiva de la investigación jurisdiccional. Por eso, si bien es cierto que en esta causa hubo actividad de prevención, debidamente documentada en actas que no fueron redargüidas de falsedad, ocurre que ésta no fue suficiente para cumplir con los estándares mínimos que ofrece un procedimiento judicial propiamente dicho, por cuanto, entre otras cosas, no hubo control de las partes. Por ello la conclusión del a quo relativa a que analizada la prueba a la luz de la sana crítica racional permite tener por acreditada la materialidad del hecho traído a debate, carece de sustento en las pruebas recogidas en la sentencia todo lo cual impide validar la atribución de responsabilidad penal que se efectúa en la sentencia”. […] “El convencimiento al que arriba el sentenciante acerca de los extremos en que acaeció el suceso no encuentra sustento en los elementos de cargo colectados en el legajo. Los testimonios valorados en la sentencia lucen contradictorios y a su vez contrapuestos en muchas de las afirmaciones, y no obstante ello se les otorgó alcance de verdad apodíctica, quebrantando el principio lógico de razón suficiente, por el cual todo juicio, para ser realmente verdadero necesita de una razón suficiente que justifique lo que el juicio afirma o niega con pretensión de verdad. Estimo, en consecuencia que con los elementos de cargo transcriptos en párrafos antecedentes admiten más de una interpretación, no constituyendo indicios serios, graves, precisos y concordantes, por lo que de ellos no pudo arribarse a la certeza apodíctica requerida para un pronunciamiento condenatorio, por lo que favor rei impide el juicio condenatorio que sólo admite la certeza”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: DEBIDO PROCESO
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
TESTIMONIOS
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
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