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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 13-oct-2015 | SH v. Italia | SH –nacida en Sacile, Italia– es la madre de tres niños. En la época de los hechos, vivía con el padre de sus hijos. La mujer sufría depresión y realizaba, en consecuencia, un tratamiento farmacológico. En el mes de agosto de 2009, los niños fueron hospitalizados debido a la ingesta accidental de medicamentos. A raíz de ese suceso, un tribunal local ordenó la separación de los niños de la familia y su ingreso a una institución a cargo de los servicios sociales. Los progenitores manifestaron que podían ocuparse de manera adecuada de sus hijos con la ayuda de los servicios sociales y de un abuelo de los niños. La peticionaria manifestó que reconocía su problema de salud y que estaba haciendo un tratamiento. Ambos progenitores solicitaron la puesta en marcha de un proyecto de apoyo que permitiera el regreso de los niños a la familia. En enero de 2010 se hizo lugar a su petición. Sin embargo, ese proyecto fue interrumpido en marzo de 2010 y los niños fueron separados nuevamente de su grupo familiar dado que la madre fue hospitalizada al agravarse su enfermedad, el padre dejó el hogar familiar y el abuelo estaba enfermo. En octubre de 2010, un tribunal local ordenó que un experto realizara un informe acerca de la situación de la familia. De allí surgió que ambos progenitores estaban en condiciones de ejercer los roles materno y paterno y que estaban dispuestos a aceptar las intervenciones necesarias para mejorar su relación con los niños. En virtud de ello, el experto sugirió un plan de revinculación entre los progenitores y los niños con una intensificación de encuentros y una revisión semestral de la situación. Solo dos meses después, en marzo de 2011, contrariamente a lo indicado por el experto, el tribunal declaró a los niños en estado de adoptabilidad y ordenó la interrupción del vínculo con su familia. La decisión fue apelada por los padres con fundamento en que no existía la situación de abandono que requiere la ley para declarar el estado de adoptabilidad de los niños y que dicha decisión es de última ratio. Asimismo, se sostuvo que la enfermedad de la madre era transitoria y podía superarse con el apoyo de los trabajadores sociales. En julio de 2011, el tribunal ordenó que los niños se fueran a vivir con distintas familias. |
| 8-oct-2015 | HA | El Juzgado de Instrucción había decidido denegar la excarcelación de una persona a la que se le atribuían diversos hechos delictivos constitutivos de violencia de género. Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación. |
| 8-oct-2015 | Astarita, Agustín Ernesto | En el presente caso, la Sala I había resuelto denegar el recurso interpuesto por la defensa, confirmar la resolución dictada por el Tribunal Oral que rechazó la excarcelación del asistido, pero le hizo saber que debía fijar fecha de juicio a más tardar el 4 de septiembre del año en curso. En caso de que aquello no fuese posible por causas no atribuibles a peticiones del imputado o la defensa, dispuso que debía ponerlo en libertad, sin perjuicio de la continuación del proceso. |
| 7-oct-2015 | JL | En este caso, se dictó una resolución de revisión de una sentencia que había restringido la capacidad de una persona en 1998, mantuvo los alcances de la sentencia original y rechazó el requerimiento de la Curadora Oficial de designar a la Unidad de Letrados para la Revisión de las Sentencias que restringen la Capacidad Jurídica. La Curadora Oficial y la Defensora de Menores e Incapaces interpusieron un recurso de apelación por considerar que la resolución recurrida era una clara intromisión del Poder Judicial en el ámbito del Ministerio Público y porque el juez de grado debió haber ordenado la intervención de la unidad de letrados. |
| 7-oct-2015 | BMC | En el marco de un expediente seguido entre las partes por una autorización de viaje, se inició un incidente en virtud del pedido efectuado por la progenitora de los niños para que se le otorgue el ejercicio de la patria potestad [responsabilidad parental] en forma exclusiva, y poder efectuar viajes con sus hijos por los próximos dos años sin el permiso paterno. La Defensora de Menores requirió que se aclaren los alcances de la pretensión. Ello, en razón de que el pedido implicaba –a su criterio– la privación de la responsabilidad parental del padre. Sin embargo, el juez de grado impuso a las actuaciones el trámite de los incidentes. La Defensora de Menores e Incapaces apeló la resolución. Al responder el traslado del memorial, la accionante aclaró que su petición debía encuadrarse en la previsión del art. 264 ter del Código Civil (ccte. art. 642 de Código Civil y Comercial de la Nación). |
| 7-oct-2015 | S, D c. D, MN | Un grupo de hermanos menores de edad, representados por la Asesora de Incapaces, interpusieron un recurso extraordinario por el que solicitaron retornar con su padre al que fuera el hogar familiar antes de la separación de sus progenitores y en el que vivía su madre. Al momento de la solicitud habitaban en situación precaria un garaje con su padre y, si bien deseaban residir con él, querían poder hacerlo en la vivienda en la que transcurrió su infancia. |
| 6-oct-2015 | G, NL c. O, DM | Las partes iniciaron una demanda de divorcio de común acuerdo. Allí manifestaron la fecha en que se produjo la separación de hecho y, por lo tanto, solicitaron que se resuelva la disolución de la sociedad conyugal a partir de ese momento. La sentencia de primera instancia decretó el divorcio vincular de los cónyuges y declaró disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la presentación conjunta de la demanda. Uno de los cónyuges apeló esa resolución. |
| 6-oct-2015 | N, CS | En 2009, un tribunal le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. En 2011, la municipalidad de San Miguel informó que el probado no había cumplido las tareas comunitarias que se le asignaron. El tribunal requirió informes al juzgado de ejecución penal en repetidas oportunidades. En 2013, el juzgado respondió que se había extraviado el legajo de supervisión. A su vez, de un certificado de reincidencia surgió que el imputado había sido condenado en 2013 por otro delito, cometido presuntamente en 2010, y que la sentencia se encontraba recurrida ante la CSJN. A la luz de eso, el tribunal revocó la probation. La decisión fue recurrida por la defensa. |
| 5-oct-2015 | Ruano Torres y otros v. El Salvador | El peticionario había sido detenido con violencia y, posteriormente, condenado por el delito de secuestro. Ello, sin perjuicio de haber mediado dudas acerca de si era efectivamente la persona que cometió el delito en cuestión. El peticionario consideró que la defensa pública lo había perjudicado con su accionar (por ejemplo, por la realización de planteos extemporáneos). |
| 5-oct-2015 | López Lone y otros v. Honduras | El 28 de junio de 2009, en un contexto de conflictos electorales relacionados con una consulta popular, el Sr. Zelaya Rosales, presidente de Honduras, fue privado de su libertad y luego expulsado del territorio de aquél país. Ése mismo día, el Congreso Nacional sesionó y se dio lectura a una supuesta carta de renuncia del mandatario, por lo que nombró al Presidente del Congreso como Presidente Constitucional de la República. La Corte Suprema de Justicia de Honduras consideró estos hechos una sucesión constitucional mientras que la Asamblea General y el Consejo Permanente de la OEA los condenaron y consideraron un “golpe de Estado” contra Zelaya. En este contexto, los jueces López Lone, Chévez de la Rocha y Barrio Maldonado y la magistrada Flores Lanza realizaron distintas manifestaciones en repudio de los incidentes, algunas de ellas en calidad de miembros de la Asociación de Jueces por la Democracia. En virtud de aquellas manifestaciones se les aplicaron sanciones disciplinarias. |
