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Título : Ortiz, José
Fecha: 28-ago-2015
Resumen : En el presente caso, el Tribunal Oral resolvió rechazar la excarcelación solicitada a favor del imputado. El Tribunal entendió que la gravedad de la pena prevista para el delito atribuido –art. 119 párrafo tercero del CP– y el escaso tiempo que el imputado llevaba privado de su libertad (8 meses y 20 días), eran pautas que permitían afirmar que, de otorgarse la excarcelación, existía un alto riesgo de que intentara sustraerse del accionar de la justicia. Ante esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces Mahiques, Morín y Garrigós de Rébori– hizo lugar a la impugnación.
Argumentos: Para decidir de este modo, los jueces indicaron que se le adjudica al imputado “…el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en calidad de autor […], cuya escala penal es de seis a quince años de prisión. En virtud de lo cual, bajo un primer análisis sobre la base de lo previsto en los arts. 316 y 317 inc. 1º, de CPPN, no sería factible la concesión del instituto”. Sin embargo, los magistrados consideraron que el imputado no registraba antecedentes penales y habiá brindado un domicilio fehaciente donde podría retomar el vínculo con sus hijos. “Asimismo, cabe destacar que se identificó correctamente en estas actuaciones y no registra otras causas en trámite ni declaraciones de rebeldía previas”. Adicionalmente, los jueces advirtieron que “…no se muestra próxima la celebración de la audiencia de debate oral y público, al encontrarse en trámite medidas de instrucción suplementaria solicitadas por ambas partes”. Los magistrados concluyeron entonces que “…se verifica cierto peligro de fuga, pero que carece de una entidad tal que justifique la privación de libertad durante el proceso. Por todo ello, corresponde que el imputado transite el proceso en libertad, condicionado ello, a la imposición de una caución que resulte de suficiente rigurosidad para neutralizar el riesgo indicado, la que deberá ser establecida por el tribunal de origen, junto con las pautas de conducta que estime adecuadas para asegurar su comparecencia”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: RECURSO DE CASACIÓN
EXCARCELACIÓN
PELIGRO DE FUGA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ortiz, José.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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