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Título : Díaz, Leonardo Demián
Fecha: 1-sep-2015
Resumen : El tribunal oral había resuelto condenar al imputado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por la portación ilegítima de arma de guerra. Ante esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces Mahiques, Jantus y Días– decidió, por mayoría hacer lugar a la impugnación y absolver al condenado. Para llegar a esta conclusión los jueces de la mayoría – Jantus y Días - señalaron que “…únicamente resulta típica objetivamente una conducta cuando ha superado el límite que impone al legislador el art. 19 de la Carta Magna, es decir, cuando se ha demostrado que mediante esa conducta se ha afectado o se ha podido afectar concretamente […] los derechos de otro“. En este sentido, entendieron que en el caso “…existen varios elementos que permiten sostener que no se ha logrado establecer, con certeza apodíctica, que la conducta […] ha provocado un peligro concreto al bien jurídico tutelado por la norma”, por lo que la acción resultaba atípica por ausencia de lesividad.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO
PORTACIÓN DE ARMA
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Díaz, Leonardo Demián.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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