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Título : MSH (causa Nº 44917)
Fecha: 2-sep-2015
Resumen : Un hombre, asistido por su abogada, inició un juicio laboral por un accidente que había tenido en su lugar en su trabajo. El fallo fue favorable al actor, quien transfirió a su abogada una suma dineraria que superaba los honorarios pactados. Por esa razón, la denunció por el delito de estafa. Sin embargo, al declarar en el marco del juicio oral, su versión de los hechos difirió de lo que había relatado en la etapa de instrucción. Por su parte, la imputada explicó que el monto percibido en concepto de honorarios se correspondía con el asesoramiento brindado en virtud de dos denuncias que había efectuado su cliente y la devolución de un préstamo de dinero. Una testigo, empleada de la imputada, dijo que era usual que se efectuaran ese tipo de transacciones con los clientes y que podía dar cuenta de que la abogada le devolvió al querellante los pagarés de la deuda al momento de realizarse la transferencia. El Tribunal Oral condenó a la abogada por el delito de estafa a una pena de nueve meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer la profesión por un año y seis meses. Para decidir de esta manera, valoró la prueba documental incorporada al debate –el expediente laboral y el informe del Banco Ciudad de Buenos Aires– y los dichos de la imputada y del querellante. Tras comparar las versiones ofrecidas por las partes, descartó la de la imputada porque, a su criterio, no existía prueba que avalara su descargo. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal, por unanimidad, casó la sentencia recurrida y absolvió a la imputada. Votos de los jueces MORIN y BRUZZONE “[L]a valoración efectuada por el a quo de lo ocurrido durante el debate aparece, cuanto menos, arbitraria. Y esto es así, porque sin lugar a dudas existían elementos que permitían poner en cuestión la acusación. Entre otras cosas, porque el querellante modificó su versión brindada en instrucción […], relativa a los motivos que lo llevaron a transferir parte de la indemnización a una cuenta distinta de la propia, mostrándose aquélla contradictoria a la dada en el debate […]. Y además, reconoció haber realizado denuncias falsas en las que declaró el robo de los cheques librados por el Banco Ciudad con el fin de obtener un nuevo giro. Sumado a ello, cabe señalar que aunque el a quo sostuvo que la versión de la imputada no había sido respaldada por prueba alguna, esa afirmación luce carente de fundamentación, en tanto un análisis integral de la prueba ofrecida en el debate demuestra lo contrario. En este sentido, cabe tener presente que la testigo […] manifestó que el día del cobro del cheque ella acompañó al querellante y a la acusada al banco, y que camino a éste, no se habló de nada vinculado a la transacción. Ello, sin pasar por alto que además, de las cuantías referidas por la nombrada –de los préstamos que habría hecho [la imputada] en favor [del querellante]–, el tribunal tomó las más altas para descalificar su declaración. Estas circunstancias debieron alertar al tribunal al examinar la prueba aportada en el juicio, y es en este sentido en el que cabe afirmar que su valoración resultó arbitraria, y ello conllevó, consecuentemente, a la ausencia de motivación de la sentencia impugnada”. “[S]e evidencia la ausencia de análisis de las circunstancias concretas que motivaron al querellante a realizar la transferencia con la que se materializó la afectación a su patrimonio. Ello así, ya que si bien se ha afirmado que la acusada indujo a error a la víctima mediante ardid, en ningún momento se especificó en qué habría consistido aquél concretamente. Y más allá de la referencia genérica al medio comisivo, no se brindó explicación alguna acerca de cómo ese ardid –no especificado– habría sido idóneo para inducir a error [al querellante]. No obstante ello, aún con una correcta valoración de la prueba ofrecida en el debate, el pronunciamiento de condena tampoco se presenta como posible. Esto es así, porque incluso considerando la versión allí ofrecida por [el querellante], no queda claro el motivo que lo llevó a consentir el desprendimiento patrimonial. O al menos, no con el grado de certeza requerido para un pronunciamiento de condena”. “Todas estas circunstancias, generan un estado de duda que impide condenar a [la imputada] por el hecho por el cual fue acusada”. Voto concurrente del juez SARRABAYROUSE “[L]a sentencia de condena se basó, fundamentalmente, en la contraposición de los dichos de la imputada […] y el querellante…”. “[L]a declaración [del querellante] no resulta confiable. Según se señala en la misma sentencia […], en el juicio laboral a partir del cual surgió la presente causa, el querellante acompañó una constancia de una denuncia realizada en la Comisaría de Morón por el robo de un cheque a su nombre y por un monto de $720.000 y pidió que se librara uno nuevo. Sin embargo, el Banco Ciudad de Buenos Aires le informó al juez laboral que el giro ya había sido pagado y parte de él transferido a la cuenta [del querellante], es decir, que éste denunció como robado una libranza que había cobrado […]. “A esto se suma la valoración parcial del testimonio de [la empleada de la imputada], quien durante el debate afirmó haber trabajado en [su] estudio jurídico cuando ya existía el vínculo profesional con [el querellante]. Entre otras cosas, esta testigo señaló que era usual el préstamo de dinero a los clientes, citando dos ejemplos […]. Además, señaló que al momento de cobrar el cheque por la indemnización, [la abogada] devolvió [al damnificado] los pagarés que había firmado por el dinero que le había prestado […]. Sin embargo, el tribunal de la instancia anterior no analizó este testimonio, sino que se limitó a descartarlo señalando que no se encontraba corroborada ‘…por ningún elemento probatorio…’. La sentencia debió explicar las razones por las cuales lo desechaba y no brindar una fórmula general, de imposible cumplimiento. Es que, tal como dijimos en el caso “Escobar” el principio de la libre valoración de la prueba (‘sana crítica racional’) carece de sentido si no se lo conecta con la exigencia de motivación y control; de lo contrario, no sería ‘sana crítica’ sino ‘íntima convicción’”. “[L]a sentencia recurrida no explicó, concretamente, en qué consistió el ardid desplegado por [la imputada], pues el a quo se limitó a afirmar que la imputada abusó de la confianza de [la víctima]. Y esto se debe a que en el debate no quedó claro cuál fue la razón `por la cual el querellante consintió el desprendimiento patrimonial”. “[L]as contradicciones en el testimonio de[l querellante], las omisiones en la valoración de la prueba efectuada por los colegas de la instancia anterior, sumados a la falta de explicación acerca [del] supuesto ardid empleado por [la imputada], permiten afirmar que existe en el caso una duda razonable”. “[N]o basta con que el juez de mérito se convenza de la efectiva realización de un hecho sino que, además, debe justificar racionalmente esa convicción, de tal forma que excluya cualquier vacilación de aquel tipo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ESTAFA
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
ARBITRARIEDAD
IN DUBIO PRO REO
SENTENCIA ABSOLUTORIA
TESTIGOS
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