Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
24-feb-2022 | Kulanczynsky (Causa N°1252) | Un grupo de personas inició una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de la Ley N°27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En su presentación, afirmaron que la norma lesionaba y amenazaba el derecho a la vida de las personas por nacer. Además, justificaron su legitimación para representar a ese colectivo en su calidad de ciudadanos. Luego, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Para resolver de esa manera, entendió que era necesario que los actores acreditaran que la norma cuestionada les provocaba un daño concreto para que hubiera un caso judicial, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esa manera, el juez consideró que la condición de ciudadano no era suficiente para demostrar un interés concreto, inmediato y sustancial. Contra esa decisión, los actores presentaron un recurso de apelación. En esa oportunidad, expresaron que el artículo 1 de la Ley Nº26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes otorgaba una legitimación extraordinaria a cualquier ciudadano para restituir el goce de derechos de las personas menores de edad. Además, sostuvieron que era una norma de orden público y que estaba involucrado el interés superior. A su vez, señalaron que las madres que decidían abortar no podían representar a las personas por nacer, dado que existían intereses contrapuestos. Con posterioridad, el fiscal general dictaminó y consideró que los actores no tenían legitimación para iniciar el amparo. En concreto, sostuvo que no se habían reunido los requisitos de la legitimación extraordinaria ya que los argumentos eran genéricos y no referían a un caso concreto. Luego, los demandantes denunciaron como hecho nuevo una sentencia de Salta en la que se había reconocido legitimación activa a los accionantes para representar a niños, niñas y adolescentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº26.061. |
23-feb-2024 | PA c. Swiss Medical (Causa N° 1635) | Un hombre y una mujer tenían una cobertura de salud privada. La mujer era jubilada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura impuso un aumento considerable en las cuotas de los planes. En ese marco, ambos interpusieron un amparo contra la empresa. En su presentación, solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 70/23. A su vez, expresaron que con sus ingresos no podían solventar la cuota ni vivir de forma digna. Además, solicitaron una medida cautelar para suspender los aumentos mientras transcurriera el proceso. |
22-feb-2024 | Fariña (Causa Nº 27514) | Una mujer que tenía antecedentes penales fue detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la mujer imputada suscribió un acuerdo de juicio abreviado por una pena de cuatro meses de prisión en suspenso y una pena única de nueve meses de prisión en suspenso. En la audiencia del juicio abreviado, la fiscalía solicitó que además de homologar la pena suscripta se le impusiera la declaración de reincidencia y el tribunal oral interviniente lo concedió. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de casación de forma in pauperis, que luego fue fundado por su defensa. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer nunca había cumplido penas de prisión en calidad de condenada. |
22-feb-2024 | García (causa n° 61951) | Un hombre fue imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contemplaba la imposición de una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y que se lo declarara reincidente. En los días posteriores, el hombre imputado, desde su lugar de alojamiento, presentó una nota dirigida al tribunal oral interviniente, en la que manifestó su arrepentimiento por haber aceptado el juicio abreviado y solicitó la realización de un debate oral. El mismo día, el tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado. Al día siguiente, el hombre imputado fue notificado de esa decisión y, en esa oportunidad, presentó un recurso de forma in pauperis, que luego fue fundado por defensa a través de un recurso de casación. El tribunal oral declaró inadmisible la impugnación, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. |
21-feb-2024 | Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506) | Un hombre tenía una cobertura médica prepaga. Ante el dictado del DNU 70/2023, la cuota de su plan de salud aumentó de manera notoria. Por esa razón, el hombre inició un proceso de amparo contra el PEN. En concreto, pidió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU, que introdujeron modificaciones en el sistema de salud. Solicitó una medida cautelar para que se mantuviera el régimen de aumentos establecidos por la autoridad de aplicación, de acuerdo con los artículos 5° inciso g y 17 de la Ley Nº 26.682. Además, manifestó que la fijación discrecional de incrementos por parte de las empresas de medicina prepaga modificaba la ecuación económica prevista al inicio del contrato y que, por lo tanto, se trataba de una cláusula abusiva. Afirmó que se lesionaba así el derecho a la salud y a la vida. Añadió que la situación ocasionaba un daño individual y colectivo. Por su parte, el juzgado consultó en el Registro Público de Procesos Colectivos si existía un proceso de esas características en trámite. |
21-feb-2024 | GLM c. Galeno (Causa Nº 891) | Una mujer era jubilada y estaba afiliada a una cobertura de salud prepaga desde hacía muchos años. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 70/23. En base a esa norma, la cobertura de salud realizó un aumento considerable de sus cuotas en un corto plazo. En ese marco, la mujer inició una acción de amparo ante el fuero Comercial para que se dejaran sin efecto los aumentos. Sostuvo que los incrementos eran irrazonables y desmedidos. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se readecuaran las cuotas hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Sin embargo, el juez de primera instancia se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa al fuero Civil y Comercial Federal. Para decidir así, sostuvo que la pretensión excedía la materia comercial y se relacionaba con el derecho a la salud protegido por la ley 24.754, que había asimilado a las empresas que prestaran servicios de medicina prepaga a las obras sociales. Luego, la actora apeló la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que su reclamo se refería al alcance del contrato y al precio de la cuota pero no al sistema nacional de salud, por lo que debía ser resuelto en la justicia comercial. Luego el expediente se elevó a segunda instancia. En esa oportunidad, la Fiscal General ante la Cámara propuso revocar el fallo y dar tratamiento a la medida cautelar. |
21-feb-2024 | Aranda (reg. N° 162 y causa N° 40706) | Una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión y a la pena única de ocho años de prisión. Dicha sanción comprendía una pena dictada por un tribunal de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la que se le había concedido la libertad con-dicional. Cuando la sentencia adquirió firmeza, se practicó el cómputo y se determinó que la sanción vencería el 18/3/2025. La defensa cuestionó esa determinación por considerar que no se había revocado la libertad condicional que le concedió a su repre-sentado el tribunal de Lomas de Zamora. En ese sentido, explicó que su asistido había cumplido gran parte de la pena bajo el instituto mencionado y ni el fiscal pidió que fuera revocado en el acuerdo de juicio abreviado ni el tribunal adoptó una determina-ción en ese sentido. En función de eso, sostuvo que el art. 16 CP requiere la revocación de la libertad condicional para permitir que el tiempo transcurrido en esa condición sea excluido del cómputo. Por otra parte, solicitó que se computara el tiempo que transcurrió desde la comisión del hecho ilícito, aun cuando el proceso penal correspon-diente se inició con posterioridad. Ello, debido a que en ese periodo permaneció dete-nido para otro tribunal. |
21-feb-2024 | Mendieta (Causa N° 164149) | Una persona había sido condenada a la pena de veintiún años de prisión por el delito de homicidio simple. Durante su detención, realizó varios cursos y obtuvo una reducción de 20 meses de su pena de prisión en concepto de estímulos educativos. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Sin embargo, la fiscalía propició el rechazo del pedido. En ese contexto, el juzgado interviniente rechazó la solicitud y propuso incorporar a la persona al régimen de salidas transitorias bajo su propia tutela. En ese marco, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado no valoró en forma correcta los informes del Consejo Correccional y las pruebas aportadas. A su vez, destacó que la persona había sido calificada con conducta diez y concepto ocho, que en el plazo de diez años jamás resultó sancionada, que transitaba el período de prueba desde el año 2019 y que realizaba tratamiento psicoterapéutico. Además, destacó que había realizado más de cuarenta salidas transitorias exitosas. |
21-feb-2024 | Aricapa Vinasco | Un grupo de hombres armados se presentaron en la casa de una pareja y asesinaron al esposo. Unos meses más tarde, la viuda se mudó de ciudad y entabló una relación de pareja con otro hombre. De manera posterior, la mujer denunció al hombre por amenazas de muerte y sostuvo que estaba obsesionado con ella, a pesar de que ella se negaba a continuar la relación. En ese contexto, el hombre declaró haber sido él quién había ordenado la muerte del que fuera su esposo y denunció haberlo hecho en connivencia con la mujer, que había ideado el plan. Entonces, ambos fueron acusados por el delito de homicidio. En particular, la mujer fue imputada, entre otras cuestiones, por el delito de homicidio agravado. El tribunal de primera instancia la absolvió y, de forma posterior, la alzada revocó el fallo y la condenó. Para hacerlo, entre otras consideraciones, puso en duda la credibilidad del testimonio de la mujer por entender que había sido infiel a su esposo y que, una vez viuda, no había guardado luto. Asimismo, valoró de manera positiva la credibilidad de la declaración del hombre. Contra esa decisión, la mujer interpuso una impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. |
20-feb-2024 | Brauchli, c. Sociedad Italiana (Causa Nº 94) | Una mujer de 78 años era jubilada y estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Con motivo de la entrada en vigencia del DNU 70/2023, su cobertura médica incrementó la cuota un 40% el primer mes y un 29,5% el siguiente. En ese contexto, la mujer inició una acción contra su cobertura. Alegó que la situación la colocaba en un completo estado de incertidumbre y que le ocasionaba un daño a sus derechos a la salud, a la vida y a la propiedad privada. Por lo tanto, solicitó una medida cautelar de no innovar para que se readecuaran las cuotas de los planes médicos y que los aumentos se limitaran a lo autorizado por la autoridad de aplicación. Con posterioridad, el juzgado dio curso a la acción de forma colectiva y dictó una medida cautelar de carácter individual para la mujer. A su vez, ordenó la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos, según la acordada 16/12 de la CSJN. Luego, el juzgado ordenó la inscripción de la causa. En ese marco, personas afiliadas a otras coberturas de salud que atravesaban la misma circunstancia que la mujer adhirieron al reclamo. |