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15-dic-2011Al-Khawaja y Tahery v. Reino UnidoEn la presente sentencia, el Tribunal Europeo abordó y falló los casos de los peticionarios Al-Khawaja y Tahery de manera conjunta. En primer lugar y respecto de Al-Khawaja, en junio de 2003, ST y VU denunciaron haber sido abusadas sexualmente durante las consultas médicas realizadas con el peticionario. Antes del comienzo del juicio por estos he-chos, ST se suicidó; sin embargo, había declarado ante la policía y relatado los hechos a otras dos personas (BF y SH). Su declaración escrita fue leída durante el juicio y los dos testigos brindaron su declaración. Además, VU brindó su testimonio junto con la evidencia presentada por los oficiales de la policía. Por otro lado, la defensa interrogó a estos testigos, presentó su propia evidencia y convocó a sus propios testigos. El tribunal condenó a Al-Khawaja a 15 meses de prisión por el caso de ST y a 12 meses por el caso de VU. En segundo lugar y respecto de Tahery, en mayo de 2004, un miembro de la comunidad iraní de Londres, S, se involucró en una pelea callejera con miembros de la comunidad kurda. Tahery, por su parte, se interpuso para defenderlo. Con posterioridad, los dos ira-níes discutieron y pelearon en la calle, en presencia de varias personas: el tío y un amigo de S (T), y los kurdos de la pelea anterior. S fue apuñalado y el peticionario fue acusado por lesiones dolosas. Ningún testigo, ni siquiera S, pudo identificar al peticionario como el autor de la lesión. Sin embargo, en días posteriores, el testigo T declaró ante la policía haber visto al peticionario apuñalando a S. Dado que Tahery había efectuado declaraciones en otro sentido, se lo acusó por obstrucción de justicia, cargo que aceptó, a diferencia del cargo de lesiones, que volvió a rechazar. T declaró frente al juez detrás de una pantalla; no declaró ante el jurado por temor a represalias fundadas en llamadas y visitas que recibieron él y su familia, de las que no dio detalles. Por lo tanto, su declaración sólo fue leída. Finalmente, Tahery fue condenado a la pena de 9 años de prisión por lesiones y a quince meses por obstrucción de justicia.
29-nov-2011Fontevecchia y D’amico v. ArgentinaLos días 5 y 12 de noviembre de 1995, aparecieron dos publicaciones donde se vinculaba al que era Presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem, con la existencia de un presunto hijo que no había sido reconocido por él. El señor Menem demandó por la vía civil a la editorial de la revista así como a sus editores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico. El objeto e interés de dicha acción era obtener un resarcimiento económico por el alegado daño moral causado por la supuesta violación del derecho a la intimidad, consecuencia de las publicaciones de la revista Noticias. Adicionalmente, se solicitó la publicación íntegra de la sentencia a cargo de los demandados. En 1997 un juez de primera instancia en lo civil rechazó la demanda interpuesta. La sentencia fue apelada y en 1998, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió la decisión y condenó a la editorial y a Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico a pagar la suma de $150.000,00. Los peticionarios interpusieron un recurso extraordinario federal. En el año 2001, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida aunque modificó el monto indemnizatorio, reduciéndolo a la suma de $60.000,00.
25-nov-2011Digna Ochoa y familiares v. MéxicoA principios del 2000 existía en México un escenario de violencia y persecución contra las defensoras y defensores de derechos humanos. En ese contexto, una reconocida defensora denunció haber sufrido múltiples episodios de amenazas y ataques intimidatorios. En 2001, la mujer fue hallada sin vida en su oficina con impactos de proyectil de arma de fuego. Durante la investigación penal del hecho, la fiscalía llevó a cabo diversas diligencias. En ese sentido, se realizó una autopsia psicológica que analizó cuestiones de la vida privada, sexual y reproductiva de la mujer. A partir de los resultados obtenidos, la fiscalía entendió que la mujer era poco creíble, exagerada e inestable, y concluyó que se trataba de un suicidio disimulado. Por ese motivo, propuso no ejercer la acción penal y archivar la causa. La querella ofreció material probatorio y se opuso al archivo de la causa. Por su parte, un informe independiente gestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontró numerosas irregularidades e inconsistencias en la investigación fiscal. Además, algunas organizaciones de derechos humanos denunciaron que se había filtrado información sensible que contribuyó a generar una imagen negativa de la víctima. Sin embargo, los recursos interpuestos no prosperaron y el juzgado interviniente ordenó el archivo de la causa.
24-nov-2011CCHUna persona con discapacidad asistía a un centro de rehabilitación en razón de la cobertura parcial que le brindaba su obra social. Debido a que no podía solventar la diferencia, solicitó a la obra social, a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad y al Ministerio de Salud, la cobertura integral de la prestación y la regularización de los montos que se le adeudaban al Centro de Día al que concurría. Ante la negativa, su madre interpuso una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al servicio Nacional de Rehabilitación y al Ministerio de Salud, como medida cautelar, la cobertura total de la prestación y la regularización de lo adeudado. El Servicio Nacional de Rehabilitación y el Ministerio de Salud interpusieron recursos de apelación.
24-nov-2011Familia Barrios v. VenezuelaLa familia Barrios era una familia de escasos recursos que residía en Aragua, Venezuela. Allí era frecuente el uso arbitrario de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía. En ese marco, diversos miembros de la familia sufrieron detenciones y allanamientos sin orden judicial. Asimismo, fueron amenazados y maltratados en reiteradas oportunidades por la policía. En un episodio, la policía detuvo a dos integrantes menores de edad, les propinó amenazas y golpes, y los liberó al día siguiente. Luego, siete miembros de la familia perdieron la vida en manos de la policía. Entre ellos, se encontraba un niño. La familia realizó diversas denuncias ante la fiscalía, pero las investigaciones no dieron lugar a la identificación de los culpables.
21-nov-2011L, AMUna persona había sido imputada por el delito de defraudación por administración fraudulenta. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se opuso a la petición porque consideró insuficiente el monto dinerario ofrecido en concepto de reparación del supuesto daño. El tribunal rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
9-nov-2011C, SEUna persona se encontraba detenida e imputada por el delito de abuso sexual agravado en provincia de Buenos Aires. A su vez, fue imputada por una infracción a la ley de marcas y patentes. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se opuso a la concesión del instituto. Argumentó, en este sentido, que la gravedad del delito por el que se encontraba detenido en sede provincial obstaba a esa posibilidad. El tribunal oral consideró vinculante el dictamen y rechazó la probation. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-nov-2011Informe Nº 169-11 Fazenda Brasil Verde v. BrasilEl presente caso se relaciona con los acontecimientos que tuvieron lugar en Brasil, cuando en el año 1989 las autoridades estatales realizaron visitas o fiscalizaciones a la Fazenda Brasil Verde para constatar las condiciones en las que se encontraban los trabajadores. En ellas, se pudo verificar la existencia de trabajo esclavo, así como otras irregularidades laborales (contratados bajo condiciones que posteriormente no son cumplidas) y algunas fallas en dicha hacienda. Los trabajadores que lograron huir en los diferentes intentos realizaron declaraciones sobre la existencia de amenazas de muerte en caso de abandonar la hacienda, el impedimento general que tenían de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas, entre otros. En este ámbito tuvo lugar la desaparición de los adolescentes Iron Canuto y Luis Ferreira, de 16 y 17 años respectivamente, quienes previamente habían denunciado ante las autoridades las anteriores circunstancias. El contexto particular en el que tuvieron lugar dichos hechos es algo propio en Brasil, donde decenas de miles de trabajadores son sometidos a trabajo esclavo. Dicho contexto tiene sus orígenes en una discriminación integral y exclusión histórica. En este sentido, el grupo afectado lo constituyen en su mayor parte hombres de entre 15 y 40 años de edad, afrodescendientes y morenos originarios de los estados más pobres del país (aquellos situados en el norte) y con menos perspectiva de trabajo. La situación de extrema y especial vulnerabilidad de dicho grupo se debe, entre otros factores, a la falta de recursos adecuados y efectivos que protejan sus derechos, a la pobreza extrema en la que vive gran parte de dicha población, y a la insuficiente presencia de instituciones estatales así como a la inequitativa distribución de la tierra
3-nov-2011AP (Causa Nº 1532)Un grupo de personas fue denunciado por haber realizado una maniobra en perjuicio de los intereses de una empresa en el año 1990. Por ese hecho, fue imputado por el delito de defraudación por administración fraudulenta y desbaratamiento de los derechos acordados. En marzo del 2011, el juzgado convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria por considerar que existía “una leve sospecha” en su contra. Luego, dictó su sobreseimiento por atipicidad de las conductas reprochadas. Las defensas requirieron que se dictara la nulidad del llamado. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, interpusieron recursos de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que el acto se había motivado solamente en la interrupción del curso de la prescripción.
1-nov-2011Leiva (causa N° L. 421. XLIV)Leiva estaba embarazada, vivía con su pareja y sufría violencia de género. En una oportunidad, el hombre la encerró en la casa y la golpeó con un palo de escoba. Para repeler los golpes y, por temor a perder el embarazo, lo hirió con un destornillador en la zona del tórax. En ese momento, comenzó a gritar por la ventana para pedir una ambulancia, por lo que los vecinos forzaron la puerta para poder entrar. El hombre murió yla mujer fue trasladada a un hospital, donde quedó alojada durante una semana debido a las lesiones que presentaba. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. Al ser indagada, Leiva afirmó que había actuado en legítima defensa. En ese sentido, sostuvo que había temido por su propia vida y la del feto ya que, en otra oportunidad, había sufrido un aborto provocado por los golpes de su pareja. Por otro lado, la historia clínica no fue agregada al expediente. De los informes médicos surgía que la mujer presentaba varias lesiones en el cuerpo. El informe psicológico practicado en el hospital a pocas horas del hecho concluyó que la mujer cursaba una crisis de angustia por efecto del suceso traumático acontecido. La primera pericia psiquiátrica ordenada por la instrucción indicó que la imputada estaba deprimida y tenía una “actividad psíquica pasiva”, por lo que debía postergarse la entrevista. La médica psiquiatra que practicó la pericia agregó que no se observaban parámetros que denotaran falta de control de los impulsos y que su conducta poseía rasgos obsesivos. Seis meses después, se efectuó un segundo estudio efectuado por otro experto del servicio judicial, debido a que en el primero no había intervenido el perito de parte. Allí se diagnosticó que la mujer se encontraba depresiva, angustiada y que había sido víctima de una pareja agresora, lo que provocaba en ella un sentimiento de vulnerabilidad y sumisión. Asimismo, el dictamen del perito de parte informó que la imputada presentaba un cuadro depresivo tipo reactivo y concluyó que no había sido dueña de sus acciones y que la respuesta a la violencia recibida debía entenderse como una reacción emocional violenta. La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Catamarca consideró que no había existido una agresión ilegítima por parte del hombre y la condenó a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio simple. Para decidir de esa manera valoró solo la primera pericia psiquiátrica efectuada debido a que las posteriores se habían basado exclusivamente en las entrevistas con la acusada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue rechazado por la Corte de Justicia de Catamarca. En ese sentido, sostuvo que, aunque se aceptara la existencia de una agresión ilegítima por parte del varón, la imputada se había sometido a ella de manera voluntaria. Por esa razón no podía invocar esa agresión para defenderse. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.