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Fecha | Título | Resumen |
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18-jun-2015 | N, GA | El padre de una persona con síndrome de down solicitó la interdicción de su hijo y se propuso como su curador. El juez de grado designó como Curadora ad-litem a la Curadora Oficial del Ministerio Público. Se realizaron los informes interdisciplinarios y, en el marco de una audiencia, G. ejerció su derecho a ser oído. La Curadora ad-litem y la Asesora de incapaces solicitaron que se haga lugar a la demanda y se restrinja la capacidad de G. de la menor manera posible y se proceda a su revisión dentro de los tres años. La Fiscal compartió dicha opinión y propuso que se designe a la madre del joven como apoyo. Por un lado, en la pericia médica se sostuvo que G. “…puede efectuar tareas remunerativas simples, conoce el valor del dinero, no puede participar en entidades asociativas sin fines de lucro, no conserva sus derechos electorales activos en elecciones generales y tampoco puede administrar sus bienes”. Por otro lado, surgía del informe psicológico que “…el joven comprende de manera limitada algunas preguntas –simples y concretas, advirtiéndose en su lenguaje notable dificultad para comunicarse, responde con palabras sueltas que no pronuncia claramente, siendo analfabeto. Se precisa que no puede resolver operaciones matemáticas simples y no cuenta con recursos necesarios para valerse por sí mismo”. Sin embargo, del informe social se desprendía que “…G. se muestra informado sobre la situación familiar y que le disgusta que su padre se refiera a él como menospreciándolo por padecer Síndrome de Down”. En la audiencia personal que se mantuvo con el joven, el juez advirtió que “…es poco motivado por su padre en especial, a pesar de que el mismo realiza esfuerzo y va por las noches a estudiar y que terminó séptimo grado. Que además conoce el valor del dinero hasta $ 100 [y] se notó una actitud poco comprometida del progenitor para con su hijo”. |
17-jun-2015 | MKA y otros | Tres personas habían sido imputadas por el delito de estafa. El tribunal resolvió suspender el proceso a prueba respecto de una de ellas y ampliar las probations concedidas a las otras dos por un tribunal federal. Contra esa sentencia, el fiscal interpuso un recurso de casación. Allí, argumentó que la cantidad de hechos cometidos por una de las encausadas y el perjuicio económico generado por las otras dos imputadas tornaban inviable la aplicación del instituto y, a su vez, hacían necesario el debate oral. Asimismo, consideró que la reparación simbólica ofrecida era irrazonable. |
17-jun-2015 | J, LEH | Un adolescente había sido imputado por varios hechos de robo y robo agravado. Entre otras características personales, presentaba una adicción a las drogas y registraba antecedentes dentro del régimen penal juvenil. En el marco de aquella imputación, había sido sometido a distintas alternativas de tratamiento. El Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de tres años y dos meses de prisión. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la historia vinculada al consumo de estupefacientes y la falta de resultados alcanzados durante el proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la ley Nº 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) debía ser interpretada conforme a la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados de Derechos Humanos. En ese sentido, señaló que –de acuerdo a esta normativa– la pena de prisión resultaba una medida de último recurso. |
16-jun-2015 | P., César Napoleón | El actor inició una acción sumarísima de cambio de nombre y requirió la sustitución de su segundo nombre, “Napoleón”, por el sentimiento de vergüenza que le generó a lo largo de su vida. |
16-jun-2015 | P, A c. Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas | La accionante demandó al Servicio Nacional de Rehabilitación y a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas para que brinde la cobertura total de las prestaciones que requería con motivo de su discapacidad. El juez de grado rechazó la acción. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la impugnación. En consecuencia, condenó a la demandada a brindar la cobertura total de las prestaciones. El representante del Servicio Nacional de Rehabilitación dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja. |
16-jun-2015 | E, MD c. P, PF (competencia) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja. |
15-jun-2015 | LVD | Un hombre solicitó la custodia de sus hijos, al cuidado de la abuela materna al momento de la demanda por encontrarse la madre trabajando en otra provincia. Sostuvo que los cuidados de la abuela no son buenos y que los niños deseaban vivir con él. La madre se opuso a la solicitud y afirmó que iba a promover una demanda para llevárselos a vivir con ella. |
15-jun-2015 | L, VD c. C, DS | Un hombre solicitó la custodia de sus hijos, quienes se encontraban al cuidado de la abuela materna por trabajar la madre en otra provincia. Sostuvo que los cuidados de la abuela no era buenos y que los niños deseaban vivir con él. La madre se opuso a la solicitud y afirmó que iba a promover una demanda para llevárselos a vivir con ella. |
15-jun-2015 | Mansour Leghaei v. Australia | El señor Leghaei había llegado por primera vez a Australia en 1994 y contaba con dos visados temporales que le permitían trabajar como líder religioso musulmán (sheij) y entrar y salir del país. En noviembre de 1996, solicitó un visado de carácter permanente para que se incluyeran a su esposa y a sus hijos como personas a su cargo. Ambos visados fueron denegados con el pretexto de que, según la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad (OAI), el requirente constituía una amenaza para la seguridad nacional. En octubre de 1997, la decisión fue confirmada por la Oficina de Revisión Interna del Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales. En dicha decisión no se mencionó el motivo por el que era considerado una amenaza ni se le comunicó la existencia de testigos que den cuenta de su supuesta peligrosidad. Un mes más tarde, el peticionario solicitó que el Tribunal de Examen de Asuntos de Inmigración revisara la decisión. Todos los recursos judiciales que presentó fueron desestimados. |
13-jun-2015 | Soto Parera, Mariano | Un hombre había sido condenado a una pena de prisión. El imputado padecía adicción a las drogas y había sido alojado durante cuatro años en instituciones de tratamiento psiquiátrico. Durante ese tiempo, se le suspendido la progresividad en el cumplimiento de la pena. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. La unidad penitenciaria informó que se encontraba calificado con conducta muy buena y concepto regular. Asimismo, las diversas áreas del complejo indicaron que el imputado trabajaba, estudiaba, cumplía con los reglamentos carcelarios y poseía un domicilio de referencia. El Consejo Correccional hizo saber que el penado se encontraba al inicio del régimen de progresividad, por lo que se expidió de manera desfavorable. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la opinión del Consejo Correccional era arbitraria y concluyó que debía haberse concederse la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |