Resumen : | Un hombre había sido condenado a una pena de prisión. El imputado padecía adicción a las drogas y había sido alojado durante cuatro años en instituciones de tratamiento psiquiátrico. Durante ese tiempo, se le suspendido la progresividad en el cumplimiento de la pena. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. La unidad penitenciaria informó que se encontraba calificado con conducta muy buena y concepto regular. Asimismo, las diversas áreas del complejo indicaron que el imputado trabajaba, estudiaba, cumplía con los reglamentos carcelarios y poseía un domicilio de referencia. El Consejo Correccional hizo saber que el penado se encontraba al inicio del régimen de progresividad, por lo que se expidió de manera desfavorable. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la opinión del Consejo Correccional era arbitraria y concluyó que debía haberse concederse la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y concedió la libertad condicional (jueces Sarrabayrouse y Bruzzone).
“[E]l juez no representa el interés del Estado en la ejecución de la pena y el fiscal, cuando presta su asentimiento para que la pena se ejecute de un modo menos riguroso, asume su responsabilidad institucional, legal y administrativa que es la que le compete por el reparto de competencias en el proceso”.
“En el caso, el juez ha excedido su jurisdicción, pues le incumbía a la fiscalía examinar los problemas en punto al control y asistencia que podía involucrar el otorgamiento de la libertad condicional […]. [E]l Ministerio Público Fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las pretensiones estatales sobre la ejecución de la pena, entendió que éstas se satisfacían con la incorporación del condenado al régimen solicitado.
La posición del fiscal resulta razonable, pues Soto Parera ha cumplido largamente con el plazo legal para obtener el instituto; y aquél postuló apartarse del dictamen negativo del Consejo Correccional por motivos fundados, sin que el juez rebatiera ninguno de sus argumentos al respecto” (voto de los jueces Bruzzone y Sarrabayrouse). |