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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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24-feb-2015 | Pappalardo, Víctor Facundo c. Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA | En el marco de un reclamo por un accidente de trabajo ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo, el actor solicitó la aplicación del índice RIPTE (el artículo 17, inc. 6 de la ley 26.773) para el cálculo de la actualización de la prestación dineraria por la incapacidad permanente padecida por el trabajador. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. La decisión fue apelada por ambas partes. |
24-feb-2015 | AP, MA | El Juzgado de instrucción había rechazado el pedido de excarcelación formulado por la defensa en el marco de un proceso de extradición. En virtud de ello, se interpuso recurso de apelación. |
24-feb-2015 | Martínez Pérez, José Luis -PGN | En el año 2000, el actor compró una parcela ubicada en Bariloche, provincia de Río Negro, a la Empresa Forestal Rionegrina SA. Sin embargo, la comunidad Las Huaytekas, integrante del pueblo mapuche, ejercía en esas tierras la ocupación tradicional indígena, tal como quedó acreditado mediante un informe realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en el marco de lo dispuesto por la ley 26.160. El actor inició una denuncia penal y un interdicto de recobrar la posesión, invocando el título de propiedad inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble y logró en primera instancia una medida cautelar que ordenaba el desalojo de las familias de la comunidad. La Comunidad apeló el pronunciamiento. |
23-feb-2015 | VH, CM | En el caso, los accionantes contrajeron matrimonio en la República de Bolivia, durante la vigencia de la ley argentina 2393. En dicha oportunidad, uno de los contrayentes declaró ser divorciado cuando –en dicho momento- ese estado civil no le otorgaba nuevamente la aptitud nupcial. Sin embargo, con posterioridad, el contrayente solicitó la conversión de la sentencia de divorcio dictada conf. la ley 2393 (que habilitaba el art. 8 de la ley 23.515) por lo que recobró, finalmente, su aptitud nupcial. Luego de ello, los accionantes solicitaron judicialmente la inscripción de ese matrimonio celebrado en el extranjero. El juez de grado ordenó la inscripción e indicó que los efectos del matrimonio se reconocían a partir del 27 de abril de 1989, fecha en que el contrayente recobró su aptitud nupcial. Contra dicha resolución, el Fiscal General interpuso recurso de apelación. |
23-feb-2015 | Benítez Andrés c. Eriday UTE (dictamen PGN) | El actor inició una demanda a fin de obtener una indemnización sustentada en lo dispuesto por los artículos 512, 1.109 Y 1.113 del Código Civil -conforme la opción establecida en el artículo 16 de la ley 24.028- con motivo del accidente de trabajo sufrido mientras prestaba servicios en la obra de Yaciretá. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la sentencia del juez de grado que decidió rechazar la demanda, por cuanto, si bien el accidente había ocurrido, la causa del daño se encontraba en el factor humano, circunstancia que consideró reconocida por la víctima en la audiencia de absolución de posiciones. |
20-feb-2015 | CCA (causa N° 11750) | Una niña sufrió actos de abuso sexual por parte de la pareja de su madre desde el año 1993 hasta el 2000. A la edad de 27 años, en febrero del 2014, lo denunció. El juzgado declaró extinguida la acción penal por prescripción y lo sobreseyó. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En particular, sostuvo que de acuerdo a la ley 26.705, la acción penal no se encontraba extinguida ya que el plazo de prescripción había comenzado a correr a partir de que la denunciante había alcanzado la mayoría de edad, en el año 2004. |
19-feb-2015 | Gutiérrez, Alejandro | Una persona privada de la libertad presentó un habeas corpus preventivo por considerar que se advertía un agravamiento en sus condiciones de detención en virtud de la demora en los mecanismos de apertura de las puertas del Módulo V del celular 2 del CPF de la CABA. Dicha deficiencia, alegó, comprometía negativamente la capacidad de actuar en caso de emergencia. Además, puso de manifiesto la inexistencia de un sistema de seguridad elaborado para cumplir satisfactoriamente con los traslados diarios de los internos. En el marco de este proceso, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso interpuesto por la representación del Estado Nacional y revocó la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 38 que hizo lugar al habeas corpus presentado por Gutiérrez. Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario y, frente a su rechazo, recurso de queja. |
19-feb-2015 | MDC y BD (causa Nº 22038) | Los actores, un matrimonio conformado por dos personas del mismo sexo, solicitaron que se les otorgara la adopción plena de dos niños hermanos. Los actores manifestaron que cumplían con todos los requisitos legales, entre ellos, el hecho de haberse inscripto en el Registro Único Nacional de Adoptantes; así conocieron a los niños, quienes debían permanecer juntos según la consideración del tribunal. En septiembre de 2013 se les había otorgado la guarda pre-adoptiva de los niños. |
19-feb-2015 | B, NNV c. R, CH | En este caso, la parte actora inició una demanda por aumento de cuota alimentaria contra el padre de su hijo y solicitó una cuota mensual de $3.500. La jueza de grado fijó como cuota alimentaria la suma de $2.000. Contra dicha resolución, apelaron tanto la accionante como la Defensora de menores –recurso que fue mantenido por la Defensora de menores ante los tribunales de segunda instancia-. |
19-feb-2015 | Luis, Valeria Elizabeth c. Banco Santander Río SA | En el caso, la actora interpuso una acción en los términos de la ley 24.240, por violación de normas de orden público por parte del banco demandado en el marco de una relación de consumo y solicitó la aplicación de una multa. La accionante había sido titular de distintas tarjetas, dadas baja en forma unilateral por parte del demandado a pesar de que la actora nunca dejó de pagar los mínimos requeridos. Asimismo, el banco le debitó mes a mes distintas sumas de dinero correspondientes al salario que se le depositó en su cuenta sueldo y a las asignaciones familiares depositadas por ANSES. El juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la actora, que consistía en una medida de innovar contra el banco y la intangibilidad absoluta por parte de la demandada del salario que su empleadora le deposita en la entidad. Asimismo, el juez de grado desestimó el inmediato reintegro de los salarios retenidos por el banco. Contra lo decidido, la actora interpuso recurso de apelación. |