Argumentos: | El TOF de Paraná sobreseyó al imputado.
“[N]o se le brindó al imputado el tratamiento tutelar por el plazo de un año, tal como lo establece le ley mencionada (arts. 1 y 4), transgrediéndose lo prescripto por el art. 59 del Código Civil, al omitirse la intervención promiscua del funcionario pertinente.
[L]as partes se pronuncian coincidentemente en relación a que en el caso se exige un tratamiento procesal especial desde la mira de la intervención y asistencia, en razón de la limitada capacidad de participación del menor en el proceso.
En consecuencia, habiendo el Ministerio Público Fiscal arriado la pretensión punitiva, el Tribunal carece de uno de los presupuestos procesales para continuar el proceso, por lo que corresponde declarar el sobreseimiento del rocesado” (voto de los jueces López Arango, Berros y Carnero). |