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Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
11-nov-2014Carreras, Aldo OmarLa Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido contra el fallo de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal que confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de falta de acción por cosa juzgada interpuesta por la defensa. La Cámara de Casación Penal había desestimado la vía casatoria por considerar que el rechazo de una excepción de falta de acción no encuadraba en los supuestos de resoluciones recurribles que contiene el artículo 457 del ordenamiento adjetivo.
10-nov-2014KMM s. artículo 152 ter Código CivilEn este caso, la Curadora Pública tomó conocimiento de la inminente interrupción de la relación jurídica que vincula al Programa Federal de Salud “Incluir Salud” y la entidad Agrupación Salud Integral, con el consecuente cese de las prestaciones de salud para todos los beneficiarios de dicho programa, entre los que se encuentra M. M. K. En virtud de ello, solicitó la prohibición de innovar para que las dos entidades mencionadas se abstengan de interrumpir las prestaciones de salud. La jueza de grado hizo lugar a la medida de no innovar solicitada.
7-nov-2014Pereyra, Roxana NoemíLa defensa presentó recurso de casación en virtud del rechazo de la apelación deducida contra el auto que denegó la excarcelación de la imputada. La Cámara de Casación hizo lugar al planteo y anuló la resolución impugnada.
6-nov-2014V, EC c. G, AEl juez de grado hizo lugar a la demanda por impugnación de paternidad y filiación promovida por la parte actora. Ambas partes apelaron dicha decisión. La accionante cuestionó que el magistrado de primera instancia haya dispuesto que se le adicione el apellido paterno. Entre sus fundamentos, sostuvo que el apellido materno ha sido su identidad durante 45 años y es el modo en que la familia, sus amigos, conocidos y relaciones la conocen. Por su parte, el demandado se agravió por la admisión del daño moral.
6-nov-2014C, CAAGREGAR
5-nov-2014Riveros, Santiago Omar y otrosLos imputados fueron convocados a prestar declaración indagatoria. En dicha oportunidad se les hizo saber que obraban en el expediente como prueba de cargo las declaraciones testimoniales que habían brindado bajo juramento en el mismo proceso.
5-nov-2014Valencia, Fernando ReneEl juez de ejecución penal rechazó el pedido de libertad condicional formulado por al defensa.
5-nov-2014LVD. y otros c. Polymplant Prothese y otros s daños y perjuiciosEn este caso, la sala revocó la sentencia que desestimó una demanda colectiva tendiente a reclamar por los daños y perjuicios derivados de prótesis mamarias defectuosas y, en consecuencia, ordenó al juez de grado realizar un desarrollo razonable del análisis de los elementos que permitan determinar si la litigación colectiva individual homogénea resulta procedente. Para así decidir, los jueces de la sala B citaron los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, “Halabi” y “Municipalidad Berazategui”, entre otros. Asimismo, entre sus argumentos, la cámara sostuvo que “…para poder llegar válidamente a la conclusión establecida por el a quo, o a cualquier otra, debe ponderarse si existe un grupo cuya actuación conjunta es impracticable bajo la figura del litisconsorcio, si se verifican cuestiones de derecho o de hecho comunes a la clase, si las pretensiones o defensas de los representantes concuerdan con los intereses del grupo representado, si estas se enfocan en la incidencia colectiva del derecho, si el legitimado extraordinario reúne la condición de representante adecuado del conjunto y está en condiciones de proteger sus intereses vigorosamente -evaluación que comprende a sus abogados- y si el uso de la vía colectiva se encuentra justificado o debería preferirse el ejercicio de las acciones individuales. En caso de que se llegase a una conclusión afirmativa, además, debería establecerse la modalidad de notificación hacia los miembros de la clase y el tiempo en que aquellos podrán ejercer el derecho de exclusión”. Además, el tribunal sostuvo que “…la etapa constitutiva del pleito individual homogéneo autoriza a requerir información o pruebas para determinar las circunstancias anotadas y que, lógicamente, debe hacerse con la intervención de los futuros demandados […] Es fácil advertir que, de considerar que no se encontraban reunidos dichos presupuestos, además de indicar cuál o cuáles eran los deficitarios, era esperable inquirir por qué aquellos no podían ser subsanados -si es que era posible- o indicar por qué era inviable lograrlo para no habilitar la apertura del proceso. En este estado de la causa no puede todavía llegarse a una conclusión válida en uno u otro sentido, menos aún -si la improcedencia no es manifiesta- sin la intervención de la parte contraria”.
4-nov-2014G, BM (CSJN)La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por la madre biológica de la pequeña. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Sra. Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.-
4-nov-2014Tocarenco v. MoldaviaEn el presente caso la peticionaria contrajo matrimonio con TA, con quien en enero de 2012 tuvieron un hijo, TI La familia fue a vivir con los suegros de la peticionaria en la casa de ellos. El 30 de junio de ese año la peticionaria denunció haber sido golpeada por su suegro, por lo que ese día ella abandonó la casa. Sin embargo, la queja realizada por la peticionaria fue rechazada luego de la visita de representantes de la Dirección Municipal para la protección de los derechos del Niño (DPDEB) en la casa de TI, que determinaron que este vivía en condiciones materiales satisfactorias, con ausencia de riesgo psíquico o psicológico. Sin embargo, las apreciaciones del DPDEB se fueron modificando con el tiempo, habiendo observado por ejemplo que TI pasaba gran tiempo en el hospital por las atenciones requeridas por su padre y su abuela, que TA no se presentaba en las audiencias para la determinación del régimen de visitas ni cumplía con los horarios ya fijados para ellas, y que no permitía a la peticionaria contacto con su hijo. En noviembre de 2012 el DPDEB en su informe sostuvo que el niño debía quedar bajo la guarda de su madre. Sin embargo, TA continuó oponiéndose e incumpliendo. En marzo de 2013 TA había dejado de habitar donde lo había hecho siempre, y no se lo podía localizar ni a él ni a TI, por lo que en abril se dictó una orden de búsqueda nacional. Ya en septiembre de 2012 la peticionaria había solicitado el divorcio que fue concedido en julio de 2013 y otorgaba la custodia de TI a la peticionaria. Ante la apelación de TA, no obstante, se revirtió esa decisión en segunda instancia y la nueva resolución ordenada por la Corte aún continúa pendiente. Ante los continuos incumplimientos de TA, en febrero de 2014 se inició otro proceso contravencional en su contra por oponerse a las visitas de la peticionaria.